ARTÍCULO 3. Funciones de la Comisión . Modifíquese el Artículo 2 º del Decreto 982 de 1999, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 2. La Comisión Mixta creada mediante este Decreto tendrá las siguientes funciones:
1. Diseñar e implementar las políticas y acciones en atención a los planes de vida que permitan superar la situación por la cual están atravesándolas comunidades indígenas del Cauca, en cuanto a territorialidad, espacios de vida (medio ambiente), derechos humanos, economía propia, salud propia y autonomía alimentaria, educación propia, vivienda y agua potable, cultura, familia, desarrollo económico, comunicación propia, paz, justicia, derecho propio y demás sectores de inversión prioritarios.
2. Evaluar y hacer seguimiento al proceso de atención de la problemática social, cultural y económica de los pueblos indígenas del Cauca, al cumplimiento de los acuerdos suscritos entre el Gobierno y los Pueblos, a la implementación de las políticas públicas para los pueblos indígenas, y proponer los planes, programas y proyectos que permitan superar la emergencia declarada por los pueblos indígenas en el marco de sus planes de vida.
3. Proponer la asignación de recursos en el presupuesto nacional, tanto para los acuerdos con estas comunidades como para la atención integral de las mismas, para hacer operativos los planes, programas, proyectos o estrategias necesarias.
4. Proponer al Gobierno Nacional para su presentación al Congreso de la República, los proyectos de ley que sean necesarios para hacer operativas las políticas definidas por la Comisión.
5. Definir prioridades de acción de acuerdo con los planes de vida de los pueblos indígenas del Cauca.
6. Convocar a otras entidades del Gobierno Nacional que se requieran para el cumplimiento de sus objetivos.
7. Proponer la adopción de los documentos CONPES o demás instrumentos técnicos a que haya lugar.
8. Fortalecer la operatividad de los Sistemas Propios en el gran territorio CRIC.
9. Aprobar, en el mes de marzo de cada año, un plan de acción que deberá contener las recomendaciones para el cumplimiento por parte del Gobierno Nacional de las obligaciones y compromisos adquiridos en el marco del Decreto 982 de 1999, así como los proyectos de inversión, gastos de funcionamiento y acciones que se someterán a consideración de cada entidad responsable según el sector administrativo al que corresponda.
10. Proponer que en el Plan Nacional y los Planes Territoriales de Desarrollo se adopten mecanismos para la ejecución ágil y diligente de los programas y proyectos tendientes a garantizar los derechos fundamentales de los pueblos indígenas en el departamento del Cauca, inclusive mecanismos de financiación, verificación, control y seguimiento de los acuerdos y priorizaciones.
11. Poner a disposición de los Pueblos Indígenas la información suficiente y oportuna para que puedan realizar seguimiento, control y evaluación.
12. Presentar informe público anual de los avances registrados.
13. Adoptar su propio reglamento, el cual incluirá, entre otros temas, la periodicidad de las sesiones y las actividades a su cargo previamente definidas por los miembros. En todo caso, las actividades asignadas no podrán exceder las funciones y objeto de la Comisión".