Saltar al contenido principal
KelsenExplorador
ConsultorExploradorRedacciónExpedientesCompararHerramientas
Historial
Mi cuenta

Buscar

Navega y abre cualquier cosa en Kelsen

Decreto 1478 de 2014 — Kelsen
Volver al explorador
Decreto2014

Decreto 1478 de 2014

Ministerio de Transporte

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1478

Año

2014

Entidad

Ministerio de Transporte

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

6

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1478

Año

2014

Entidad

Ministerio de Transporte

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

6

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7
  • Artículo 8

Artículo 1

artículo 3°, le atribuyó al Ministerio de Transporte el carácter de primera autoridad de tránsito. Que la Ley 1682 de 2013, en su artículo 69, le otorgó al Ministerio de Transporte la facultad de establecer corredores logísticos de importancia estratégica para el país, y de reglamentar, de manera conjunta con los municipios comprendidos dentro de un corredor estratégico, el flujo de carga dentro de dicho corredor. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para todos” incorporó en las bases los corredores logísticos y gerencias de corredores logísticos, con el propósito de brindar una adecuada articulación entre la infraestructura y los servicios sobre los cuales se presta el transporte, así como articular a los actores públicos y privados en la gestión de todas las acciones que se realicen sobre un corredor estratégico en el que convergen múltiples flujos comerciales, respectivamente. Que la Ley 1450 de 2011 en su artículo 88 señaló que es necesario dar continuidad a la prestación de los servicios de los agentes que participan en la gestión de los procesos logísticos esenciales asociados a la distribución de carga de importación y exportación para garantizar el servicio durante las veinticuatro (24) horas del día de los siete (7) días de la semana (24/7). Que se hace necesario definir qué se entiende por corredores logísticos de importancia estratégica y fijar los lineamientos para el establecimiento de los mismos por parte del Ministerio de Transporte y para la articulación de los actores que convergen sobre estos. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1°. Corredores logísticos de importancia estratégica . Para los efectos señalados en el artículo 69 de la Ley 1682 de 2013, son corredores logísticos de importancia estratégica aquellos medios físicos que facilitan el intercambio y el desarrollo del comercio en general, por los cuales se moviliza la carga tanto de comercio exterior como del comercio interno, permitiendo la vinculación entre los nodos de producción y consumo junto con sus áreas de influencia, sea en tramos urbanos, suburbanos y rurales, así como los medios físicos que los conecten con las infraestructuras de servicios regionales, nacionales e internacionales. Un corredor logístico articula de manera integral, como una unidad, uno o varios orígenes y destinos en aspectos físicos y funcionales como la infraestructura de transporte, los flujos de información y comunicaciones, las prácticas comerciales y todas aquellas actividades orientadas a la facilitación del comercio.

Artículo 2

ARTÍCULO 2°. Establecimiento de corredores logísticos de importancia estratégica. De conformidad con los lineamientos establecidos en el artículo 1° del presente decreto, el Ministerio de Transporte establecerá los corredores logísticos de importancia estratégica del país.

Artículo 3

ARTÍCULO 3°. Articulación . El Ministerio de Transporte será la instancia encargada de articular los actores públicos y privados en la gestión de las acciones relacionadas con el flujo de carga que sean requeridas en un corredor logístico de importancia estratégica y el monitoreo y seguimiento de las mismas.

Artículo 4

ARTÍCULO 4°. Reglamentación Coordinada. El Ministerio de Transporte y los municipios con jurisdicción sobre los corredores de importancia estratégica expedirán la reglamentación relativa al flujo de los vehículos de carga en los corredores definidos, con el objetivo, entre otros, de: (i) articular de manera adecuada la infraestructura y los servicios sobre los cuales se presta el transporte, (ii) armonizar las características del eje vial (intersecciones a nivel y desnivel, variantes, accesos, calzadas de servicio, señalización horizontal y vertical, entre otros), (iii) efectuar las inversiones en infraestructura para la logística, y (iv) garantizar las condiciones estables de operación del corredor de manera continua. Para tal fin, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos: 1. Análisis previo: 1.1. Descripción del corredor. 1.2. Tipos de flujos (regionales, nacionales o internacionales) que se presentan. 1.3. Volúmenes y características del tráfico de carga, relacionándolo con los volúmenes de tráfico restantes. 1.4. Propósito de la reglamentación. 1.5. Diagnóstico de impacto y/o afectación de áreas y poblaciones. 2. Condiciones de reglamentación vehicular: 2.1. Alternativas para el tráfico que se pretende restringir, analizando las capacidades disponibles en estas, las condiciones que permitirían la operación y las distancias de viaje adicionales. 2.2. Tipología vehicular que busca reglamentar. 2.3. Tipos de carga que pretende reglamentar. 3. Efectos previstos: 3.1. Operacionales, referidos a la utilización de los equipos de transporte y a los que se generarán sobre los corredores logísticos y vías alternativas. 3.2. Económicos, referidos a las variaciones en tiempos y costos para los flujos reglamentados. PARÁGRAFO. El Ministerio de Transporte convocará y efectuará mesas de coordinación en las que se analizarán los aspectos que sirven de fundamento para la expedición de la reglamentación correspondiente, junto con la documentación soporte, para posterior conocimiento y valoración de la Comisión Intersectorial de Corredores Logísticos, a efectos de obtener el concepto técnico-económico.

Artículo 5

ARTÍCULO 5°. C omisión intersectorial de corredores logísticos . Créase la Comisión Intersectorial de Corredores Logísticos, encargada de analizar la reglamentación para el flujo de carga en los corredores logísticos de importancia estratégica.

Artículo 6

ARTÍCULO 6 °. I ntegrantes de la comisión intersectorial de corredores logísticos. La Comisión estará integrada por: 1. El Ministro de Transporte o su delegado, quien la presidirá. 2. El Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura, o su delegado. 3. El Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías), o su delegado. PARÁGRAFO. Con el propósito de discutir asuntos relacionados con los corredores logísticos y/o con el impacto que pueda causarse a sectores específicos, el Presidente de la Comisión invitará al representante y funcionarios del (los) municipio(s) y/o distrito (s) con jurisdicción sobre los corredores de importancia estratégica objeto de análisis en la respectiva sesión de la Comisión, a los funcionarios de entidades públicas del orden nacional y departamental y a las demás personas naturales y jurídicas, que considere conveniente, quienes asistirán con voz, pero sin voto.

Artículo 7

ARTÍCULO 7°. Funciones de la comisión intersectorial de corredores logísticos. La Comisión de que trata el presente Decreto tendrá las siguientes funciones: 1. Formular las recomendaciones para la adecuada articulación entre la infraestructura y los servicios de transporte que se prestan sobre los corredores logísticos de importancia estratégica. 2. Emitir el concepto de viabilidad técnico-económica en relación con los proyectos de reglamentación para el flujo de los vehículos de carga en los corredores logísticos estratégicos, que deba expedirse por el Ministerio de Transporte de manera conjunta con los municipios, teniendo en cuenta entre otros, criterios como la obtención de acuerdos por parte del conjunto de las autoridades involucradas, la baja afectación de zonas ubicadas dentro de los corredores y de los sectores económicos involucrados, la disponibilidad constante de los corredores y la efectividad de las medidas de mitigación propuestas. 3. Analizar técnica y económicamente la reglamentación que estime pertinente, del flujo de carga en los corredores logísticos, expedida por las entidades territoriales. 4. Conformar los comités técnicos necesarios para su adecuado funcionamiento. 5. Designar en la primera sesión al Secretario (a) Técnico (a) de la Comisión, así como su reemplazo en las faltas absolutas, temporales o accidentales. 6. Darse su propio reglamento. 7. Las demás necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión.

Artículo 8

ARTÍCULO 8°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de agosto del año 2014. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN. LA MINISTRA DE TRANSPORTE, NOTA: Publicado en el Diario Oficial No 49234 de 05 agosto de 2014. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

Artículo en foco

Artículo 1

Vigencia

Sin dato

Fuente oficial