artículo 3°, le atribuyó al Ministerio de Transporte el carácter de primera autoridad de tránsito. Que la Ley 1682 de 2013, en su artículo 69, le otorgó al Ministerio de Transporte la facultad de establecer corredores logísticos de importancia estratégica para el país, y de reglamentar, de manera conjunta con los municipios comprendidos dentro de un corredor estratégico, el flujo de carga dentro de dicho corredor. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para todos” incorporó en las bases los corredores logísticos y gerencias de corredores logísticos, con el propósito de brindar una adecuada articulación entre la infraestructura y los servicios sobre los cuales se presta el transporte, así como articular a los actores públicos y privados en la gestión de todas las acciones que se realicen sobre un corredor estratégico en el que convergen múltiples flujos comerciales, respectivamente. Que la Ley 1450 de 2011 en su artículo 88 señaló que es necesario dar continuidad a la prestación de los servicios de los agentes que participan en la gestión de los procesos logísticos esenciales asociados a la distribución de carga de importación y exportación para garantizar el servicio durante las veinticuatro (24) horas del día de los siete (7) días de la semana (24/7). Que se hace necesario definir qué se entiende por corredores logísticos de importancia estratégica y fijar los lineamientos para el establecimiento de los mismos por parte del Ministerio de Transporte y para la articulación de los actores que convergen sobre estos. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1°. Corredores logísticos de importancia estratégica . Para los efectos señalados en el artículo 69 de la Ley 1682 de 2013, son corredores logísticos de importancia estratégica aquellos medios físicos que facilitan el intercambio y el desarrollo del comercio en general, por los cuales se moviliza la carga tanto de comercio exterior como del comercio interno, permitiendo la vinculación entre los nodos de producción y consumo junto con sus áreas de influencia, sea en tramos urbanos, suburbanos y rurales, así como los medios físicos que los conecten con las infraestructuras de servicios regionales, nacionales e internacionales. Un corredor logístico articula de manera integral, como una unidad, uno o varios orígenes y destinos en aspectos físicos y funcionales como la infraestructura de transporte, los flujos de información y comunicaciones, las prácticas comerciales y todas aquellas actividades orientadas a la facilitación del comercio.