ARTÍCULO 38. El Instituto tendrá las siguientes funciones.
1. Asesorar al Gobierno en la formulación de la Política Nacional en materia de protección ambiental y de los recursos naturales renovables puestos a su cuidado.
2. Cooperar en la coordinación y control de la ejecución de la política ambiental, cuando esta corresponda a otras entidades.
3. Regular el uso, aprovechamiento, comercialización, movilización y en general el manejo de los recursos naturales renovables en todo el territorio nacional, para lo cual tendrá a su cargo.
a. El otorgamiento, supervisión, suspensión, declaración de caducidad y revocación de concesiones, permisos, autorizaciones, licencias y patentes, así como la supervisión de los usos que se ejercen por ministerio de la ley y del registro de usuarios de los recursos naturales renovables.
b. Declarar, alinderar, reservar y administrar las áreas que se consideren necesarias para la adecuada protección de los recursos naturales renovables y efectuar las sustracciones a que haya lugar.
c. Realizar directamente o por asociación, el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y desarrollar las actividades relacionadas con la obtención, transformación, procesamiento, elaboración y comercialización de sus productos, cuando lo considere conveniente para el adecuado manejo del recurso. En ejercicio de esta función requiere el concepto favorable del Comité de Coordinación Ejecutiva del Sector Agropecuario.
d. Sin perjuicio de las funciones que corresponden al Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT, adelantar las labores de ordenación de cuencas hidrográficas, encaminadas a su desarrollo integral, con el fin de obtener los beneficios de la conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales renovables.
e. Realizar y fomentar actividades de repoblación forestal, de la fauna y la flora acuática y terrestre.
f. Adquirir bienes de propiedad privada y los patrimoniales de las entidades de derecho público que se requieran para el cumplimiento de los fines previstos en los literales b) y d) de este artículo.
g. Fijar y recaudar el monto de las tasas y derechos que deban cobrarse por concepto del aprovechamiento y para el mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales, cuando su administración y manejo no corresponde a otra entidad de derecho público.
h. Organizar sistemas adecuados de control y vigilancia para velar por el cumplimiento de las normas relacionadas con los recursos naturales renovables e imponer las sanciones correspondientes en caso de contravención, para lo cual el Instituto estará dotado de funciones policivas.
4. Las demás que se asignen los Decretos reglamentarios del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente (Decreto 2811 de 1974).
PARÁGRAFO. El ejercicio de la función otorgada por el literal b) del numeral 3) del presente artículo, requerirá la aprobación del Gobierno Nacional.