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Decreto 1731 de 1991 — Kelsen
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Decreto1991

Decreto 1731 de 1991

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1731

Año

1991

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

6

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1731

Año

1991

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

6

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6

Artículo 1

ARTÍCULO 1º. Modifica el Artículo 2.4.5.1.1 del Decreto 1730 de 1991. El artículo 2.4.5.1.1 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero quedará así: "NATURALEZA JURIDICA. La Financiera Energética Nacional S.A., FEN, cuya creación fue autorizada por la Ley 11 de 1982, es una sociedad de economía mixta vinculada al Ministerio de Minas y Energía".

Artículo 2

ARTÍCULO 2º. Modifica el Artículo 2.4.5.1.2 del Decreto 1730 de 1991. El artículo 2.4.5.1.2 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero quedará así: "OBJETO. La Financiera Energética Nacional S.A., FEN, con un régimen legal propio, tiene por objeto principal ser el organismo financiero y crediticio del sector energético; para cumplir dicha finalidad, podrá desarrollar las operaciones previstas para las Corporaciones Financieras y, adicionalmente, las previstas en el artículo 2.4.5.4.1 del presente Estatuto."

Artículo 3

ARTÍCULO 3º. Modifica el Artículo 2.4.5.6.1 del Decreto 1730 de 1991. El artículo 2.4.5.6.1 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero quedará así: "ENTIDADES DEL SECTOR ENERGETICO. Entiéndese por entidades del sector energético todas aquellas personas de derecho público o de derecho privado cuyo objeto sea: 1. La generación, transmisión o distribución de energía eléctrica. 2. La exploración y explotación del carbón, de los minerales radiactivos y de otros minerales generadores de energía. 3. La exploración, explotación, refinación y distribución de hidrocarburos y sus derivados. 4. La producción y utilización de equipo generador de energía mediante el uso de fuentes no convencionales. 5. La producción de bienes y prestación de servicios para las entidades del sector energético."

Artículo 4

ARTÍCULO 4º. Modifica el Artículo 2.4.5.4.1 del Decreto 1730 de 1991. El artículo 2.4.5.4.1 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero quedará así: "OPERACIONES AUTORIZADAS. Para beneficio del sector energético, adicionalmente a las operaciones e inversiones autorizadas para las Corporaciones Financieras, la Financiera Energética Nacional S.A., FEN, podrá efectuar las siguientes operaciones: 1. Captar ahorro interno, tanto del sector público como del sector privado, mediante la emisión de títulos valores y la suscripción de otros documentos, así como celebrar contratos de crédito interno. Estas operaciones sólo requerirán para su celebración y validez la autorización de la Junta Directiva de la Financiera. Así mismo podrá administrar directamente las emisiones de títulos y celebrar los contratos de fideicomiso, garantía y agencia a que hubiere lugar. 2. Subrogarse en las obligaciones derivadas de los títulos de deuda que hayan emitido personas de derecho público o privado que operen dentro del sector energético, y acordar con ellas nuevas operaciones de crédito en virtud de las cuales se obliguen a pagar a la Financiera las obligaciones asumidas. Estas operaciones de crédito podrán celebrarse bajo condiciones financieras diferentes a las originales y conservarán la garantía de la Nación cuando ella hubiese sido otorgada para la operación inicial. 3. Efectuar las operaciones de cambio que le autoricen las normas correspondientes. 4. Celebrar contratos de fiducia como fiduciario o como fiduciante. PARÁGRAFO. Las restricciones y obligaciones a cargo de las Corporaciones Financieras en aspectos tales como encaje, inversiones de capital, límites de tasas de interés y de crédito, serán aplicables a la Financiera Energética Nacional, FEN, cuando ellas le sean expresamente señaladas."

Artículo 5

ARTÍCULO 5º. Adiciona el Artículo 2.4.5.2.3 del Decreto 1730 de 1991. Adiciónase el artículo 2.4.5.2.3 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con el siguiente parágrafo: " PARÁGRAFO. En el evento de que la participación privada en el capital de la Financiera Energética Nacional, FEN, supere el 10%, la Asamblea General de Accionistas podrá nombrar uno o más representantes de tales accionistas en la Junta Directiva de la Financiera, de acuerdo con su participación accionaria".

Artículo 6

ARTÍCULO 6º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.E., a los 4 días del mes de julio de 1991. CESAR GAVIRIA MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. RUDOLF HOMMES MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA. LUIS FERNANDO VERGARA MUNARRIZ NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 39889. 4 de julio de 1991. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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