Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, encargado de las funciones del despacho del Ministro del Trabajo,
JOSÉ NOÉ RÍOS MUÑOZ.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 49229 de julio 31 de 2014
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