ARTÍCULO 2º.- Para la interpretación y aplicación del presente código, se
tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Acera o andén: Parte de vía destinada exclusivamente al tránsito de peatones.
Altura de un vehículo: Dimensión vertical total de un
vehículo, medida desde la superficie de la vía hasta la parte superior del
mismo, de carga o del dispositivo que lleve para sostenerla.
Altura libre: Distancia vertical entre la calzada y un obstáculo superior, que
limita la altura máxima para el tránsito de vehículos.
Agente de circulación: Cualquier miembro de la Policía
Nacional, encargado de vigilar el cumplimento de las normas de transporte y
tránsito. Se refiere especialmente al personal que constituye la policía vial,
y accidentalmente a cualquier otro agente de policía que intervenga en asuntos
de transporte y tránsito.
Igualmente se considera como tal, cualquier persona civil que esté
investida de autoridad para intervenir en asuntos de transporte y tránsito.
Anchura del vehículo: Dimensión transversal de un
vehículo, incluida su carga y cualquier dispositivo para sostenerla.
Automóvil: Vehículo automotor destinado al transporte de no más de diez
personas.
Berma: Parte exterior del camino destinada al soporte lateral de la base
y capas superficiales de la calzada, y eventualmente, a estacionamiento de
vehículos o a tránsito de emergencia.
Bicicleta: Vehículo de dos ruedas, alineadas longitudinalmente en el plano de
un bastidor que carece de motor integral y se acciona por medio de pedales.
Bus (ómnibus): Vehículo automotor destinado al transporte colectivo de personas
en número mayor de diez.
Cuando el bus tiene capacidad para entre diez y veinte personas se
denomina, microbús, y buseta, cuando su capacidad es para entre veintiuna y
treinta personas.
Calzada: Zona de la vía destinada a la circulación ordinaria de vehículos.
Calle: Vía urbana de tránsito público, que incluye toda la zona
comprendida entre los linderos frontales de propiedad.
Calle (o carretera) de servicio único: Vía para tránsito urbano o
rural con una calzada separada para cada sentido de circulación.
Calle (o carretera) de sentido único: Vía que solo permite el
tránsito en un mismo sentido.
Camión: Vehículo automotor destinado al transporte de carga a granel.
Camioneta: Vehículo automotor, de tamaño y características principales
similares a las de los automóviles y comúnmente usado para movimiento de
pequeñas cargas.
Campero: Vehículo automotor con tracción en todas sus ruedas, con capacidad
hasta de diez personas o tres cuartos de tonelada.
Carga: Objetos y animales transportados por un vehículo o combinación de
vehículos.
Carril: Parte de la calzada destinada al tránsito de una sola hilera de
vehículos.
Cocuyo: Nombre vulgar con que se conocen las luces delimitadoras de los
vehículos.
Cruce de peatones: Zona de la vía, delimitada por signos especiales,
con destino al paso de peatones.
Cruce de vías: Área de uso público, formada por la intersección de dos (2) o más
vías.
Cuneta: Zanja construida a la vera del camino, para recoger y evacuar las
aguas superficiales.
Eje: Línea de rotación que une los centros de una o más ruedas, ya sea
que estén impulsados mecánicamente o que giren con libertad.
Se considera como un solo eje, el conjunto de dos o más ejes, cuya
distancia sea menor de un metro.
Estacionamiento: Detención prolongada de un vehículo en la vía
pública, distinta de las paradas momentáneas.
Fotografía métrica: Fotografía que contenga cualquier dispositivo
que permita apreciar la escala de la fotografía.
Longitud de un vehículo: Dimensión total longitudinal de
un vehículo o combinación de un vehículo con inclusión de su carga o
dispositivo para sostenerla.
Marcas de tránsito: Líneas, dibujos, palabras o símbolos trazados
sobre el pavimento, o cordones u otros objetos dentro de la vía o adyacentes a
ella.
Motocicleta: Vehículo automotor de dos ruedas sin estabilidad propia.
Mototriciclo: Vehículo automotor de tres ruedas.
Pasajero: a) Usuario del servicio de transporte; b) Persona que se moviliza
en un vehículo, distinta del conductor.
Paso a nivel: Intersección a un mismo nivel de una carretera con una vía férrea
u otra carretera.
Peso bruto del vehículo: Peso de un vehículo provisto de
combustible, equipo auxiliar habitual y el máximo de carga que pueda
transportar.
Pista de bicicletas: Vía especial para el tránsito de bicicletas,
o sección de la calzada reservada a él.
Remolque: Vehículo no motorizado, halado por una unidad tractora, a la cual
no le trasmite carga.
Sardinel: Faja de concreto o piedra a nivel de la calzada o superior a ella,
que sirve para determinarla.
Señal de tránsito: Dispositivo para dirección del tránsito,
instalado al nivel del camino o sobre él para trasmitir órdenes mediante
palabras o símbolos.
Separador: Faja que independiza dos calzadas de una carretera.
Semiremolque: Vehículo no motorizado, destinado a ser halado por una unidad
tractora a la que transmite parte de la carga.
Servodirección: Dispositivo de orden hidráulico que facilita
la maniobrabilidad de la dirección.
Taxi: Automóvil de servicio público provisto de un taxímetro para liquidar el
valor de los servicios.
Tracto-camión: Vehículo automotor destinado a arrastrar un remolque, un
semiremolque o una combinación de ellos.
Triciclo: Vehículo de tres ruedas propulsado por fuerza muscular.
Vehículo agrícola: Vehículo destinado a labores agrícolas.
Vehículo escolar: Vehículo automotor destinado a transporte de
escolares.
Vehículo industrial: Vehículo destinado a obras
industriales, incluidas las de construcción y conservación de caminos.
Vías arterias: Las vías principales del sistema vial dentro de un perímetro urbano.
Volquete: Vehículo provisto de una caja que se puede vaciar por un giro
sobre uno o más ejes, destinado al transporte de materiales o granel.
Zona escolar: Zona de la vía situada frente a un estacionamiento de enseñanza y
que se extiende 50 metros al frente y a los lados de los lugares de acceso al
establecimiento.
Zona rural: Extensión territorial situada fuera de los perímetros urbanos.
CAPÍTULO 2
AUTORIDADES