ARTÍCULO 1. Modifíquese el
Parágrafo 2
parágrafo 2 del artículo 2.2.3.3.1.3. de la Sección 1 - Capítulo 3 del Título III - Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015, modificado por el artículo 3 del Decreto 1623 de 2015, el cual quedará así: "
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2. Dentro de los recursos financieros a solicitar para la implementación de los proyectos de inversión se incluirán: i) construcción, ii) instalación, iii) acometidas, iv) medidores, v) interventorías a que haya lugar, vi) costos de administración por la ejecución de los proyectos, vii) compra de predios (construcción y/o ampliación de subestaciones), viii) requerimientos de servidumbres y ix) ejecución de planes de manejo ambiental necesarios para el desarrollo de los planes, programas o proyectos a ser financiados. Los bienes y servicios que sean sufragados con los recursos correspondientes a costos de administración sólo se podrán destinar al cumplimiento de actividades directamente relacionadas con la ejecución, supervisión y seguimiento de los planes, programas y proyectos a ser financiados. En la correspondiente convocatoria o en la aprobación directa por parte del MME, se determinarán cuáles de los componentes referidos en los numerales vii) a ix) se aprobarán para cada proyecto".