ARTÍCULO 7°. Adiciónase una nueva Subsección 2.3 a la Sección 2 - Capítulo 3 del Título III - Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015, que quedará de la siguiente manera:
SUBSECCIÓN 2.3
“ ARTÍCULO 2.2.3.3.2.2.3.1. Expansión de la cobertura del servicio de energía eléctrica en zonas aisladas . La ampliación de cobertura del servicio de energía eléctrica a usuarios a quienes no sea económicamente eficiente conectar al SIN, se realizará mediante soluciones aisladas centralizadas o individuales y microrredes, las cuales serán construidas y operadas principalmente por OR del SIN, o a través de esquemas empresariales tales como las Áreas de Servicio Exclusivo, ASE. Dichas inversiones podrán ser realizadas tanto con recursos públicos como con inversiones a riesgo efectuadas por empresas prestadoras del servicio. En este último caso las inversiones serán remuneradas a través de tarifas.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1°. Para la determinación de las soluciones aisladas mencionadas en este artículo las empresas deberán priorizar fuentes no convencionales de energía o gas licuado de petróleo, según sea económicamente más eficiente.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2°. La vinculación de capital privado en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica continuará rigiéndose exclusivamente por lo establecido en la Ley 142 de 1994 y en el régimen de ASE”.
“ ARTÍCULO 2.2.3.3.2.2.3.2. Metodología de remuneración de la prestación del servicio en ZNI . La metodología para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización en las ZNI expedida por la CREG deberá tener en cuenta las particularidades de las regiones donde se preste el servicio y los siguientes elementos:
1. El WACC con el que se remuneren las inversiones debe considerar los riesgos de atender usuarios en zonas aisladas.
2. La metodología debe discriminar los costos asociados a atender usuarios con soluciones aisladas centralizadas o individuales y microrredes conforme al número y dispersión de los usuarios a ser atendidos, considerando las particularidades de las regiones en las que se preste el servicio.
3. En el caso de las nuevas inversiones para la generación de energía mediante fuentes de energía no convencionales, el cargo que remunera la generación será aquel de la generación con combustible diésel en el momento de realizar la inversión, y será estable por un período de tiempo suficiente para que se recuperen los costos eficientes de inversión, los cuales serán fijados conforme a la tecnología empleada.
Para efectos de determinar el mencionado periodo de tiempo se entenderá que la totalidad del cargo de generación se destinará a recuperar los costos eficientes de inversión. La CREG determinará la forma de remunerar estos activos una vez termine el periodo mencionado en este numeral.
4. Establecer esquemas diferenciales de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica aplicable en las zonas en donde se expanda el servicio de energía eléctrica, con el fin de reducir los costos de prestación del servicio. Estos esquemas también podrán aplicarse a aquellos proyectos que no han entrado en operación a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
“ ARTÍCULO 2.2.3.3.2.2.3.3. Esquema de subsidios aplicable a los usuarios de las ZNI. El MME , determinará la forma en que se otorgarán los subsidios a las tarifas de los usuarios del servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas. Para esto deberá tener en cuenta el tipo de tecnología de generación y los principios y criterios establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994.
Para efectos de lo establecido en este artículo el MME expedirá una resolución dentro de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto”.
“ ARTÍCULO 2.2.3.3.2.2.3.4 . Sistema de información de las ZNI. El MME implementará un sistema para el manejo de la información concerniente a las ZNI. Dicho sistema adelantará las siguientes actividades, sin perjuicio de otras que el MME estime pertinente a través de resolución:
1. Se conectará con el SUI y el CNM operado por el IPSE con el objetivo de tomar información.
2. Liquidará los valores aplicables en materia de subsidios.
3. Tendrá el inventario actualizado y georreferenciado de la infraestructura utilizada para la prestación del servicio, incluyendo equipos de generación, transformación, redes, soluciones aisladas centralizadas o individuales y microredes.
4. Almacenará la información histórica consolidada relativa a tarifas, número de usuarios, demanda, generación, facturación, subsidios otorgados, pérdidas, consumo de combustible, entre otros. Esta información podrá ser tomada del SUI y del CNM.
5. Tendrá el listado actualizado de los diferentes prestadores del servicio por municipio y actividad desarrollada.
6. La información de carácter público podrá ser consultada a través de la página web del MME.
Los agentes prestadores del servicio tendrán la obligación de reportar la información en la forma y condiciones establecidas por el MME. El reporte oportuno de dicha información, así como su veracidad y exactitud será requisito para el giro de los recursos correspondientes a los subsidios a las tarifas de los usuarios del servicio público de energía eléctrica.
PARÁGRAFO. El MME establecerá los protocolos y demás características que deben cumplir los equipos para el envío de información al sistema, en caso de que dichos equipos no estén conectados al CNM operado por el IPSE”.
“ ARTÍCULO 2.2.3.3.2.2.3.5. Centro Nacional de Monitoreo . El IPSE continuará operando el CNM. Además de las actividades que actualmente se realizan a través de dicho Centro, se realizarán las siguientes:
1. Mantener una base de datos actualizada de los equipos de generación, incluyendo sus características técnicas, transformación y las redes de distribución ubicadas en las ZNI. La ubicación de dichos activos deberá estar georreferenciada.
2. Capturar la información de la generación de todas las plantas ubicadas en las ZNI. Para ello deberá utilizar sistemas de captura y transmisión de datos codificados que no sean susceptibles de manipulación.
3. Mantener un canal de comunicación con el sistema de información de que trata el artículo anterior.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1°. Los requerimientos de los sistemas de captura deberán ser proporcionales al tamaño de la respectiva planta.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2°. La información deberá estar almacenada en una base de datos y en un formato de acceso público vía internet”.
“ ARTÍCULO 2.2.3.3.2.2.3.6. Estándares de calidad de sistemas aislados individuales . El MME establecerá los estándares de calidad mínimos que deben cumplir los sistemas aislados individuales para garantizar la prestación del servicio. Los estándares incluyen la calidad del servicio y, en los casos en los que las inversiones se hagan con recursos públicos, las especificaciones técnicas mínimas de los equipos. El promedio de generación de estas soluciones será igual o menor al consumo básico de subsistencia.
“ ARTÍCULO 2.2.3.3.2.2.3.7. Expansión del servicio mediante proyectos financiados con recursos del FAZNI. Los recursos del FAZNI podrán ser utilizados para la financiación de proyectos de expansión de infraestructura eléctrica de los siguientes tipos:
1. Esquemas empresariales. El MME podrá aportar recursos del FAZNI para asegurar el cierre financiero de esquemas empresariales que estructure en ejercicio de sus funciones, incluyendo ASE.
2. Proyectos adjudicados mediante convocatorias para la construcción de proyectos para ampliación de cobertura realizadas por el MME, o la entidad delegada por este . El MME, mediante resolución, implementará el funcionamiento de las convocatorias para la construcción de proyectos para ampliación de cobertura financiados con recursos del FAZNI. En dicha resolución se definirán las calidades de los participantes, el proceso de convocatoria y asignación, el esquema de garantías, los requisitos técnicos de los proyectos, las condiciones de los contratos a celebrar con adjudicatarios y el esquema de interventoría, entre otros.
3. Otros proyectos establecidos por el MME . El MME podrá adjudicar la construcción de proyectos que se consideren estratégicos por su impacto económico o social, o por ser necesarios para el cumplimiento de las metas y programas nacionales, o por tratarse de proyectos que van a ser cofinanciados con otras entidades públicas o privadas.
El funcionamiento de dicho mecanismo de adjudicación será definido por el MME mediante resolución.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1°. Adicionalmente a los recursos del FAZNI, estos proyectos podrán ser cofinanciados con otras fuentes de financiación.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2°. Los contratos suscritos con anterioridad a la expedición del presente decreto que actualmente se ejecutan con recursos del FAZNI seguirán rigiéndose por las disposiciones contenidas en ellos”.
“ ARTÍCULO 2.2.3.3.2.2.3.8. Áreas de Servicio Exclusivo . El MME podrá establecer ASE para la prestación del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, en los términos establecidos en el artículo 65 de la Ley 1151 de 2007, disposición reproducida por el artículo 114 de la Ley 1450 de 2011. Para estos efectos determinará, entre otros:
1. La asignación del riesgo de demanda, los indicadores de calidad, las obligaciones de ampliación de cobertura y la participación de las fuentes no convencionales de energía, incluyendo los incentivos para sustituir la generación con diésel.
2. La metodología y requisitos para seleccionar el prestador del servicio a partir de un concurso abierto”.
“ ARTÍCULO 2.2.3.3.2.2.3.9. Condiciones de prestación del servicio de energía eléctrica . La CREG, mediante resolución, definirá los indicadores y metas de calidad que deben cumplir los prestadores del servicio de energía eléctrica en las ZNI, al igual que los incentivos para alcanzar dichas metas y reducir las pérdidas de energía. También determinará las obligaciones de dichos prestadores en relación con el reporte de información asociada a la prestación del servicio. La SSPD deberá hacer seguimiento a dichos indicadores y publicar semestralmente sus resultados”.
CAPÍTULO IV
Otras disposiciones