Artículo 1º. Documentos fehacientes. Para efectos de lo previsto en el artículo 9º de la Ley 133 de 1994 y en el artículo 1º del Decreto 782 de 1995, entiéndese por documentos fehacientes necesarios para la obtención de personería jurídica especial por parte de las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, ante el Ministerio del Interior, los siguientes: a) Acta de constitución de la entidad; b) Estatutos y reglamento interno; c) Acta de aprobación de estatutos y de reglamento interno; d) Acta de designación de dignatarios con indicación del nombre, documento de identidad y cargo respectivo; e) Acta de designación del representante con indicación del nombre documento de identidad y período de ejercicio; f) Constancia de la designación de los lugares destinados permanente y exclusivamente para culto, indicando la ciudad, dirección, teléfono si lo hubiere, nombre y documento de identidad del Ministro de Culto responsable; g) Constancia de la determinación de las filiales indicando la ciudad, dirección y teléfono si lo hubiere; h) Relación aproximada del número de sus miembros; i) Acta de creación de los institutos de formación y estudios teológicos, si los hubiere, indicando la ciudad, dirección, teléfono si lo hubiere, nombre y documento de identidad del director de los mismos; j) Personería jurídica adquirida conforme al régimen de derecho privado, si la hubiere. Parágrafo. Las actas y constancias de que trata el presente artículo deberán ser expedidas por el representante y secretario de la entidad religiosa, con sus respectivas firmas y documento de identidad.