ARTÍCULO 1° Corresponde al Departamento Administrativo del Servicio Civil formular, asesorar y adelantar las políticas de Administración de Personal y desarrollo de los recursos humanos al servicio del Estado y, en especial, los planes y programas en los campos de servicio civil, carrera administrativa y bienestar social de los empleados oficiales y sus familias en la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo nacional. Son organismos adscritos al Departamento Administrativo del Servicio Civil, el Consejo Superior del Servicio Civil, la Escuela Superior de Administración Publica y el Pondo Nacional de Bienestar Social.