ARTÍCULO 4°. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE POLÍTICA Y REGULACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, el Viceministro de Política y Regulación, además de las funciones señaladas en la Ley, tendrá las siguientes:
1. Orientar la formulación de proyectos tendientes a desarrollar las políticas y regulaciones que deba expedir el Ministerio del Medio Ambiente.
2. Impulsar y coordinar los estudios económicos tendientes a evaluar los alcances y efectos de los factores ambientales, frente al mercado de bienes y servicios, al impacto sobre el desarrollo de la economía nacional y del sector externo, y a los procesos de deterioro, recuperación y conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.
3. Participar en la preparación de los planes, programas y proyectos que en materia ambiental, o en relación con los recursos naturales renovables y el ordenamiento ambiental del territorio, deban incorporarse a los proyectos del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones que el Gobierno somete a consideración del Congreso, en los temas de su competencia.
4. Velar para que se respete la soberana nacional y los derechos de la nación colombiana sobre sus recursos genéticos como condición para el otorgamiento de permisos de estudio exploración, aprovechamiento e investigación a personas nacionales o extranjeras sobre recursos naturales renovables.
5. Coordinar la formulación de la política nacional en relación con el medio ambiente, los recursos naturales renovables y las áreas de manejo especial, y en el establecimiento de las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.
6. Atender, a través de las dependencias a su cargo, la adopción de los criterios ambientales que deben ser incorporados en la formulación de las políticas sectoriales.
7. Presentar a la consideración del Ministro los proyectos de regulaciones dirigidas a impedir la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos peligrosos.
8. Asistir al Ministerio en el proceso de adopción y formulación de la política internacional en materia ambiental y en la definición conjunta con el Ministerio de Relaciones Exteriores de los instrumentos y procedimientos de cooperación en la protección de los ecosistemas de las zonas fronterizas; y en la promoción de las relaciones con otros países en asuntos ambientales y definir conjuntamente con el Vice ministerio de Coordinación del SINA las políticas en materia de cooperación internacional.
9. Participar en el proceso de adopción de las políticas ambientales para la Amazonía Colombiana y el Chocó Biogeográfico, de acuerdo con el interés nacional de preservar estos ecosistemas.
10. Orientar la regulación de las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural.
11. Participar en el proceso de expedición de las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deberán sujetarse los centros urbanos y asentamientos humanos y las actividades mineras, industriales, de transporte y en general todo servicio o actividad que pueda generar directa o indirectamente dados ambientales.
12. Orientar las reglamentaciones de carácter general tendientes a controlar y reducir la contaminación geosférica, hídrica, del paisaje, sonora y atmosférica, en todo el territorio nacional.
13. Dar lineamientos para el desarrollo de las actividades de conservación, preservación, uso y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en las zonas marinas y costeras, y para el desarrollo de las actividades de las entidades encargadas de la investigación, protección y manejo del medio marino, de sus recursos vivos, y de las costas y playas.
14. Promover la expedición y actualización del estatuto de zonificación para el uso adecuado del territorio.
15. Definir, conjuntamente con las autoridades de turismo, y entrabándose de áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales con la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, los criterios de regulación y los programas turísticos que puedan desarrollarse en áreas de manejo especial; identificar las áreas o bienes naturales protegidos que puedan tener utilización turística, y diseñar las reglas a que se sujetarán los convenios y concesiones del caso.
16. Promover la formulación de planes de reconversión industrial ligados a la implantación de tecnologías ambientalmente sanas y a la realización de actividades de descontaminación, de reciclaje y de reutilización de residuos.
17. Definir los criterios para el establecimiento técnico de las metodologías de valoración de los costos económicos del deterioro y de la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables;
18. Promover las investigaciones y estudios económicos conducentes a la identificación de prioridades de inversión para la gestión ambiental como base para orientar el gasto público del sector; en asuntos propios de su área, en cooperación con el Viceministerio de Coordinación del SINA.
19. Coordinar, promover y orientar las acciones de investigación sobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables, establecer el sistema de información ambiental en coordinación con el Ideam y organizar el inventario de la biodiversidad y de los recursos genéticos nacionales; promover la investigación de modelos alternativos de desarrollo sostenible.
20. Recolectar y analizar la información técnica producida por las entidades integrantes del SINA, las diferentes dependencias del Ministerio y otros organismos públicos y privados y cuando fuere el caso convertirla en formulaciones ejecutivas para consideración del Ministro.
21. Proponer, conforme a la ley, regulaciones para la obtención, uso, manejo, investigación, importación, exportación, distribución y comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestres, y de material genético.
22. Hacer seguimiento al proceso de formulación de políticas y al desarrollo de las regulaciones que deba expedir el Ministerio en cooperación con el Viceministro de Coordinación del SINA.
23. Garantizar al Viceministerio de Coordinación del SINA, a través de sus dependencias técnicas, el apoyo necesario para una adecuada promoción de los programas y proyectos de gestión para la prevención de desastres.
24. Presidir el Consejo Técnico Asesor de Política Ambiental.
25. Definir conjuntamente con los Institutos de Investigación, las políticas de investigaciones ambientales y realizar su seguimiento así como las de información ambiental y coadyuvar su puesta en marcha.
26. Formular las políticas en materia de Cooperación internacional, en coordinación con el Viceministro de Coordinación del SINA.
27. Las demás que por su naturaleza le sean asignadas a delegadas por el Ministro.
ARTÌCULO 5°. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ECOSISTEMAS . De conformidad con lo previsto en el presente Decreto, la Dirección General de Ecosistemas tendrá las siguientes funciones:
1. Diseñar y proponer al Ministro las políticas y los insumos técnicos para la elaboración de las normas a ser adoptadas, aplicadas y evaluadas con respecto al manejo y uso sostenible de los ecosistemas continentales y marinos, los bosques, la fauna, la flora terrestre y acuática para lograr el adecuado manejo ambiental y ordenamiento de los recursos naturales renovables.
2. Coordinar con las demás direcciones del Ministerio y con organismos del sector público y privado, los aspectos técnicos necesarios para el manejo armónico y sostenible de los recursos naturales renovables, en el área de su competencia.
3. Coordinar con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las pautas para fijar la política y seleccionar las áreas más apropiadas para el establecimiento de cultivos forestales con fines comerciales y sobre producción agropecuaria sostenible y coordinar con ese Ministerio, las actividades reguladas por el Ministerio del Medio Ambiente que afecten la sanidad animal y vegetal.
4. Proponer las reglas y criterios para la ordenación y zonificación ambiental, en el ámbito de su competencia, y definir las pautas generales y políticas para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas y los bosques naturales.
5. Asesorar al Ministro y a las entidades integrantes del SINA, en el cumplimiento de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora, y por delegación expresa del Ministro expedir los certificados y permisos a que se refiere dicha convención.
6. Proponer políticas y estrategias para el cumplimiento de las normas policivas de control y vigilancia en lo relacionado con el aprovechamiento ilegal de especies de fauna y flora silvestre adelantadas por las autoridades ambientales regionales y urbanas, y entes territoriales, y realizar su seguimiento, en cooperación con el Viceministerio de Coordinación del SINA.
7. Coordinar el diseño y la programación de los inventarios sistemáticos y periódicos sobre los ecosistemas continentales y marinos, bosques, fauna y flora terrestre y acuática que los institutos adscritos y vinculados al Ministerio deben ejecutar con la participación de las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible.
8. Proponer al Ministro criterios y pautas para determinar los cupos globales y las especies aptas para el aprovechamiento de bosques naturales y para la obtención de ejemplares o especímenes de fauna y flora terrestre, y recomendar los criterios y pautas para determinar, de común acuerdo con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las especies y los volúmenes de pesca susceptibles de ser aprovechados en las aguas continentales y en los mares adyacentes.
9. Proponer a la Oficina de Análisis Económico los criterios técnicos para el establecimiento de las tasas por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y participar en los procesos de definición de criterios técnicos para el establecimiento de metodologías de valoración de los costos ambientales, económicos por el deterioro y conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.
10. Diseñar conjuntamente con la Dirección de Desarrollo Sostenible y con los Ministerios de Desarrollo Económico, Agricultura y Desarrollo Rural y Comercio Exterior, los lineamientos y las estrategias para promover la incorporación del concepto de desarrollo sostenible en los procesos productivos que afecten a los ecosistemas marinos y continentales, bosques, fauna y flora silvestres terrestres y acuáticos.
11. Conceptuar sobre la viabilidad de las solicitudes de declaración, delimitación, alinderamiento y sustracción de áreas de reserva forestal; proponer los criterios para la elaboración del estatuto de zonificación forestal e impulsar la elaboración de la cartografía especifica de las áreas forestales, áreas de reserva forestal, las sustracciones que la afecten, así como la localización y distribución de determinados grupos de fauna y flora terrestre y acuática.
12. Proponer pautas y criterios generales para regular las condiciones de conservación y manejo sostenible de las zonas de paramos, subparamos, nacimientos de aguas, zonas de recarga de acuiferos, humedales continentales y marinos y elaborar, conjuntamente con los institutos de investigación adscritos o vinculados al Ministerio del Medio Ambiente, las pautas y criterios generales para el repoblamiento, trasplante e introducción de especies de la fauna y flora terrestre y acuática.
13. Diseñar los lineamientos específicos para la defensa, recuperación y desarrollo de tierras y ecosistemas de valor estratégico para el desarrollo del país y emitir concepto técnico sobre la función ecológica de la propiedad para creación, alindera miento y delimitación de los Resguardos Indígenas, comunidades negras y zonas de Reserva Campesina, en coordinación con la Oficina de Educación Ambiental, participación ciudadana y población.
14. Definir los lineamientos, estrategias, políticas y dar insumos técnicos para la reglamentación que en materia de áreas protegidas, parques nacionales naturales y ecosistemas estratégicos ejecuten las Corporaciones Autónomas Regionales, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales y los entes territoriales, en consulta con éstos.
15. Definir y coordinar, con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los aspectos técnicos para formular, reglamentar y poner en marcha el Plan Nacional de Desarrollo Forestal y estructurar, implementar y coordinar el Servicio Forestal Nacional.
16. Diseñar y proponer planes, programas y proyectos para el manejo y uso sostenible de ecosistemas continentales y marinos, cuencas y microcuencas hidrográficas, bosques, fauna y flora silvestre terrestre y acuática y proponer directrices, pautas, criterios e indicadores generales para el seguimiento y evaluación de esos planes, programas y proyectos ejecutados por las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.
17. Participar, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Sostenible, en la emisión de los conceptos técnicos relacionados con estudios presentados para el trámite de licencias ambientales o planes de manejo para actividades que puedan afectar los ecosistemas continentales y marinos, los bosques, la fauna y la flora silvestres terrestres y acuática.
18. Brindar apoyo técnico al Viceministro de Política y Regulación en la tarea de asesorar al Ministro en la formulación de la política de colonización.
19. Definir y evaluar, conjuntamente con los institutos de investigación, criterios para la categorización de las especies de fauna silvestre, terrestre y acuática y diseñar las medidas para garantizar su protección, en especial para aquellas que se encuentren en peligro de extinción.
20. Evaluar aquellos proyectos de competencia de la Dirección que se presenten para financiación con cargo al presupuesto nacional y cooperación internacional, y apoyar en su proceso de formulación, para someterlos a consideración de las instancias pertinentes.
21. Definir las prioridades de investigación en áreas de su competencia que deberán adelantar los institutos de investigación y realizar su seguimiento.
22. Participar en el proceso de programación de proyectos, coordinado por la Dirección General de Planeación y Gestión del SINA y hacer el seguimiento y evaluar el desarrollo de las políticas, programas y proyectos adoptados por el Ministerio y ejecutados por entidades del SINA en las áreas de competencia de la Dirección.
23. Apoyar al Viceministerio de Coordinación del SINA en la formulación de la estrategia financiera en las áreas de competencia de esta Dirección.
24. Dar los insumos técnicos para la definición de posiciones en las diferentes negociaciones internacionales relacionados con los asuntos de competencia de dicha Dirección, y participar en dichas negociaciones cuando así lo considere conveniente el Ministro.
25. Estudiar y preparar los conceptos técnicos que servirán de base para que el Ministro apruebe o impruebe los permisos de aprovechamiento forestal que otorguen los directores de las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, del Chocó, de Uraba, del Norte y del Oriente Amazónico.
26. Las demás funciones que le sean delegadas por el Ministro o el Viceministro de Política y Regulación.