ARTÍCULO 18. DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y SOCIALES MULTILATERALES. Son funciones de la Dirección de Asuntos Económicos y Sociales Multilaterales las siguientes:
1. Asesorar al Viceministro de Asuntos Multilaterales y por su intermedio al Ministro, en la formulación y ejecución de la política exterior de Colombia, en el ámbito de los asuntos económicos, comerciales, sociales y ambientales multilaterales, incluyendo lo relacionado con los organismos multilaterales a los cuales pertenece Colombia u otros de su competencia, y preparar en cada materia los estudios y documentos necesarios.
2. Adelantar, bajo la orientación del Viceministro de Asuntos Multilaterales, las acciones estratégicas relacionadas con asuntos y temas económicos, comerciales, sociales y ambientales, y aquellos que a juicio del Ministro requieran un tratamiento especial por ser prioritarios para la política exterior, incluidas las relaciones con los organismos y conferencias que tratan estos temas.
3. Asesorar, en el ámbito de su competencia al Viceministro de Asuntos Multilaterales en el desarrollo y ejecución de acciones interinstitucionales con organismos y entidades estatales y privadas requeridas para la aplicación de la política exterior del país, así como en tareas relativas a la formulación de propuestas, definición de posiciones, elaboración de estudios e instrucciones en relación con los temas a su cargo.
4. Realizar las acciones requeridas para que la política nacional relacionada con los asuntos de su competencia sea considerada en la formulación de la política exterior, asegurando su consistencia y complementariedad.
5. Adelantar, en coordinación con la Dirección de Asuntos Políticos Multilaterales, y otras áreas involucradas según el tema, los procesos de análisis y cumplimiento de las recomendaciones formuladas por los organismos y entidades internacionales en los diferentes asuntos de su competencia.
6. Coordinar, por delegación del Viceministro de Asuntos Multilaterales y en coordinación con otras áreas involucradas según el tema, incluidas las misiones diplomáticas de Colombia en el exterior, la ejecución de las directrices de política exterior, así como los procesos de análisis y cumplimiento de las recomendaciones formuladas por los organismos y entidades internacionales en los asuntos económicos, comerciales, sociales y ambientales.
7. Coordinar los procesos interinstitucionales de elaboración y determinación de la posición de Colombia en las negociaciones multilaterales sobre asuntos económicos, comerciales, sociales y ambientales. Elaborar los análisis correspondientes en coordinación con las dependencias y entidades relacionadas con cada asunto. Así mismo, coordinar la recopilación, consolidación y suministro de información que el gobierno de Colombia debe remitir a los organismos internacionales que le correspondan.
8. Participar en los procesos de negociación sobre la celebración de tratados o convenios multilaterales bajo su competencia y coordinar los estudios necesarios para la ratificación de o la adhesión a los ya existentes y velar por su cumplimiento.
9. Mantener adecuadamente informadas a las diferentes dependencias de la Cancillería, a las misiones diplomáticas y consulares y a las entidades nacionales, sobre el desarrollo de los temas de su competencia en el ámbito multilateral, con el objeto de facilitar la formulación y coordinación de la política exterior.
9. Solicitar a las misiones diplomáticas y consulares los documentos y análisis sobre los temas multilaterales que interesen al país y transmitirlos, cuando sea del caso, a las dependencias pertinentes del Ministerio y a las entidades nacionales que corresponda,
10. Transmitir a las representaciones de Colombia ante los organismos, conferencias y otras instancias multilaterales, así como a los organismos y entidades estatales la posición del Gobierno Nacional sobre los temas de su competencia e impartir las orientaciones pertinentes.
11. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los temas de su competencia e informar oportunamente a las diferentes dependencias del Ministerio sobre su contenido.
12. Realizar estudios e investigaciones sobre la economía, el comercio y las finanzas internacionales relevantes para la formulación de la política exterior del país.
13. Articular los resultados de los estudios económicos nacionales e internacionales con los compromisos bilaterales o multilaterales de Colombia, los acuerdos de cooperación internacional y la agenda exterior del país en la formulación de los planes sectoriales.
14. Atender por delegación del Ministro o del Viceministro de Asuntos Multilaterales, las reuniones de los comités, juntas y consejos sectoriales que se estime conveniente.
15 Presidir las delegaciones de carácter internacional que determine el Ministro y el Viceministro de Asuntos Multilaterales sobre asuntos de su competencia.
16. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le sean afines a las ya descritas.