ARTÍCULO 2.5.7.1 Objeto . El presente Título tiene como objeto
reglamentar la distribución del cuarenta por ciento a favor del Gobierno
Nacional, de que trata el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el
artículo 22 de la Ley 1849 de 2017.
5.7.2. Distribución y giro de los recursos. El cuarenta (40%), a favor del
Gobierno Nacional, de que trata el articulo 91 de la Ley 1708 de 2014,
modificado por el artículo 22 de la Ley 1849 de 2017, se distribuirá de la
siguiente manera:
Un cinco por ciento (5%) para la
infraestructura penitenciaria y carcelaria que se girará a la Dirección General
de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
Un quince por ciento (15%) para
sufragar los gastos requeridos para la recepción, administración, saneamiento,
alistamiento, sostenimiento y disposición de los bienes inventariados por las
FARC-EP, de que trata el articulo 3 del Decreto Ley 903 de 2017 y los Decretos
1407 y 1535 de 2017 incluyendo los gastos necesarios para la constitución y
funcionamiento del Patrimonio Autónomo, así como la remuneración a la que tiene
derecho el administrador por el ejercicio de su gestión, de conformidad con su
régimen jurídico, teniendo como referencia el costo promedio de un encargo
fiduciario de administración que arroje el mercado. Para estos efectos el
administrador del FRISCO realizará los ajustes presupuesta les y contables
pertinentes.
Un veinte por ciento (20%) será
destinado a los programas especiales que el Gobierno determine.
Modificase el artículo 2.5.1.10. del Decreto
1081 de 2015, el cual quedará así:
5.1.10. Divisas, oro, plata, platino,
joyas y piedras preciosas. La SAE S.AS, en su condición de
administrador de divisas, podrá enajenarlas a los intermediarios del mercado
cambiario o entregarlas al Banco de la República para su depósito en custodia o
enajenación. La SAE S.AS., en su condición de administrador de oro, plata,
platino, joyas y piedras preciosas podrá constituir depósitos en custodia en el
Banco de la República de estos activos.
A estos efectos la SAE S.AS. suscribirá con
el Banco de la República convenio interadministrativo en el que se establezcan,
entre otros, su naturaleza, objeto, los términos, plazos, oportunidad, condiciones
y procedimientos aplicables.