ARTÍCULO 1 ° . Con el fin de lograr los objetivos establecidos por el artículo 2o del Decreto - Ley 2811 de 1974 y especialmente para asegurar la conservación, el fomento y el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos y del medio acuático, su disponibilidad permanente y su manejo racional, según técnicas ecológicas, económicas y sociales, este decreto reglamenta los siguientes aspectos: a. El manejo de las especies hidrobiológicas y su aprovechamiento, comprendidos: 1. Los modos de otorgar derecho para ejercer actividades de pesca o relacionadas con la pesca. 2. El régimen de las actividades de pesca, esto es, el aprovechamiento de cualquiera de los recursos hidrobiológicos o de sus productos mediante captura, extracción o recolección. 3. El régimen de las actividades relacionadas con la pesca, esto es, el cultivo, procesamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos. 4. La movilización de ejemplares y productos de recursos hidrobiológicos. 5. La nacionalización de embarcaciones y la renovación de flota. 6. Las tasas y derechos por concepto de aprovechamiento de recursos hidrobiológicos. 7. La organización y creación de empresas comunitarias y de asociaciones de pescadores artesanales. 8. El registro general de pesca. 9. El fomento de las actividades de pesca, de las relacionadas con ella y de la asistencia técnica. 10. La flora acuática. 11. Las prohibiciones y el régimen de sanciones incluido el procedimiento para su aplicación. b. La protección y fomento de los recursos hidrobiológicos y de su medio ambiente, que comprende: 1. La creación de áreas de reserva para protección, propagación y cría de especies hidrobiológicas. 2. El desarrollo de la acuicultura y la regulación de la repoblación, introducción y trasplante de especies hidrobiológicas. 3. La investigación de los recursos hidrobiológicos y de su medio, desde el punto de vista ecológico, económico y social, entendiendo los recursos hidrobiológicos como parte de la dieta alimentaria de los colombianos y como base de actividades económicas, para que los pescadores encuentren en ellas no solamente una fuente de subsistencia sino también de desarrollo económico social. 4. El desarrollo de nuevos y mejores métodos de producción, cultivo y procesamiento de los recursos hidrobiológicos y de su medio, con base en la investigación. c. Las funciones del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, y la coordinación interinstitucional.