ARTICULO 20. De la vigencia de este decreto. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica, en relación con las materias que aquí tienen regulación especial para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Decreto - ley 1042 de 1978 y las demás normas que lo modifican y adicionan, al igual que el Decreto 33 de 1990 y en lo pertinente, las demás normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.E., a los 3 días del mes de julio de 1991.
CESAR GAVIRIA
EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
FABIO VILLEGAS RAMIREZ.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N.39886. 3, julio, 1991.
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