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Decreto 1263 de 1994 — Kelsen
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Decreto1994

Decreto 1263 de 1994

Presidencia de la Republica

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1263

Año

1994

Entidad

Presidencia de la Republica

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

7

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1263

Año

1994

Entidad

Presidencia de la Republica

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

7

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7

Artículo 1

ARTÍCULO 1º Modificase el primer inciso del articulo 1º del Decreto 1179 de 1994 así: "Créase la Corporación Nacional para la reconstrucción de la Cuenca de Río Páez y zonas aledañas, Nasa Ki'We, la cual tendrá por objeto adelantar proyectos y programas para la atención de las necesidades básicas de los habitantes de los municipios, así como la reconstrucción y rehabilitación de la zona afectada 1178 de 1994".

Artículo 2

ARTÍCULO 2º Modificase el Artículo 4º del Decreto 1179 de 1994 así: La Corporación tendrá un Consejo Directivo integrado por: 1. El Ministro de Gobierno o su delegado quien lo presidirá. 2. Seis representantes del Presidente de la República. 3. Los Gobernadores de los Departamentos del Cauca y Huila. 4. Un representante del consejo regional indígena Cauca, CRIC. 5. Dos miembros de cabildos en representación de los resguardos afectados de los Municipios de Inzá y Páez. 6. Un miembro de cabildo en representación de los resguardos afectados de Guambía, Quiagó, Quinchayá, Ambaló y aledaños. 7. Un Representante de las organizaciones sáciales no indígenas de las zonas afectadas de los Municipios de Inzá y Páez. A las reuniones del Consejo Directivo podrá asistir el Director Ejecutivo con voz pero sin voto.

Artículo 3

ARTÍCULO 3º Los inmuebles rurales que adquiera a título oneroso la Corporación para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez para compensar a las comunidades indígenas las áreas de sus territorios que no pudieren ser explotadas o habitadas por constituir zonas de riesgo, serán entregados sin contraprestación por aquella al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, a fin de que esta entidad, a su vez, establezca en dichos inmuebles los respectivos resguardos, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley 135 de 1961 y demás disposiciones pertinentes. Cuando se trate de bienes inmuebles rurales que reciba a título gratuito, la Corporación será considerada como un mandatario del propietario donante para efecto del traspaso de los bienes correspondientes al Incora. El Incora constituirá con carácter legal de resguardo, dentro del término previsto en el artículo 5º del Decreto 1185 de 1994, los bienes rurales que reciba para tal fin de la Corporación para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez.

Artículo 4

ARTÍCULO 4º Adicionar los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital para la vigencia fiscal de 1994, en la suma de ocho mil seiscientos millones de pesos ($8.600.000.000) provenientes de: 2. Recursos de capital de la Nación. 2.7. Otros recursos de capital. Numeral 0005. Enajenación de activos $8.600.000.000 Total presupuesto de rentas y recursos de capital $8.600.000.000

Artículo 5

ARTÍCULO 5º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adicionar el presupuesto de gastos o ley de apropiación de la vigencia fiscal de 1994 en la suma de ocho mil seiscientos millones de pesos ($8.600.000.000), así: SECCION 1005 Corporación Nacional para la reconstrucción de la Cuenca del río Páez y zonas aledañas, Nasa Ki'We. PRESUPUESTO DE INVERSION Programa 1101 Planeación global y desarrollo socioeconómico. Subprograma 03 Fomento de desarrollo regional. Proyecto 01 Asistencia, reconstrucción y rehabilitación de la zona afectada. $8.600.000.000 Total presupuesto de inversión $8.600.000.000

Artículo 6

ARTÍCULO 6º Se incluirá dentro del presupuesto nacional de 1995, la suma de ocho mil seiscientos millones de pesos ($8.600.000.000) para asistencia, reconstrucci6n y rehabilitación de la zona afectada.

Artículo 7

ARTÍCULO 7º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de junio de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO EL MINISTRO DE GOBIERNO FABIO VILLEGAS RAMÍREZ. LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, NOEMÍ SANÍN DE RUBIO. EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ. EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, RAFAEL PARDO RUEDA. EL MINISTRO DE AGRICULTURA. JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA. EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, JOSÉ ELÍAS MELO ACOSTA. EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE SALUD, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE MINISTRO DE SALUD, JOSÉ VICENTE CASAS DÍAZ. EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA. MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, GUIDO NULE AMÍN. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, MARUJA PACHÓN DE VILLAMIZAR. EL MINISTRO DEL MEDIO AMBIENTE, MANUEL CIPRIANO RODRÍGUEZ BECERRA. EL MINISTRO DE COMUNICACIONES, WILLIAM JARAMILLO GÓMEZ. EL MINISTRO DE TRANSPORTE, JORGE BENDECK OLIVELLA. NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 41403. 23 de junio de 1994. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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