ARTÍCULO 20 . Funciones. La Dirección de Educación Superior cumple, además de las funciones establecidas en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas de Educación Superior, para asegurar el cumplimiento de los fines de la misma.
2. Asesorar al Ministro en la definición de una agenda que sirva de orientación en la producción de conocimiento y realización de estudios, como fundamento para la formulación e implementación de la política de desarrollo de la educación superior, por parte del Ministerio y las entidades del sector.
3. Apoyar al Ministro en la evaluación de los estudios sectoriales y formular propuestas para que estos satisfagan criterios de pertinencia, rigor y calidad técnica.
4. En el marco de la agenda sectorial de producción de conocimiento, promover y adelantar estudios sobre el mercado de la Educación Superior, su expansión y tendencias, sobre los esquemas de financiamiento y gestión; estudios y análisis institucionales orientados al mejoramiento de la calidad y pertinencia de los programas y al respeto por los derechos de los usuarios.
5. Proponer al Ministro la política sectorial relativa al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, en función de los objetivos de transparencia, adecuada información a los ciudadanos, y toma de decisiones ilustradas.
6. Promover los mecanismos de participación, coordinación e información de las instituciones de Educación Superior, para la formulación de la política educativa en este nivel.
7. Asesorar y apoyar al Ministro en la formulación y evaluación de programas y proyectos de desarrollo sectorial.
8. Velar por la aplicación de los planes y el desarrollo de los programas que se formulen en materia de Educación Superior, observando los principios de equidad, calidad, equiparación de oportunidades y justicia social.
9. Definir con la Dirección de Planeación del Ministerio de Educación, en coordinación con las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, los criterios a tener en cuenta en la definición de la política de financiación y en los planes educativos de la Educación Superior.
10. Velar por la asignación y uso eficiente de recursos públicos en Educación Superior.
11. Formular, en coordinación con la Dirección de Planeación del Ministerio, indicadores de gestión de la Educación Superior y hacer su seguimiento.
12. Diseñar y aplicar, en coordinación con la Dirección de Planeación del Ministerio, esquemas de asignación de recursos basados en indicadores de resultados.
13. Formular y promover una política de cooperación entre las instituciones de Educación Superior, su vinculación con la comunidad internacional y el desarrollo de las mismas en las regiones.
14. Apoyar al Ministro en la definición de políticas para el fomento y la evaluación de la calidad de la educación superior, promover la aplicación de las pruebas y divulgar resultados.
15. Apoyar al Ministro en el ejercicio de las funciones de Inspección y Vigilancia, sobre las Instituciones de Educación Superior, coordinando un proceso de monitoreo y vigilancia de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia.
16. Proponer al Ministro de Educación Nacional la definición de los términos, de los trámites y la metodología de trabajo, para resolver los asuntos específicos del ejercicio de la función de Inspección y Vigilancia a cargo del Instituto de Fomento de la Educación Superior, Icfes y del Ministerio de Educación Nacional.
17. Coordinar la elaboración de los proyectos de los actos administrativos que se producen en desarrollo de los procesos de investigación, que se adelanten a las Instituciones de Educación Superior por faltas administrativas y violación de normas de Educación Superior, que sean de competencia del Ministro de Educación Nacional.
18. Asesorar y promover la formulación de la política de bienestar universitario en coordinación con las instituciones de Educación Superior y con el apoyo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio.
19. Promover y colaborar en la fijación de políticas que contribuyan a orientar el desarrollo de los programas de extensión a que se refiere el artículo 120 de la Ley 30 de 1992 y demás normas que lo modifiquen.
20. Desarrollar planes y programas que permitan la integración entre la comunidad, el sector productivo y demás sectores con la Educación Superior.
21. Las demás que le fijen las leyes y los reglamentos.
Secretaría General.