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Decreto 1442 de 2014 — Kelsen
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Decreto2014

Decreto 1442 de 2014

Ministerio de Trabajo

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1442

Año

2014

Entidad

Ministerio de Trabajo

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

6

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1442

Año

2014

Entidad

Ministerio de Trabajo

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

6

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6

Artículo 1

Artículo 1°. Objeto. Definir un mecanismo obligatorio de compensación que distribuya equitativamente entre todas las administradoras de riesgos laborales, los costos generados por los riesgos de mayor incidencia siniestral u operativa en el Sistema General de Riesgos Laborales, de acuerdo con la población afiliada.

Artículo 2

Artículo 2°. Obligatoriedad de afiliación. Las Administradoras de Riesgos Laborales están en la obligación de aceptar las afiliaciones de todos los empleadores y sus trabajadores y de los trabajadores independientes, de conformidad con lo previsto en la Ley 1562 de 2012, sin sujeción a la clase de riesgo o actividad económica que desarrollen.

Artículo 3

Artículo 3°. Implementación. Para garantizar la sostenibilidad financiera del Sistema y los derechos de los trabajadores, las Administradoras de Riesgos Laborales deberán implementar de manera general y única, un mecanismo de compensación económico que impida la selección adversa por clase de riesgo, actividad económica, número de trabajadores o accidentalidad laboral. El incumplimiento a esta obligación, acarreará las sanciones previstas en el artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994.

Artículo 4

Artículo 4°. Plazo. El mecanismo de compensación será uno solo y deberá ser remitido, debidamente suscrito por todas las Administradoras de Riesgos Laborales a los Ministerios del Trabajo y Hacienda y Crédito Público para su revisión y eventuales observaciones, en un término no mayor a cuatro (4) meses a partir de la publicación del presente decreto. Si transcurrido el citado plazo las Administradoras de Riesgos Laborales no han presentado el mecanismo de compensación, los citados Ministerios podrán definirlo. Parágrafo. El mecanismo podrá ser revisado y ajustado periódicamente, especialmente cuando se presenten cambios en las condiciones en materia de cotizaciones en el Sistema General de Riesgos Laborales, producto de políticas que se establezcan, tales como variaciones en la tasa de cotización o la reclasificación de actividades económicas, entre otras.

Artículo 5

Artículo 5°. Vigilancia y Control. La Superintendencia Financiera de Colombia se encargará de la vigilancia y el control de todos los aspectos relacionados con el registro y control de los recursos que se manejen con el mecanismo de compensación, sin perjuicio de las demás funciones que le han sido asignadas.

Artículo 6

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2014. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA. El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, encargado de las funciones del despacho del Ministro del Trabajo, JOSÉ NOÉ RÍOS MUÑOZ. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 49229 de julio 31 de 2014 Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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