ARTÍCULO 1 ° . En los Municipios del país donde existen Juntas Municipales de Deportes o en aquellos en que se creen, éstas deberán operar de acuerdo con las políticas, normas y disposiciones del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte y de la Junta Administrativa de Deportes de la sección político – administrativa correspondiente y bajo la supervisión de esta última para el cumplimiento de las siguientes funciones: a. Fomentar y orientar el deporte en su Municipio de acuerdo con la Junta Administradora de Deportes y las Ligas respectivas. b. Elaborar los programas de fomento y desarrollo del deporte, la recreación y el bienestar juvenil en un territorio de jurisdicción y presentarlos a la consideración de la Junta Administradora de deportes respectiva. c. Administrar deportiva y económicamente los estadios, gimnasios, piscinas, clubes populares, campos de juego y demás instalaciones destinadas a la práctica de los deportes y la recreación que le sean confiados por las entidades titulares de dichas instalaciones y percibir en estos casos los ingresos provenientes de dichos espectáculos. d. Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, ciñéndose a las normas emanadas de la Junta Administradora de Deportes. e. Promover y apoyar el fomento del deporte, la educación física y las actividades juveniles en los planteles educativos de los diferentes niveles que funcionen en la jurisdicción correspondiente. f. Servir de conducto regular ante la Junta Administrativa de Deportes a los organismos deportivos municipales. g. Mantener informados a los Comités Deportivos Municipales de las reglamentaciones, tanto en el aspecto nacional como internacional. h. Resolver, dentro de un plazo no mayor de veinte (20) días, las peticiones de afiliación de los Comités Deportivos que lo soliciten. i. Velar por que el deporte se practique en forma técnica con el objeto de propender por el mejoramiento y la salud de los habitantes del Municipio. j. Gestionar el otorgamiento de los auxilios oficiales y particulares para el deporte aficionado. k. Propiciar la creación y desarrollo de Comités Municipales y de Clubes y dotarlos, dentro de sus posibilidades, de los elementos deportivos necesarios. l. Implantar y hacer respetar en los diversos deportes la reglamentación que dicten las Federaciones Deportivas Nacionales. ll. Apoyar los torneros y campeonatos que organicen las Ligas Departamentales o los Comités Deportivos Municipales. m. Controlar el funcionamiento general de la entidad y verificar su conformidad con los programas adoptados. CAPÍTULO II DE LAS ORGANIZACIONES JUVENILES Y RECREATIVAS