ARTÍCULO 1. Modifíquese el parágrafo del artículo 2.1.15.1.2. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "PARÁGRAFO. Los recursos provenientes de programas de ayuda y/o subsidios otorgados por el Estado colombiano, los desembolsos de créditos de bajo monto otorgados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y/o los recursos provenientes del pago del seguro de depósito que realice el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, no se tendrán en cuenta para el cálculo de los límites establecidos en los literales a) y b) del presente artículo."