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Decreto 1494 de 1998 — Kelsen
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Decreto1998

Decreto 1494 de 1998

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1494

Año

1998

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

8

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1494

Año

1998

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

8

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7
  • Artículo 8

Artículo 1

ARTÍCULO 1°. El objeto del presente decreto es reglamentar la composición y funciones de los Consejos Nacionales de las Artes y de la Cultura.

Artículo 2

ARTÍCULO 2°. El Ministerio de Cultura podrá crear Consejos Nacionales de las Artes y de la Cultura en cada una de las manifestaciones artísticas y culturales existentes y en aquellas que se presenten en el futuro.

Artículo 3

ARTÍCULO 3°. Los Consejos estarán integrados de manera general así: 1. El Ministro de Cultura o su delegado que será el Director Nacional del Ministerio en la respectiva área. 2. Un (1) representante designado por el Ministerio de Cultura. 3. Tres (3) representantes elegidos democráticamente, mediante los mecanismos de participación y representatividad que señale el Ministerio de Cultura en la reglamentación de cada Consejo. PARÁGRAFO. Los representantes a que se refieren los numerales 2 y 3 de este artículo deberán ser personas ampliamente reconocidas en la respectiva manifestación cultural.

Artículo 4

ARTÍCULO 4°. Los miembros de los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura elegirán al presidente, quien será su representante ante el Consejo Nacional de Cultura.

Artículo 5

ARTÍCULO 5°. Los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura tendrán entre otras las siguientes funciones: 1. Asesorar al Ministerio de Cultura en la formulación de las políticas, planes y programas de la respectiva área. 2. Ser el espacio de concertación entre el Ministerio de Cultura, los creadores, los gestores y las respectivas entidades públicas y privadas que operen en el respectivo sector. 3. Apoyar al Ministerio de Cultura para que sus proyectos y actividades tengan el mayor cubrimiento y el máximo impacto en el avance del sector y de la cultura en general. 4. Los demás que se establezcan en la reglamentación que para cada Consejo expedirá el Ministerio de Cultura.

Artículo 6

ARTÍCULO 6°. La Secretaría Técnica del Consejo será ejercida por el funcionario que ejerza las funciones de jefe o coordinador del área respectiva en el Ministerio de Cultura, según designación del respectivo Director Nacional.

Artículo 7

ARTÍCULO 7°. Transitorio . El Ministerio de Cultura reconocerá para los efectos del numeral 3° del artículo 3° del presente decreto, a los representantes elegidos democráticamente en los Congresos Nacionales de los Consejos creados por el Instituto Colombiano de Cultura- Colcultura, antes de la entrada en vigencia de la Ley 397 de 1997. En caso de que dichos representantes superen el número establecido en este numeral, el Ministerio los designará de entre ellos. Así mismo, podrá el Ministro designar a los representantes de los Consejos que se creen con anterioridad a la primera reunión del Consejo Nacional de Cultura. Los Consejos Nacionales de las Artes y de la Cultura conformados, como se señala en este artículo, elegirán a su presidente que los representará durante el primer año en el Consejo Nacional de Cultura. Al cabo de este período se elegirán conforme el presente decreto y los nuevos miembros elegirán a su presidente para el segundo año del Consejo.

Artículo 8

ARTÍCULO 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 3 días del mes de agosto de 1998. ERNESTO SAMPER PIZANO EL MINISTRO DE CULTURA, RAMIRO EDUARDO OSORIO FONSECA. NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 43357. 6 de agosto de 1998. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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