ARTÍCULO 1º El Consejo Superior del Servicio Civil, estará integrado por: - El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, quien lo presidirá. - El Director de la Escuela Superior de Administración Pública. - Cinco Consejeros nombrados por el Presidente de la República, de acuerdo con la representación política de los partidos en el Congreso de la República. - Uno de los cinco consejeros será escogido de una lista de candidatos presentada al Departamento Administrativo del Servicio Civil por las organizaciones sindicales que agrupan a empleados oficiales, por conducto de las confederaciones que tengan afiliadas organizaciones de tal carácter. En dicha lista deberán necesariamente aparecer candidatos de filiación política de todos los partidos representados en el Congreso. Salvo que se haya presentado una nueva lista de candidatos, de la inicialmente integrada se podrá tomar el nombre de quien deba reemplazar al Consejero; en todo caso se deberá atender a la distribución política señalada en la Ley 41 de 1988. PARÁGRAFO. Los Consejeros no tienen el carácter de empleados públicos por el sólo hecho de ostentar dicha investidura.