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Decreto 1696 de 2017 — Kelsen
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Decreto2017

Decreto 1696 de 2017

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1696

Año

2017

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

7

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1696

Año

2017

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

7

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7

Artículo 1

ARTÍCULO 1. Objeto . Este Decreto tiene como objeto modificar, actualizar y ampliar el marco de acción de la Comisión para el Desarrollo Integral de la Política Indígena del Departamento del Cauca, creada mediante el Decreto 982 de 1999, como parte del cumplimiento por parte del Gobierno Nacional de los compromisos adquiridos con esta población.

Artículo 2

ARTÍCULO 2 . Integración de la Comisión . Modifíquese el Artículo 1 º del Decreto 982 de 1999 para actualizar la integración de la Comisión para el Desarrollo Integral de la Política Pública Indígena del Departamento del Cauca, el cual quedará así: "ARTÍCULO 1 . La Comisión para el Desarrollo Integral de la Política Pública Indígena del Departamento del Cauca estará integrada por: 1. El Ministro del Interior, quien la coordinará. 2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público. 3. El Ministro de Justicia y del Derecho. 4. El Ministro de Defensa Nacional. 5. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. 6. El Ministro de Salud y Protección Social. 7. El Ministro de Minas y Energía. 8. El Ministro de Educación Nacional. 9. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 10. El Director del Departamento Nacional de Planeación. 11. El Director del Departamento para la Prosperidad Social. 12. El Director de la Agencia de Desarrollo Rural. 13. El Director de la Agencia Nacional de Tierras. 14. El Gobernador del Cauca. Participarán también en la Comisión por parte de las comunidades indígenas un delegado de las siguientes autoridades tradicionales y organizaciones indígenas: 1. Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC). 2. Asociación de Cabildos zona centro Genaro Sánchez. 3. Asociación de Cabildo Juan Tama. 4. Asociación de Cabildos Nasa Cha’cha. 5. Asociación de Cabildos Uka Wes’ nasa Chab. 6. Asociación de Cabildos Ozbescac. 7. Asociación de Cabildos Tec’Huendc’a sek khweni (El Peñon) 8. Asociación de Cabildos Uswala Vxich 9. Asociación de Cabildos Indígenas de la zona Norte (ACIN) 11. Cabildo Mayor Yanacona 12. Asociación de Cabildos Nasa uss.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1 . Los Ministros sólo podrán delegar en cabeza de los Viceministros, los Directores de las entidades sólo podrán delegar en los Subdirectores. Las comunidades indígenas sólo podrán delegar a autoridades tradicionales.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2. El Ministro del Interior, como coordinador de la Comisión, convocará y conformará equipos de trabajo o subcomisiones técnicas integradas por las entidades que tienen competencia sobre los respectivos temas.

Parágrafo 3

PARÁGRAFO 3. Podrá invitarse, adicionalmente, a los representantes de las entidades públicas y privadas que estimen conveniente de conformidad con las temáticas a tratar.

Artículo 3

ARTÍCULO 3. Funciones de la Comisión . Modifíquese el Artículo 2 º del Decreto 982 de 1999, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2. La Comisión Mixta creada mediante este Decreto tendrá las siguientes funciones: 1. Diseñar e implementar las políticas y acciones en atención a los planes de vida que permitan superar la situación por la cual están atravesándolas comunidades indígenas del Cauca, en cuanto a territorialidad, espacios de vida (medio ambiente), derechos humanos, economía propia, salud propia y autonomía alimentaria, educación propia, vivienda y agua potable, cultura, familia, desarrollo económico, comunicación propia, paz, justicia, derecho propio y demás sectores de inversión prioritarios. 2. Evaluar y hacer seguimiento al proceso de atención de la problemática social, cultural y económica de los pueblos indígenas del Cauca, al cumplimiento de los acuerdos suscritos entre el Gobierno y los Pueblos, a la implementación de las políticas públicas para los pueblos indígenas, y proponer los planes, programas y proyectos que permitan superar la emergencia declarada por los pueblos indígenas en el marco de sus planes de vida. 3. Proponer la asignación de recursos en el presupuesto nacional, tanto para los acuerdos con estas comunidades como para la atención integral de las mismas, para hacer operativos los planes, programas, proyectos o estrategias necesarias. 4. Proponer al Gobierno Nacional para su presentación al Congreso de la República, los proyectos de ley que sean necesarios para hacer operativas las políticas definidas por la Comisión. 5. Definir prioridades de acción de acuerdo con los planes de vida de los pueblos indígenas del Cauca. 6. Convocar a otras entidades del Gobierno Nacional que se requieran para el cumplimiento de sus objetivos. 7. Proponer la adopción de los documentos CONPES o demás instrumentos técnicos a que haya lugar. 8. Fortalecer la operatividad de los Sistemas Propios en el gran territorio CRIC. 9. Aprobar, en el mes de marzo de cada año, un plan de acción que deberá contener las recomendaciones para el cumplimiento por parte del Gobierno Nacional de las obligaciones y compromisos adquiridos en el marco del Decreto 982 de 1999, así como los proyectos de inversión, gastos de funcionamiento y acciones que se someterán a consideración de cada entidad responsable según el sector administrativo al que corresponda. 10. Proponer que en el Plan Nacional y los Planes Territoriales de Desarrollo se adopten mecanismos para la ejecución ágil y diligente de los programas y proyectos tendientes a garantizar los derechos fundamentales de los pueblos indígenas en el departamento del Cauca, inclusive mecanismos de financiación, verificación, control y seguimiento de los acuerdos y priorizaciones. 11. Poner a disposición de los Pueblos Indígenas la información suficiente y oportuna para que puedan realizar seguimiento, control y evaluación. 12. Presentar informe público anual de los avances registrados. 13. Adoptar su propio reglamento, el cual incluirá, entre otros temas, la periodicidad de las sesiones y las actividades a su cargo previamente definidas por los miembros. En todo caso, las actividades asignadas no podrán exceder las funciones y objeto de la Comisión".

Artículo 4

ARTÍCULO 4. Funcionamiento de la Comisión . Modifíquese el Artículo 3 º del Decreto 982 de 1999, el cual quedará así: "ARTÍCULO 3. Funcionamiento de la Comisión. La Comisión de que trata este decreto, sesionará ordinariamente por lo menos dos (2) veces al año, una en el mes de marzo y otra en el mes de agosto, y extraordinariamente cuando así se requiera, a iniciativa conjunta del CRIC y del Ministerio del Interior. Las sesiones serán convocadas por la Secretaría Técnica. La Comisión sesionará ordinariamente en el departamento del Cauca, sin perjuicio de que pueda reunirse en Bogotá de ser necesario. La Comisión tendrá una Secretaría Técnica, integrada por un delegado del Gobierno Nacional y un delegado de las autoridades indígenas del CRIC, que adoptará para su funcionamiento su propio reglamento. El Ministerio del Interior, a través de la Dirección para Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, o la dependencia que haga sus veces, será la responsable de la custodia y conservación del archivo de la Comisión".

Artículo 5

ARTÍCULO 5. Identificación de asignaciones presupuestales elaboración de presupuestos y seguimiento. Modifíquese el Artículo 4 del Decreto 982 de 1999, el cual quedará así: "ARTÍCULO 4. Identificación de asignaciones presupuestales elaboración de presupuestos y seguimiento. El Gobierno Nacional, en ejercicio de sus facultades ordinarias y extraordinarias, presupuestará los recursos necesarios para atender las necesidades de las comunidades indígenas, teniendo en cuenta las recomendaciones y priorización de programas, proyectos y acciones que proponga la Comisión que se crea en este decreto. Para estos efectos, se procurará identificar las asignaciones presupuestales específicas de conformidad con el Artículo 114 de la Ley 1753 de 2015. En la elaboración de presupuestos se aplicará lo previsto en el Artículo 115 de la Ley 1753 de 2015. El Departamento Nacional de Planeación hará seguimiento de las políticas públicas, estrategias y metas en el Sistema Nacional de Gestión y Resultados (SINERGIA), en los términos previstos en el Artículo 116 de la Ley 1753 de 2015".

Artículo 6

ARTÍCULO 6. Seguimiento. La Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo verificarán el cumplimiento de los acuerdos y la actividad de los servidores públicos encargados de dirigir y operativizar las políticas.

Artículo 7

ARTÍCULO 7. Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los Artículos 1 , 2, 3 y 4 del Decreto 982 de 1999, y deroga las demás normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los 18 días del mes de Octubre de 2017 El Ministro del Interior, GUILLEMO RIVERA FLÓREZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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