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Decreto 1710 de 2020 — Kelsen
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Decreto2020

Decreto 1710 de 2020

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1710

Año

2020

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

34

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1710

Año

2020

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

34

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7
  • Artículo 8
  • Artículo 9
  • Artículo 10
  • Artículo 11
  • Artículo 12
  • Artículo 13
  • Artículo 14
  • Artículo 15
  • Artículo 16
  • Artículo 17
  • Artículo 18
  • Artículo 19
  • Artículo 20
  • Artículo 21
  • Artículo 22
  • Artículo 23
  • Artículo 24
  • Artículo 25
  • Artículo 26
  • Artículo 27
  • Artículo 28
  • Artículo 29
  • Artículo 30
  • Artículo 31
  • Artículo 32
  • Artículo 33
  • Artículo 34

Artículo 1

ARTÍCULO 1. Objeto . El presente decreto tiene por objeto adoptar el Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género, de las mujeres, niños, niñas y adolescentes, como estrategia de coordinación interinstitucional del orden nacional, departamental, distrital y municipal, para la respuesta técnica y operativa dirigida a (i) la promoción del derecho a una vida libre de violencia, (ii) la prevención de esta, (iii) la atención, protección y acceso a la justicia a niñas, niños, adolescentes y mujeres víctimas de la violencia por razones de sexo y género, y (iv) la gestión del conocimiento.

Artículo 2

ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en el presente decreto, serán de obligatorio cumplimiento para las autoridades e instituciones públicas, incluidos los niveles técnicos y operativos, descentralizadas administrativamente, desconcentradas, de los órdenes nacional, departamental, distrital y municipal, en el marco de las obligaciones nacionales e internacionales.

Artículo 3

ARTÍCULO 3. Mecanismo articulador. El Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género de las mujeres, niños, niñas y adolescentes, en adelante el Mecanismo Articulador, tiene como propósito coordinar y articular las acciones de política pública técnicas y operativas de las diferentes autoridades y agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar - SNBF y del Sistema Nacional de Mujeres, para la prevención de todas las formas de violencia, gestionar la atención integral, la protección y el acceso a la justicia a las víctimas y establecer los criterios para llevar a cabo los procesos de la gestión del conocimiento sobre la materia que serán implementados en el orden nacional, departamental, distrital y municipal.

Artículo 4

ARTÍCULO 4. Enfoques . El Mecanismo Articulador debe estructurar las acciones de promoción al derecho a una vida libre de violencias, su prevención, atención, protección y acceso a la justicia a las víctimas, así como la gestión del conocimiento para la toma de decisiones, bajo los siguientes enfoques: 4.1. Enfoque de derechos humanos . Se fundamenta en la noción de ser humano y del reconocimiento de la dignidad e igualdad, a partir de la no discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, edad, pertenencia étnica, discapacidad, ideología política, estatus migratorio o procedencia geográfica. Requiere de la implementación de acciones de política pública para garantizar la igualdad de las personas y grupos de personas. Este enfoque, además, implica que en toda circunstancia las víctimas merecen credibilidad, y debe asegurarse la confidencialidad e intimidad, de manera que se respeten, promuevan, garanticen sus derechos humanos y los de su núcleo familiar y, en ningún momento, sean vulnerados. 4.2. Enfoque de género. Se fundamenta en evidenciar las desigualdades, inequidades y discriminaciones, que se generan a partir de roles, estereotipos, creencias, mitos, prácticas e imaginarios y relaciones de poder, por medio de los cuales se normaliza la violencia contra niñas, niños, adolescentes y mujeres. Desde este enfoque, las autoridades del Estado deben desarrollar acciones dirigidas a modificar patrones culturales, que se fundamentan en roles, estereotipos, prácticas e imaginarios, así como intervenir las relaciones asimétricas de poder que naturalizan la violencia por razones de sexo o género. 4.3. Enfoque Interseccional. Mediante el Mecanismo Articulador se establecerán procesos articulados con autoridades e instancias de coordinación intersectorial frente a la respuesta integrada del Estado para intervenir otras formas de violencia o vulneración de derechos humanos. . Se fundamenta en evidenciar que la violencia se entrecruza con las diferentes formas de violencia por razones de sexo y género que afectan a grupos y personas que histórica y socialmente han sido discriminadas. 4.4. Enfoque diferencial. Se concibe como un método de análisis y actuación, que reconoce las inequidades, riesgos y vulnerabilidades de sujetos de especial protección (grupos étnicos, personas con discapacidad, víctimas de la violencia) y valora las capacidades y la diversidad de un determinado sujeto -individual o colectivo-, para incidir en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública, con miras a garantizar el goce efectivo de derechos en especial el derecho a la igualdad y no discriminación. Desde este enfoque las acciones de política pública deben tener en cuenta las particularidades de los diferentes grupos de personas que requieren acciones positivas y de esta manera intervenir causas estructurales de la violencia, así como proporcionar una respuesta que permita restablecer o restituir los derechos cuando estos han sido vulnerados. 4.5. Enfoque de curso de vida. Constituye una perspectiva que permite reconocer en los distintos momentos de vida, las trayectorias, sucesos, transiciones, ventanas de oportunidad y efectos acumulativos que inciden en la vida cotidiana de los sujetos, en el marco de sus relaciones y desarrollo. Este enfoque se orienta desde el reconocimiento del proceso continuo de desarrollo a lo largo de la vida. Desde este enfoque, se plantea que desarrollar atenciones oportunas en cada generación repercutirá en las siguientes y que el mayor beneficio de un momento vital puede derivarse de intervenciones hechas en un periodo anterior. CAPÍTULO II ESTRUCTURA, CONFORMACIÓN Y FUNCIONES

Artículo 5

ARTÍCULO 5. Estructura del mecanismo articulador. El Mecanismo Articulador estará estructurado así: 5.1. Instancia de coordinación y gestión del orden nacional 5.2. Instancia técnica operativa del orden nacional 5.3. Comités del orden territorial

Artículo 6

ARTÍCULO 6. Instancia de coordinación y gestión del orden nacional. Esta instancia será coordinada por las personas delegadas de carácter técnico del Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Consejería para la Equidad de la Mujer, alternando la secretaría técnica entre ellos. Además de las delegadas de carácter técnico de las anteriores entidades, estará conformado por las personas delegadas de las siguientes autoridades: 6.1. Delegada del Ministerio del Interior. 6.2. Delegada del Ministerio de Justicia y el Derecho. 6.3. Delegada del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. 6.4. Delegada de la Consejería para la Niñez y la Adolescencia. 6.5. Delegada de la Fiscalía General de la Nación. 6.6. Delegada del Consejo Superior de la Judicatura. Serán invitadas permanentes: 1. Delegada de la Vicepresidencia de la República. 2. Delegada de la Procuraduría General de la Nación. 3. Delegada de la Defensoría del Pueblo. PARÁGRAFO. La Consejería para la Niñez y la Adolescencia apoyará y acompañará al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el ejercicio de la secretaría técnica.

Artículo 7

ARTÍCULO 7. Funciones. Son funciones de la instancia de coordinación y gestión del orden nacional, las siguientes: 7.1. Orientar los lineamientos de política pública para la implementación del Mecanismo Articulador y garantizar su funcionamiento. 7.2. Brindar asistencia técnica y realizar el seguimiento en la conformación, tránsito, operación y fortalecimiento de los comités territoriales para el abordaje integral de la violencia por razones de sexo y género. 7.3. Efectuar el seguimiento a la adopción e implementación de las rutas intersectoriales en el orden territorial para la atención integral a las víctimas de toda forma de violencia por razones de sexo y género. 7.4. Coordinar los procesos de asistencia técnica a los comités departamentales y distritales de acuerdo con los lineamientos del orden nacional. 7.5. Recibir y direccionar los casos que sean remitidos por los departamentos y distritos, que requieran de intervención y apoyo del orden nacional en la atención integral, protección y acceso a la justicia de las víctimas de estas formas de violencia. 7.6. Coordinar la generación de informes dirigidos al Congreso de la República, a la Corte Constitucional y a los Comités de Seguimiento para dar cumplimiento a las Leyes 1146 de 2007, 1257 de 2008, 1336 de 2009 y 1719 de 2014, así como de otras instancias judiciales y organismos de control. 7.7. Presentar al Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, los avances en la implementación de acciones contenidas en las Leyes 1146 de 2007 y 1336 de 2009, así como de las diferentes acciones dirigidas a niñas, niños y adolescentes respecto de la violencia en su contra. 7.8. Presentar al Comité de Seguimiento e implementación de la Ley 1257 de 2008, ampliado por la Ley 1719 de 2014, los avances en la implementación de las acciones de política para la prevención de la violencia por razones de sexo y género contra las mujeres. 7.9. Establecer el mecanismo para garantizar la participación de las organizaciones de la sociedad civil que trabajen por los derechos de las víctimas de la violencia por razones de sexo y género, y de organizaciones de víctimas, así como de las asociaciones científicas en los comités técnicos operativos del orden nacional, y los comités del orden territorial. 7.10. Coordinar la formulación del plan de acción intersectorial encaminado a gestionar la política, la coordinación de acciones entre los comités técnicos del orden nacional, así como su armonización con otras políticas e instancias. 7.11. Darse su propio reglamento, en el cual se determinará las reglas para efectuar convocatorias, quórum, y las demás relacionadas con el funcionamiento de la instancia de coordinación y gestión operativa del orden nacional y de los comités técnico-operativos. PARÁGRAFO. Las delegaciones de las personas que participan en el Comité deberán efectuarse mediante acto de delegación, en la que se especifique nombre y cargo de las personas designadas, dependencia, grupo u oficina a la que pertenecen.

Artículo 8

ARTÍCULO 8. Instancia técnica operativa del orden nacional. La instancia técnica operativa del orden nacional estará integrada por los siguientes comités: 8.1 Comité de Promoción y Prevención 8.2 Comité de Atención Integral 8.3 Comité de Protección, Cualificación y Acceso a la Justicia 8.4 Comité de Sistemas de Información.

Artículo 9

ARTÍCULO 9. Comité de Promoción y Prevención. Este comité se encargará de generar lineamientos y recomendaciones para la prevención de la violencia por razones de sexo y género y coordinará con las diferentes autoridades la implementación de estos desde los enfoques de derechos, género e interseccional, de curso de vida, diferencial étnico y de discapacidad, a nivel institucional nacional y territorial, por medio de la articulación intersectorial, los cuales deben ser implementados por las diferentes autoridades de acuerdo con las competencias constitucionales y legales.

Artículo 10

ARTÍCULO 10. Coordinación y conformación. El Comité de Promoción y Prevención será coordinado por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Consejería para la Equidad de la Mujer y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, alternando la secretaría técnica entre ellos y estará conformado, por las personas delegadas de carácter técnico de las siguientes autoridades: 10.1. Ministerio del Interior 10.2. Ministerio de Relaciones Exteriores 10.3. Ministerio de Justicia y del Derecho 10.4. Ministerio de Defensa Nacional 10.5. Ministerio del Trabajo 10.6. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo 10.7. Ministerio de Educación Nacional 10.8. Ministerio de las Tecnologías de Información y Comunicación 10.9. Ministerio de Cultura 10.10. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social 10.11. Consejería Presidencial de Derechos Humanos 10.12. Consejería Presidencial para la Niñez y Adolescencia 10.13. Agencia para la Reincorporación y la Normalización 10.14. Consejería Presidencial para las Juventudes 10.15. Unidad Administrativa - Migración Colombia 10.16. Policía Nacional 10.17. Fiscalía General de la Nación Serán invitadas permanentes: 1. Delegada de la Procuraduría General de la Nación 2. Delegada de la Defensoría del Pueblo PARÁGRAFO. Las delegaciones de las personas que participan en el Comité deberán efectuarse mediante acto de delegación, en la que se especifique nombre y cargo de las personas designadas, dependencia, grupo u oficina a la que pertenecen.

Artículo 11

ARTÍCULO 11. Funciones del Comité. Las funciones del Comité de Promoción y Prevención serán las siguientes: 11.1. Implementar las acciones de promoción y prevención que correspondan del plan de acción formulado desde la instancia de coordinación y gestión técnica y operativa del orden nacional. 11.2. Generar lineamientos y recomendaciones para la promoción a una vida libre de violencias, prevención de la violencia por razones de sexo y género desde los enfoques de derechos, género, curso de vida, diferenciales, e interseccional, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto defina el Mecanismo Articulador desde el orden nacional. 11.3. Promover los acuerdos intersectoriales e interinstitucionales para el abordaje de la prevención de la violencia por razones de sexo y género. 11.4. Proporcionar asistencia técnica territorial a los departamentos, distritos y ciudades capitales, en la promoción al derecho a una vida libre de violencias, la prevención de la violencia por razones de sexo y género. 11.5. Efectuar el seguimiento y monitoreo a los planes de acción territoriales en lo relacionado con las acciones de prevención de la violencia por razones de sexo y género.

Artículo 12

ARTÍCULO 12. Comité de Atención Integral. Será el encargado de diseñar y concertar los lineamientos y herramientas para la implementación de la política pública para la atención integral a las víctimas de la violencia por razones de sexo y género, para una atención, accesible y de calidad, y realizar el seguimiento necesario para asegurar el restablecimiento de sus derechos.

Artículo 13

ARTÍCULO 13. Coordinación y conformación. El Comité de Atención Integral será coordinado por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Consejería para la Equidad de la mujer, alternando la secretaría técnica entre ellos, y estará conformado, además, por las personas delegadas de carácter técnico de las siguientes autoridades: 13.1. Ministerio del Interior 13.2. Ministerio de Relaciones Exteriores 13.3. Ministerio de Justicia y del Derecho 13.4. Ministerio del Trabajo 13.5. Ministerio de Educación 13.6. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social 13.7. Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer 13.8. Consejería Presidencial de Derechos Humanos 13.9. Consejería Presidencial para la Niñez y Adolescencia 13.10. Fiscalía General de la Nación 13.11. Consejo Superior de la Judicatura 13.12. Agencia para la Reincorporación y la Normalización 13.13. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas 13.14.1 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 13.15. Policía Nacional 13.16. Unidad Administrativa - Migración Colombia 13.17. Superintendencia Nacional de Salud Serán invitadas permanentes: 1. Delegada de la Procuraduría General de la Nación 2. Delegada de la Defensoría del Pueblo PARÁGRAFO. Las delegaciones de las personas que participan en el Comité deberán efectuarse mediante acto de delegación, en la que se especifique nombre y cargo de las personas designadas, dependencia, grupo u oficina a la que pertenecen.

Artículo 14

ARTÍCULO 14. Funciones del Comité. Las funciones del Comité de Atención Integral serán las siguientes: 14.1. Implementar las acciones para la atención integral que correspondan del plan de acción formulado desde la instancia de coordinación y gestión técnica y operativa del orden nacional. 14.2. Diseñar y concertar los lineamientos para la eliminación de barreras en la atención a las víctimas de la violencia por razones de sexo y género. 14.3. Promover los acuerdos intersectoriales e interinstitucionales para la garantía de derechos y la atención a las víctimas de la violencia por razones de sexo y género. 14.4. Elaborar las rutas intersectoriales para la atención a las víctimas de violencias por razones de sexo y género. 14.5. Proporcionar asistencia técnica territorial a los departamentos, distritos y municipios, en las rutas de atención a víctimas de violencias por razones de sexo y género. 14.6. Efectuar el seguimiento, monitoreo a los planes de acción territoriales en lo relacionado con las acciones de atención a víctimas de violencias por razones de sexo y género. 14.7. Efectuar el seguimiento a casos que presenten barreras para su abordaje, de acuerdo con el procedimiento definido por la instancia de coordinación y de gestión técnica del orden nacional.

Artículo 15

ARTÍCULO 15. Comité de protección, cualificación y acceso a la justicia. Este comité será el encargado de diseñar, gestionar y monitorear los mecanismos adecuados de acción interinstitucional coordinada y articulada para la protección de la vida y seguridad, y acceso a la justicia para las víctimas de violencias por razones de sexo y género.

Artículo 16

ARTÍCULO 16. Coordinación y conformación. El comité de protección, cualificación y acceso a la justicia será coordinado por el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Fiscalía General de la Nación, alternando la secretaría técnica entre ellos, y estará conformado, además, por las personas delegadas de carácter técnico de las siguientes autoridades. 16.1. Ministerio de Salud y Protección Social 16.2. Ministerio de Educación Nacional 16.3. Consejo Superior de la Judicatura 16.4. Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer 16.5. Unidad Nacional de Protección 16.6. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas 16.7. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 16.8. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 16.9. Policía Nacional 16.10. Defensoría del Pueblo 16.11. Agencia para la Reincorporación y la Normalización Será invitada permanente, la delegada de la Procuraduría General de la Nación PARÁGRAFO. Las delegaciones de las personas que participan en el Comité deberán efectuarse mediante acto de delegación, en la que se especifique nombre y cargo de las personas designadas, dependencia, grupo u oficina a la que pertenecen.

Artículo 17

ARTÍCULO 17. Funciones del Comité . Las funciones del Comité de Protección, Cualificación y Acceso a la Justicia, serán las siguientes: 17.1. Implementar las acciones para la atención integral que correspondan del plan de acción formulado desde la instancia de coordinación y gestión técnica y operativa del orden nacional. 17.2. Promover los acuerdos intersectoriales e interinstitucionales para la garantía de los derechos de seguridad, protección, justicia y reparación de las víctimas de violencias por razones de sexo y género. 17.3. Llevar a cabo el seguimiento de casos que sean seleccionados, que presentan barreras estructurales en el acceso a la justicia a las víctimas de violencias por razones de sexo y género, de acuerdo con el procedimiento definido por la instancia de coordinación y gestión técnica del orden nacional. 17.4. Proponer lineamientos técnicos para la superación de barreras en el acceso a la justicia, en la investigación, y protección a la vida y seguridad de las víctimas de violencias por razones de sexo y género. 17.5. Gestionar y monitorear la acción interinstitucional coordinada para facilitar, viabilizar y hacer factible el acceso a la justicia a las víctimas de violencias por razones de sexo y género.

Artículo 18

ARTÍCULO 18. Comité de sistemas de información. Este Comité será el encargado de generar procesos de gestión de conocimiento y fortalecimiento de herramientas de captura de información para el seguimiento, monitoreo y evaluación de la violencia por razones de sexo y género, su abordaje integral y para el direccionamiento de la política pública.

Artículo 19

ARTÍCULO 19. Coordinación y conformación. El Comité de Sistemas de Información será coordinado por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, alternando la secretaría técnica entre ellos y estará conformado, además, por las personas delegadas de carácter técnico que sean especialistas y encargados del manejo de datos de información cuantitativa de las siguientes autoridades: 19.1. Ministerio del Interior 19.2. Ministerio de Justicia y del Derecho 19.3. Ministerio del Trabajo 19.4. Ministerio de Educación 19.5. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 19.6. Departamento Nacional de Planeación 19.7. Fiscalía General de la Nación 19.8. Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer 19.9. Consejería Presidencial de los Derechos Humanos 19.10. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF 19.11. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses 19.12. Instituto Nacional de Salud 19.13. Consejo Superior de la Judicatura 19.14. Unidad Administrativa - Migración Colombia 19.15. Policía Nacional 19.16. Agencia para la Reincorporación y la Normalización. 19.17. Defensoría del Pueblo. Será invitada permanente, la delegada de la Procuraduría General de la Nación. PARÁGRAFO. Las delegaciones de las personas que participan en el Comité deberán efectuarse mediante acto de delegación, en la que se especifique nombre y cargo de las personas designadas, dependencia, grupo u oficina a la que pertenecen.

Artículo 20

ARTÍCULO 20. Funciones del Comité . Las funciones del Comité de Sistemas de información, serán las siguientes: 20.1. Implementar las acciones para la gestión de conocimiento que correspondan del plan de acción formulado desde la instancia de coordinación y gestión técnica y operativa del orden nacional. 20.2. Promover los acuerdos intersectoriales e interinstitucionales para la gestión del conocimiento de la violencia por razones de sexo y género. 20.3. Generar e implementar procesos de gestión de conocimiento y fortalecimiento de herramientas de captura de información. 20.4. Efectuar el seguimiento y monitoreo del comportamiento de la violencia por razones de sexo y género. 20.5. Realizar el proceso de asistencia técnica para el fortalecimiento de sistemas de información en el orden nacional y territorial.

Artículo 21

ARTÍCULO 21. Invitados. Las instancias de coordinación y gestión del orden nacional, la técnica operativa del orden nacional, y los comités operativos, podrán invitar a sus reuniones a representantes de organismos internacionales, organizaciones sociales y de base comunitaria, especialmente de mujeres, de mujeres víctimas en el conflicto armado y que trabajen por los derechos de niñas, niños y adolescentes, según lo estimen conveniente de acuerdo con los temas a tratar en cada sesión y demás autoridades que sean pertinentes de acuerdo con las temáticas abordadas en sus reuniones.

Artículo 22

ARTÍCULO 22. Comités del orden territorial. En los departamentos, distritos y municipios se crearán los comités para el abordaje Integral de las violencias por razones de sexo y género, en los términos previstos en el artículo 25 del presente Decreto. El acto administrativo de creación expedido por las autoridades territoriales incluirá la conformación, funciones y estructuras en las que deberán concurrir las autoridades presentes en el territorio con competencia en la promoción a una vida libre de violencias, prevención de esta forma de violencia, la atención integral a las víctimas, la protección y la garantía al acceso a la justicia y la generación de conocimiento. PARÁGRAFO. Los comités creados se deberán reportar al Ministerio de Salud y Protección Social, que a su vez los reportará a la Instancia de Coordinación y Gestión del Orden Nacional.

Artículo 23

ARTÍCULO 23. Funciones de los comités del orden territorial. Los comités departamentales, distritales y municipales tienen como finalidad la implementación de lineamientos de política para la promoción, prevención de la violencia por razones de sexo y género, la atención, protección y acceso a la justica a las víctimas de violencias por razones de sexo y género, para lo cual deberán: 23.1. Elaborar el plan de acción para la operación del comité departamental, distrital o municipal, y reportarlo al Sistema de Seguimiento y Monitoreo de las Violencias por razones de Género del Observatorio Nacional de Violencias de Género en los términos establecidos en el inciso segundo del artículo 25 del presente Decreto. 23.2. Diseñar e implementar estrategias de prevención de conformidad con los lineamientos que para tal efecto defina el Comité de Promoción y Prevención como instancia técnica operativa del orden nacional del Mecanismo Articulador. 23.3. Elaborar las rutas del orden departamental, distrital o municipal para la atención integral, protección y acceso a la justicia a las víctimas de estas formas de violencia. 23.4. Reportar a los Consejos de Política Social, Mesa de Mujer y a la Mesa de Infancia, Adolescencia y Familia del departamento, distrito o municipio los avances en la implementación del Plan de Acción del Comité en el marco del Mecanismo Articulador. 23.5. Promover la participación de las organizaciones comunitarias o de la sociedad civil, que trabajan por los derechos de niñas, niños y adolescentes, de mujeres, y de víctimas de violencias por razones de sexo y género en el respectivo comité. 23.6. Promover y fortalecer los procesos de gestión de conocimiento en violencias por razones de sexo y género, de acuerdo con los lineamientos que defina el Comité de Sistemas de Información como instancia técnica operativa del orden nacional. Respecto a los comités municipales deberán cumplir con esta función las ciudades capitales, y los municipios de categoría especial y categoría 1. 23.7. Formular, implementar, monitorear y reportar en el marco de su autonomía y competencias, las acciones para la implementación de la política pública de acuerdo con los lineamientos establecidos desde el orden nacional, bajo los principios de colaboración armónica, coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad. 23.8. Darse su propio reglamento. En atención a las competencias de los departamentos, distritos y municipios, y en el marco de los principios de complementariedad, concurrencia y subsidiariedad, los comités deberán además cumplir las siguientes funciones: Comités departamentales: 1. Prestar asistencia técnica a los municipios para crear y formalizar los espacios de articulación intersectorial. 2. Apoyar a los comités municipales en la formulación de los planes de acción, y en su ejecución en el marco de los principios de concurrencia y complementariedad. 3. Proporcionar asistencia técnica a los comités municipales para la formulación de la ruta municipal. 4. Efectuar el seguimiento a casos que sean remitidos por los comités municipales, y que no requieran de intervención de la Instancia de Coordinación y Gestión Técnica del Orden Nacional. Comités distritales: 1. Proporcionar asistencia técnica a los comités locales para la implementación de la ruta distrital, cuando haya lugar. 2. Efectuar el seguimiento a casos que se presenten en el distrito, y que no requieran de intervención de la Instancia de Coordinación y Gestión Técnica del Orden Nacional. Comités municipales: 1. Efectuar el seguimiento a casos que se presenten en el municipio. 2. Consultar al departamento los casos que requieran de seguimiento.

Artículo 24

ARTÍCULO 24. Coordinación y articulación de los comités territoriales. Los comités territoriales se articularán con los consejos departamentales, distritales y municipales de Política Social y las Mesas de Infancia, Adolescencia y Fortalecimiento familiar, en la implementación de acciones y definición de recursos dirigidos a la transformación de los factores que inciden en la violencia por razones de sexo y género y deberán reportarle a estas instancias.

Artículo 25

ARTÍCULO 25. Transición al mecanismo articulador de los comités territoriales. Los departamentos, distritos y municipios que hayan conformado los comités de que trata la Ley 1146 de 2007, o Mesas de Erradicación de Violencias contra las mujeres, o del buen trato, o las que hagan sus veces, deberán realizar el proceso de modificación, para que en un plazo no superior a seis (6) meses, contados a partir de la publicación del presente decreto, adopten o transiten el Mecanismo Articulador. El plan de acción deberá ser reportado al Sistema de Seguimiento y Monitoreo de las Violencias de Género del Observatorio Nacional de Violencias, en un plazo no superior a seis (6) meses, contados a partir de la aprobación del acto administrativo de ajuste al Mecanismo Articulador. Los comités departamentales, distritales y municipales que con anterioridad a la vigencia de este decreto hayan creado comités en los que se aborde la violencia por razones de sexo y género, mantendrán su conformación efectuando los ajustes que sean necesarios para cumplir con los objetivos del Mecanismo Articulador e informarán de ello al Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 26

ARTÍCULO 26. Invitados. Los comités territoriales del orden departamental, distrital y municipal podrán invitar a sus reuniones a representantes de organismos internacionales, según lo estimen conveniente de acuerdo con los temas a tratar en cada sesión y demás autoridades que sean pertinentes de acuerdo con las temáticas abordadas en sus reuniones. CAPÍTULO III. LINEAMIENTOS DE PREVENCIÓN, RUTAS INTERSECTORIALES Y ORIENTACIONES PARA EL ABORDAJE CON PUEBLOS ÉTNICOS

Artículo 27

ARTÍCULO 27. Lineamientos para la prevención de la violencia por razones de sexo y género. En un término de seis (6) meses contados a partir de la publicación de este decreto, las autoridades del orden nacional que integran el Comité de Prevención deberán elaborar los lineamientos para la prevención de la violencia por razones de sexo y género y deberán articular las acciones para su implementación.

Artículo 28

Artículo 28. Rutas intersectoriales. Las autoridades del orden nacional que integran los Comités de Atención Integral y de Protección, Cualificación y Acceso a la Justicia de que trata el artículo 15 de este Decreto, en un término de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente decreto, deberán elaborar la ruta intersectorial para la atención integral a las víctimas de violencias sexuales y articular las acciones para su implementación en el territorio del país. Las rutas integrales para la atención a las víctimas de violencia física, psicológica, económica y patrimonial se deberán elaborar en el término de doce (12), dieciocho (18) y veinticuatro (24) meses respectivamente, contados a partir de la publicación del presente decreto, y se deberán articular las acciones para su implementación en el territorio del país. En el marco de las obligaciones generales del Estado y bajo el principio de debida diligencia y el enfoque de interseccionalidad, estas rutas deberán tener en cuenta la articulación en la respuesta Estatal con otras autoridades e instancias de coordinación intersectorial para intervenir otras formas de violencia o vulneraciones de derechos humanos que sean identificadas o detectadas por las autoridades que intervienen en las rutas intersectoriales establecidas en este artículo.

Artículo 29

ARTÍCULO 29. Orientaciones para el abordaje integral de la violencia por razones de sexo y género en pueblos étnicos. El Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar brindarán apoyo técnico a través de la Estrategia para el Abordaje de Violencias por razones de sexo y género y prácticas nocivas en pueblos indígenas, entre otras, para la incorporación del enfoque diferencial étnico en los desarrollos técnicos que efectúe el Mecanismo Articulador los cuales deberán ser complementados, validados y concertados con las instancias de representación de los pueblos indígenas, el pueblo ROM o gitano, y las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras - NARP. CAPÍTULO IV. SISTEMA DE INFORMACIÓN

Artículo 30

ARTÍCULO 30. Sistema Integrado de Información de Violencias por razones de Sexo y Género - SIVIGE. El SIVIGE es el sistema integrado e interoperado que reúne las diferentes herramientas de captura de información a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, que permitirá al Mecanismo Articulador realizar el seguimiento, monitoreo, y la evaluación de las acciones de política pública para la prevención de la violencia por razones de sexo y género, y la garantía en la atención y acceso a la justicia de las víctimas. La información que produzca el Sistema Integrado de Información será consolidada progresivamente, de acuerdo con las formas de violencia que sean priorizadas por el Comité de Sistemas de Información.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1. Las autoridades que cuenten con herramientas de captura de información de violencias por razones de sexo y género, deberán compartir la información al Sistema de Integrado de Información - SIVIGE, a través de la suscripción de convenios o acuerdos de voluntades, acuerdos de confidencialidad, para que de forma expedita y por una sola vez, se facilite la integración de fuentes de información y se establezcan los indicadores sobre el abordaje integral de la violencia por razones de sexo y género, y evaluar la oportunidad en la respuesta en la atención a las víctimas.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2. En atención a las competencias del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE como entidad asesora, productora de estadísticas nacionales, ente rector del Sistema Estadístico Nacional - SEN, y parte del SIVIGE, las entidades competentes que recopilen y administren microdatos relacionados con la violencia por razones de sexo y género a que se refiere el presente Decreto, pondrán a disposición la información requerida para facilitar la asesoría del DANE y se acogerán a los lineamientos técnicos especificados por esta autoridad.

Artículo 31

ARTÍCULO 31. Observatorio nacional de violencias por razones de sexo y género. El observatorio nacional constituye un espacio Web dispuesto por el Gobierno nacional a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de fomentar la generación, recopilación, análisis y difusión de información sobre violencia por razones de sexo y género y de las acciones efectuadas por el Mecanismo Articulador, abierta a la población. Para la generación de información y conocimiento este observatorio se articulará con el Observatorio de Bienestar de la Niñez y el Observatorio Colombiano de las Mujeres. CAPÍTULO V. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 32

ARTÍCULO 32. Privacidad de las víctimas y protección de datos personales. En el marco de las acciones desarrolladas por las diferentes autoridades que integran el Mecanismo Articulador en el orden nacional, departamental, distrital y municipal, estas deberán garantizar la privacidad de las víctimas y protección de sus datos de acuerdo con los principios y disposiciones aplicables al tratamiento de datos personales que se encuentren registrados en cualquier base de datos de entidades de carácter público como privado, que les sea aplicable en el marco de las Leyes Estatutarias 1581 de 2012 y 1712 de 2014, del Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 del 2015, y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 33

ARTÍCULO 33. Seguimiento en la implementación de las acciones del mecanismo articulador. El comité de seguimiento a la implementación y cumplimiento de la Ley 1257 de 2008 y ampliado de la Ley 1719 de 2014, integrado por la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, y representantes de las organizaciones de mujeres, efectuará el seguimiento a las acciones realizadas por el Mecanismo Articulador respecto a las violencias por razones de sexo y género contra las mujeres. Estas acciones serán reportadas en el Sistema Nacional de Mujeres. El Sistema Nacional de Bienestar Familiar, a través de su Comité Ejecutivo, efectuará el seguimiento a las acciones realizadas por parte del Mecanismo Articulador respecto a las violencias por razones de sexo y género contra niñas, niños y adolescentes. Estas acciones deberán ser reportadas a los Comités de las Leyes 1146 de 2007 y 1336 de 2009.

Artículo 34

ARTÍCULO 34. Vigencia y derogatoria . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 164 de 2010. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 19 de diciembre de 2020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ LA MINISTRA DEL INTERIOR ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO WILSON RUÍZ ORJUELA MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL FERNANDO RUIZ GOMEZ DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DIEGO ANDRES MOLANO APONTE DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROTECCIÓN SOCIAL SUSANA CORREA BORRERO Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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