ARTÍCULO 1º . NATURALEZA Y FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE CULTURA . De acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 397 de 1997, el Consejo Nacional de Cultura, CNCu, es el órgano de asesoría y consulta del Ministerio de Cultura Gobierno Nacional en materia cultural y la instancia superior de asesoría del Sistema Nacional de Cultura y ejercerá las siguientes funciones: 1. Promover y hacer las recomendaciones que sean pertinentes para el cumplimiento de los planes, políticas y programas relacionados con la cultura. 2. Sugerir al Gobierno Nacional las medidas adecuadas para la protección del patrimonio cultural de la Nación y el estímulo y el fomento de la cultura y las artes. 3. Conceptuar sobre los aspectos que le solicite el Gobierno Nacional en materia de cultura. 4. Asesorar el diseño, la formulación e implementación del Plan Nacional de Cultura. 5. Vigilar la ejecución del gasto público invertido en cultura.