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Decreto 1681 de 1991 — Kelsen
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Decreto1991

Decreto 1681 de 1991

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1681

Año

1991

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

19

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1681

Año

1991

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

19

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 7
  • Artículo 8
  • Artículo 9
  • Artículo 10
  • Artículo 11
  • Artículo 12
  • Artículo 13
  • Artículo 14
  • Artículo 15
  • Artículo 16
  • Artículo 17
  • Artículo 18
  • Artículo 19
  • Artículo 20

Artículo 1

ARTICULO 1. De la clasificación de los empleos por niveles . Establécense los siguientes niveles, con el objeto de clasificar en cada uno de ellos los distintos empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, según la naturaleza general de sus funciones: - De Dirección y de Asistencia al Presidente - Asesor - De Gestión - Profesional - Técnico - Asistencial - De Ejecución.

Artículo 2

ARTICULO 2. Del nivel de dirección y de asistencia al presidente . En este nivel se clasifican los empleos a los que por la naturaleza de sus funciones les corresponde asistir directamente al Presidente de la República en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, así como, de acuerdo con las instrucciones de éste, representarlo en la orientación y coordinación de organismos o entidades, políticas o programas especiales.

Artículo 3

ARTICULO 3. Del nivel asesor. En este nivel se clasifican los empleos a los que por la naturaleza de sus funciones les corresponde elaborar estudios y análisis que contribuyan a la formación de criterios, conceptos o formulaciones.

Artículo 4

ARTICULO 4. Del nivel de gestion . En este nivel se clasifican los empleos a los que por la naturaleza de sus funciones les corresponde organizar, dirigir y coordinar las actividades que demande el funcionamiento de las áreas y unidades que conforman la estructura orgánica de la Presidencia de la República o de los programas y misiones especiales que se establezcan.

Artículo 5

ARTICULO 5. Del nivel profesional. En este nivel se clasifican los empleos a los que corresponden funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley. ARTICULO 6 Del nivel técnico - asistencial. En este nivel se clasifican los empleos a los que les corresponden funciones cuya naturaleza se relaciona con el apoyo administrativo y técnico especializado necesario para el ejercicio de las actividades propias de los otros niveles.

Artículo 7

ARTICULO 7. Del nivel de ejecución . En este nivel se clasifican los empleos que por la naturaleza de sus funciones prestan el apoyo administrativo y logístico necesario para el adecuado funcionamiento de las actividades asignadas a las distintas áreas y unidades que conforman la estructura orgánica de la Presidencia de la República y a los programas y misiones especiales que se establezcan.

Artículo 8

ARTICULO 8. De la nomenclatura y clasificación de los empleos del nivel de dirección y de asistencia al presidente: Código Denominación del empleo 1 10 Consejero del Presidente de la República 1 20 Director de Programa Presidencial 1 30 Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República 1 40 Secretario de la Presidencia de la República 1 50 Subjefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

Artículo 9

ARTICULO 9. De la nomenclatura y clasificación de los empleos del nivel asesor: Código Denominación del empleo 2 10 Asesor

Artículo 10

ARTICULO 10. De la nomenclatura y clasificación de los empleos del nivel de gestión: Código Denominacion del empleo 3 05 Asistente de Coordinación 3 10 Coordinador de la Casa Privada 3 15 Coordinador de Grupo 3 20 Coordinador de Proyecto 3 25 Coordinador de Unidad Auxiliar 3 30 Coordinador de Unidad Principal 3 35 Coordinador de Unidad Regional 3 40 Coordinador Sectorial 3 45 Delegado Departamental 3 50 Encargado de Misión 3 55 Jefe de Área 3 60 Subdirector de Programa Presidencial

Artículo 11

ARTICULO 11. De la nomenclatura y clasificación de los empleos del nivel profesional: Código Denominación del empleo 4 10 Capellán 4 20 Pagador 4 30 Profesional 4 40 tecnólogo especializado

Artículo 12

ARTICULO 12. De la nomenclatura y clasificación de los empleos del nivel técnico-asistencial: Código Denominación del empleo 5 10 Chef 5 20 Secretario Ejecutivo 5 30 Técnico 5 40 Tecnólogo 5 50 Traductor

Artículo 13

ARTICULO 13. De la nomenclatura y clasificación de los empleos del nivel de ejecución: Código Denominación del empleo 6 05 Administrador de Inmueble 6 10 Almacenista 6 15 Asistente Administrativo 6 20 Auxiliar Administrativo 6 25 Auxiliar de Casa Privada 6 30 Auxiliar de Servicios Generales 6 35 Conductor Mecánico 6 40 Ecónomo 6 45 Operario 6 50 Operario Calificado 6 55 Secretario

Artículo 14

ARTICULO 14. De la remuneración. El Gobierno asignará el grado de remuneración que le corresponda a cada empleo dentro de las escalas de remuneración que adopte la ley para los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, cuando expida la planta de personal.

Artículo 15

ARTICULO 15. Del código. Para el manejo de la nomenclatura y la clasificación de los empleos, cada uno de ellos se identifica con un código de cinco cifras. El primer dígito señala el nivel al cual pertenece el empleo; los dos siguientes dígitos indican la denominación del cargo; los dos últimos corresponden al grado salarial que se le asigne al cargo en la planta de personal.

Artículo 16

ARTICULO 16. De las equivalencias. La planta de personal que se expida para dar cumplimiento a la nomenclatura de empleos a la que se refiere el presente decreto, establecerá cuando sea necesario las equivalencias de empleos con relación al sistema de nomenclatura y remuneración que venía rigiendo.

Artículo 17

ARTICULO 17. De los requisitos para la incorporación en la planta de personal. Para su incorporación en la nueva planta de personal, los empleados no requerirán formalidad distinta de la firma del acta correspondiente. Los empleados del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República comenzarán a percibir la remuneración fijada para los cargos de la nueva nomenclatura, a partir de la fecha en que fueren incorporados a la planta de personal. Mientras tal situación no se produzca, continuarán percibiendo la remuneración prevista para el cargo que ocupan.

Artículo 18

ARTICULO 18. De los requisitos. Los empleos de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, se proveerán teniendo en cuenta la naturaleza de los mismos de acuerdo con su clasificación dentro del respectivo nivel y sin sujeción a requisito adicional alguno.

Artículo 19

ARTICULO 19. (Transitorio). El empleado que al entrar en vigencia el presente decreto perciba una remuneración básica mensual superior a la que le corresponda en el empleo al que se vincule en la nueva planta, devengará el salario dispuesto en este decreto para el grado de remuneración inmediatamente superior a la asignación básica mensual que recibía en la planta anterior.

Artículo 20

ARTICULO 20. De la vigencia de este decreto. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica, en relación con las materias que aquí tienen regulación especial para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Decreto - ley 1042 de 1978 y las demás normas que lo modifican y adicionan, al igual que el Decreto 33 de 1990 y en lo pertinente, las demás normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.E., a los 3 días del mes de julio de 1991. CESAR GAVIRIA EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, FABIO VILLEGAS RAMIREZ. NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N.39886. 3, julio, 1991. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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