Saltar al contenido principal
KelsenExplorador
ConsultorExploradorRedacciónExpedientesCompararHerramientas
Historial
Mi cuenta

Buscar

Navega y abre cualquier cosa en Kelsen

Decreto 1577 de 2000 — Kelsen
Volver al explorador
Decreto2000

Decreto 1577 de 2000

Ministerio de Comunicaciones

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1577

Año

2000

Entidad

Ministerio de Comunicaciones

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

3

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1577

Año

2000

Entidad

Ministerio de Comunicaciones

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

3

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3

Artículo 1

ARTÍCULO 1º. La vacancia temporal del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal b) del artículo 1º de la Ley 335 de 1996, modificatorio del artículo 6º de la Ley 182 de 1995, será suplida mediante la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 2º del Decreto 130 de 1999, sin la observancia del plazo de meses de que trata la primera parte del literal a) de ese artículo y la reunión se realizará dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia de la vacancia temporal.

Artículo 2

ARTÍCULO 2º. La vacancia temporal de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que tratan los literales c) y d) del artículo 1º de la Ley 335 de 1996, modificatorio del artículo 6º de la Ley 182 de 1995, será suplida con la persona que haya ocupado el segundo lugar en la más reciente votación de que tratan los Decretos 131 y 323 de 1999. En caso de que exista empate en segundo lugar, se escogerá a quien debe suplir la vacancia temporal por sorteo convocado por el Ministerio de Comunicaciones el cual se celebrará en audiencia pública en las instalaciones de la sede de la Comisión Nacional de Televisión, CNT, y con asistencia de un Delegado de la Registraduría General de la Nación. Dicha audiencia será presidida por el Ministro de Comunicaciones o su delegado, quien además cumplirá la obligación de que trata el inciso 2º del parágrafo del artículo 3º del Decreto 131 de 1999, y contará con la presencia de un delegado del Procurador General de la Nación, quien además deberá haber aprobado previamente el mecanismo de sorteo. Si no hubo pluralidad de candidatos en la elección más reciente de que trata el inciso anterior o si quien ocupó el segundo lugar no acepta, o si quien efectuado el sorteo resultare elegido y no acepta, se surtirá el procedimiento previsto en los Decretos 131 y 323 de 1999.

Artículo 3

ARTÍCULO 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 16 días del mes de agosto de 2000. ANDRES PASTRANA ARANGO LA MINISTRA DE COMUNICACIONES, MARÍA DEL ROSARIO SINTES ULLOA. NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 44135. 20 de agosto de 2000. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

Artículo en foco

Artículo 1

Vigencia

Sin dato

Fuente oficial