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Decreto 1617 de 2013 — Kelsen
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Decreto2013

Decreto 1617 de 2013

Ministerio de Minas y Energia

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1617

Año

2013

Entidad

Ministerio de Minas y Energia

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

11

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1617

Año

2013

Entidad

Ministerio de Minas y Energia

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

11

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7
  • Artículo 8
  • Artículo 9
  • Artículo 10
  • Artículo 11

Artículo 1

ARTÍCULO 1°. Funciones . Modifíquese y adiciónase el artículo 2° del Decreto 381 de 2012 , el cual quedará así: 18. Establecer los parámetros y la metodología para definir el precio de referencia de la gasolina motor y del ACPM, teniendo en cuenta los parámetros que expida la CREG para determinar el precio de paridad; así como establecer los parámetros y la metodología para definir el precio de los biocombustibles y de las mezclas de los anteriores. Esto, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 1° y 2° del Decreto 470 de 2013. 31. Ejercer la función de autoridad competente encargada de la aplicación del marco legislativo y reglamentario, así como de los tratados, acuerdos y convenios internacionales relacionados con el sector minero-energético y sobre seguridad nuclear, protección física, protección radiológica y salvaguardias. 32. Adelantar las gestiones necesarias para dar continuidad al abastecimiento de hidrocarburos y combustibles, incluyendo gas natural, combustibles derivados y biocombustibles.

Artículo 2

ARTÍCULO 2°. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Modificar los numerales 1 y 2 del artículo 8° del Decreto 381 de 2012, los cuales quedarán así: 1. Revisar y avalar los actos administrativos que deba suscribir el Ministro o el de sus Delegados, cuando estos así lo requieran. 2. Modifica parcialmente (numeral 2) del Artículo 3 del Decreto 2881 de 2013 . Revisar y avalar las Consultas al Consejo de Estado y los Contratos y Convenios que deba suscribir o proponer el Ministerio.

Artículo 3

ARTÍCULO 3°. Funciones de la Oficina de Planeación y Gestión Internacional. Adicionar un numeral (18) al artículo 9° del Decreto 381 de 2012 , así: 18. Gestionar ante el Departamento Nacional de Planeación las modificaciones presupuestales del Ministerio y de las entidades adscritas del sector.

Artículo 4

ARTÍCULO 4°. Funciones de la Dirección de Minería Empresarial. Adicionar un numeral (17) al artículo 12 del Decreto 381 de 2012 , así: 17. Realizar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los procesos de fiscalización a los títulos mineros y conocimiento geológico del subsuelo, siempre y cuando estas no se encuentren delegadas en otras entidades.

Artículo 5

ARTÍCULO 5°. Funciones de la Dirección de Formalización Minera. Modificar el numeral 17 del artículo 13 del Decreto 381 de 2012, el cual quedará así: 17. Proponer la declaratoria de las áreas de reserva especial para minería tradicional y las áreas de explotaciones tradicionales a que se refieren los artículos 31 y 257 de la Ley 685 de 2001 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 6

ARTÍCULO 6°. Funciones del Despacho del Viceministro de Energía. Adicionar los siguientes numerales (21, 22, 23) al artículo 14 del Decreto 381 de 2012 , así: 21. Propender por la aplicación del marco legislativo y reglamentario, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales relacionados con el sector energético y sobre seguridad nuclear, protección física, protección radiológica y salvaguardias. 22. Autorizar la expedición, modificación, renovación, suspensión o revocatoria de autorizaciones para las actividades relacionadas con la gestión segura de los materiales radiactivos y nucleares en el territorio nacional. 23. Autorizar la realización de inspecciones programadas y de control, a las instalaciones que utilizan materiales radiactivos y nucleares, con una periodicidad establecida en correspondencia con el riesgo inherente a los mismos.

Artículo 7

ARTÍCULO 7°. Funciones de la Dirección de Hidrocarburos. Modificar los numerales 5 , 12 , 20 y 22 del artículo 15 del Decreto 381 de 2012, los cuales quedarán así: 5. Expedir el reglamento de transporte de crudo por oleoductos. 12. Expedir el acto administrativo de asignación de los volúmenes máximos a ser distribuidos en las zonas de frontera y distribuir, directamente o a través de terceros, los mismos, de acuerdo con la metodología y procedimiento que para el efecto se establezca, conforme lo dispone el artículo 9° de la Ley 1430 de 2010 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. 20. Liquidar el impuesto de transporte de petróleo y de gas natural, a través de los sistemas de transporte por oleoductos y gasoductos. 22. Liquidar los aportes al Fondo Especial de Becas y Apoyos Financieros del Ministerio de Minas y Energía.

Artículo 8

ARTÍCULO 8°. Funciones de la Dirección de Hidrocarburos. Adicionar los siguientes numerales (24 a 32) al artículo 15 del Decreto 381 de 2012 , así: 24. Establecer los requisitos y obligaciones de los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos, biocombustibles y gas de uso vehicular, sin perjuicio de las funciones de regulación que fueron reasignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas. 25. Revisar que las solicitudes para obtener las exenciones previstas en el Código de Petróleos o las normas que lo modifiquen o sustituyan, se refieran a las especificaciones del material importado del subsector downstream , incluyendo combustibles y otros derivados del petróleo. 26. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y las normas técnicas relacionadas con la exploración y explotación de hidrocarburos, siempre y cuando estas funciones no se encuentren delegadas en otras entidades. 27. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y las normas técnicas relacionadas con la refinación, importación, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles, con excepción de las estaciones de servicio automotrices y fluviales, siempre y cuando estas funciones no se encuentren delegadas en otras entidades y sin perjuicio de las que corresponda adelantar a otras autoridades. 28. Adelantar las investigaciones y procesos sancionatorios previstos en el Decreto 4299 de 2005 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan, con excepción de las estaciones de servicio automotriz y fluvial. 29. Establecer los planes de abastecimiento, así como programas de reconversión socio-laborales para aquellas personas que ejercen la distribución de combustibles sin la observancia de las normas legales, en zonas de frontera. 30. Establecer la metodología, fijar y revisar las tarifas de transporte por oleoductos. 31. Establecer los criterios generales para llevar a cabo el recaudo y pago del impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos. 32. Adelantar los estudios necesarios con el objeto de establecer las áreas de servicio exclusivo para la distribución domiciliaria de gas combustible y la celebración de los respectivos contratos con los proponentes seleccionados para la prestación del servicio en dichas áreas.

Artículo 9

ARTÍCULO 9°. Funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera. Adicionar dos numerales (14 y 15) al artículo 18 del Decreto 381 de 2012 , así: 14. Ejecutar las actividades inherentes al Sistema de Gestión Documental de la entidad. 15. Verificar y autorizar los pagos que el Ministerio deba efectuar por los diferentes conceptos.

Artículo 10

ARTÍCULO 10°. Funciones de la Subdirección de Talento Humano. Modificar el numeral 15 y adicionar un nuevo numeral ( 18 ) al artículo 19 del Decreto 381 de 2012, así: 15. Soportar y apoyar técnicamente, aportando la documentación requerida para la atención de los procesos judiciales en contra del Ministerio con incidencia laboral o pensional. 18. Custodiar, sistematizar y mantener actualizadas las historias laborales de los funcionarios del Ministerio.

Artículo 11

ARTÍCULO 11. Vigencia . El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 381 de 2012 y el numeral 1 del artículo 1° del Decreto 2713 de 2012. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de julio de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, FEDERICO RENGIFO VÉLEZ. LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR. NOTA: Publicado en el diario oficial. N. 48867. 30 de julio de 2013. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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