ARTÍCULO 1°. Definiciones . Modificado por el Artículo 1 del Decreto 1067 de 2014. Para los efectos del funcionamiento y operatividad del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), creado mediante el artículo 69 de la Ley 1151 de 2007, se establecen las siguientes definiciones: 1. Precio de paridad : Modificado en lo pertinente por el Artículo 11 del Decreto 1617 de 2013 , Adicionado en lo pertinente por el Artículo 1 del Decreto 470 de 2013 . Son los precios diarios de los combustibles gasolina regular y ACPM observados durante el mes, expresados en pesos, referenciados al mercado del Golfo de los Estados Unidos de América, calculado, aplicando los artículos 5°, 6° y 7° de la Resolución número 18 0522 del 29 de marzo de 2010, proferida por el Ministerio de Minas y Energía o las normas que la modifiquen o sustituyan. 2. Precio de referencia: Con miras a estabilizar el precio de la gasolina motor o ACPM del consumidor final, es el Ingreso al Productor definido por el Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con las resoluciones número 181602 del 30 de septiembre de 2011 y 181491 del 30 de agosto de 2012, proferidas por el Ministerio de Minas y Energía o las normas que las modifiquen o sustituyan. Dicho precio se fijará mensualmente. 3. Diferencial de compensación: Es la diferencia diaria entre el precio de paridad y el precio de referencia, cuando esta es positiva. Este factor se calculará en pesos, trimestralmente para la gasolina regular y para el ACPM por el Ministerio de Minas y Energía. 4. Diferencial de participación: Es la diferencia diaria entre el precio de paridad y el Precio de Referencia, cuando esta es negativa. Este factor se calculará en pesos, trimestralmente para la gasolina regular y para el ACPM por el Ministerio de Minas y Energía. 5. Posición diaria: Es el producto del volumen reportado por el refinador y/o importador para el día correspondiente y el Diferencial de Compensación o el Diferencial de Participación, según sea el caso. 6. Refinador y/o importador: Es toda persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos exigidos para los refinadores y/o importadores en el Decreto número 4299 de 2005, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y se encuentre debidamente registrada ante el Ministerio de Minas y Energía para actuar como tal.