ARTÍCULO 2º De las
funciones de la Dirección General de Enlace con las Corporaciones Autónomas Regionales.
Son funciones de la Dirección General de Enlace con las Corporaciones Autónomas
Regionales las siguientes:
1. Analizar, proyectar y recomendar al Ministro, en coordinación con las
dependencias competentes del Ministerio, las políticas de desarrollo de las
Corporaciones y las actividades que deban realizar con el Ministerio.
2. Asesorar a los directivos de las Corporaciones en la implantación de
políticas que en aspectos técnicos y de desarrollo haya definido el
Ministerio.
3. Coordinar con las diferentes dependencias del Ministerio las acciones
encaminadas a solucionar oportunamente los requerimientos de las
Corporaciones.
4. Brindar las pautas para la determinación de la unidad de criterio y
de propósito en la gestión de las Corporaciones Autónomas Regionales.
5. Proponer, en coordinación con el Sistema Nacional Ambiental, SINA,
los sistemas de información interinstitucional que deban adelantar las
Corporaciones, con el fin de contribuir al cumplimiento armónico de sus
funciones y fortalecimiento de su misión.
6. Recolectar el flujo de información de carácter técnico producido por
las Corporaciones Autónomas Regionales, las diferentes dependencias del
Ministerio y otros organismos públicos y privados, evaluarla y cuando fuere del
caso convertirla en formulaciones ejecutivas sobre estrategias o cursos de
acción, para consideración del Ministro.
7. Recomendar las acciones que deban adoptarse para el logro de la
coordinación entre el Ministerio con las diferentes Corporaciones Autónomas
Regionales.
8. Brindar asistencia técnica a los representantes del Ministerio que
deban asistir a los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas
Regionales.
9. Coordinar la asesoría requerida y realizar el seguimiento a los
procesos de transformación organizacional y de diseño estructural, funcional y
de recurso humano que deban adoptar las Corporaciones transformadas o creadas
por la Ley 99 de 1993 y presentar los respectivos informes y conceptos al
Ministro.
10. Coadyuvar en los trámites de aprobación, ejecución y control de los
presupuestos de las Corporaciones Autónomas Regionales.
11. Las demás que le sean asignadas por el Jefe inmediato y que correspondan
a la naturaleza de la dependencia.
PARÁGRAFO. Para todos los efectos se entiende que el Ministerio ejercerá la
coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales a través de la
Dirección General de Enlace con las Corporaciones de que trata el presente
artículo, modificándose en lo pertinente el Decreto 1868 de 1994.