ARTÍCULO 12. Dirección de Soberanía Territorial y Desarrollo Fronterizo . Son funciones de la Dirección de Soberanía Territorial y Desarrollo Fronterizo, las siguientes:
1. Someter a consideración del Viceministro de Relaciones Exteriores los asuntos relacionados con la caracterización de las fronteras marítimas y terrestres y todo lo concerniente a la soberanía marítima, terrestre, aérea, las cuencas hidrográficas internacionales y los ríos fronterizos, y coordinar la política del medio ambiente en zonas de fronteras conjuntamente con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y otras entidades competentes.
2. Coordinar y hacer seguimiento de manera conjunta con el Departamento Nacional de Planeación a los planes y programas de desarrollo para las zonas de frontera y verificar su ejecución con las entidades competentes del orden nacional y regional en materia de asuntos fronterizos.
3. Asesorar al Viceministro de Relaciones Exteriores, para efectos de la ejecución de la política exterior en materia de desarrollo fronterizo y en relación con aspectos de integración fronteriza.
4. Apoyar a las autoridades competentes en todo lo relativo a garantizar la soberanía en las zonas de frontera.
5. Participar en la preparación de las negociaciones de los tratados sobre límites territoriales de la República y vigilar el cumplimiento de los tratados vigentes sobre la materia.
6. Coordinar las actividades relacionadas con la definición y revisión de la legislación sobre inmuebles en zonas fronterizas.
7. Inspeccionar las zonas de frontera y tramitar las denuncias sobre incidentes de acuerdo con las instrucciones que le impartan el Ministro o el Viceministro de Relaciones Exteriores.
8. Evaluar y coordinar los asuntos sobre política marítima, antártica y de los territorios insulares y costeros fronterizos y participar en la negociación de los instrumentos internacionales sobre asuntos marítimos y fluviales, conjuntamente con las dependencias y entidades correspondientes del nivel nacional.
9. Atender en coordinación con la Dirección General Marítima, el Ministerio de Defensa Nacional y demás entidades competentes, lo relacionado con la explotación, conservación y contaminación de los recursos del mar y de las zonas costeras, así como los trámites relacionados con las eventuales infracciones de buques de bandera extranjera en las áreas de dominio marítimo de la Nación.
10. Participar en reuniones y hacer seguimiento, en temas competentes del Ministerio, sobre asuntos y derecho del mar, que realicen entidades nacionales u organismos internacionales, y contribuir a la adecuada ejecución de la Política Nacional del Océano y de los Espacios Costeros.
11. Atender todo lo relacionado con las Comisiones Binacionales para la caracterización de los límites fronterizos y coordinar con otras entidades nacionales el manejo adecuado de las cuencas internacionales; del mismo modo coordinar y apoyar a las Comisiones Binacionales de Vecindad e Integración fronteriza y a sus Secretarías Ejecutivas.
12. Mantener debidamente informadas las dependencias del Ministerio, las Misiones Diplomáticas y Consulares colombianas y, cuando sea procedente, a entidades del Estado, sobre el desarrollo de temas atinentes en el ámbito de la Soberanía Territorial, con el objeto de facilitar la formulación y coordinación de la política internacional.
13. Articular y coordinar con las entidades públicas y privadas una eficaz participación de Colombia en las negociaciones bilaterales y regionales de su competencia.
14. Revisar para la aprobación del Viceministro de Relaciones Exteriores, en coordinación con las autoridades competentes, los mapas y publicaciones oficiales que se refieran a las fronteras nacionales y las áreas de jurisdicción de la República.
15. Apoyar la definición, negociación y ejecución de la política amazónica del país, en el marco de los tratados vigentes, coordinando con las entidades estatales correspondientes, las acciones pertinentes, en lo que sea de su competencia.
16. Coordinar y tramitar, con las entidades competentes, las solicitudes especiales para sobrevolar el espacio aéreo del Estado, o el sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves de Estado, o el permiso para naves de Estado en el área marítima del país, así como las solicitudes a favor de naves y aeronaves colombianas en el exterior.
17. Coordinar con las entidades de carácter nacional y regional relacionadas con el tema, la labor de prevención o detección de las actividades no autorizadas de exploración, explotación, extracción y comercialización de los recursos naturales renovables y no renovables no autorizados, que causen perjuicios en territorio colombiano limítrofe.
18. Recopilar, promover, divulgar normas, programas e investigaciones relativas al régimen fronterizo, en cuanto a aspectos administrativos, fiscales, ambientales, étnicos y de comercio exterior que involucren comunidades fronterizas.
19. Presentar informes al Ministro y al Viceministro sobre la situación de las zonas de frontera, en cumplimiento de los objetivos consagrados en la Ley 191 de 1995 y la Ley 47 de 1993, o en las que las modifiquen, complementen o sustituyan.
20. Promover y coordinar con las entidades de carácter nacional y regional, programas y estrategias para el desarrollo de los departamentos de frontera, de conformidad con las directrices impartidas por el Viceministro de Relaciones Exteriores.
21. Ejercer la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo, creada mediante el artículo 7º del Decreto 569 de 2001, y ejercer las funciones establecidas en el decreto mencionado, o en los que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
22. Coordinar, en lo de su competencia, las acciones necesarias para el desarrollo y aplicación del Decreto 569 de 2001, o de los que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
23. Presentar a la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo, en su condición de Secretaría Ejecutiva de la misma, los informes relacionados con los compromisos emanados de las Comisiones de Integración y Vecindad Fronteriza, ejerciendo una labor permanente de seguimiento y evaluación.
24. Coordinar y proponer a la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo los planes y programas sectoriales, debidamente concertados interinstitucional mente, que permitan establecer condiciones de desarrollo especial para las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.
25. Coordinar la ejecución y el seguimiento de las Directrices de Política emanadas de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo, en ejercicio de la Secretaría Ejecutiva.
26. Desarrollar los vínculos entre los establecimientos públicos y privados para la plena aplicación de la Política de Integración y Desarrollo Fronterizo y de las Directrices de Política emanadas de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo.
27. Propiciar la participación de las organizaciones sociales, comunidades negras y autoridades Indígenas fronterizas, en las comisiones Binacionales de vecindad, y fomentar la participación de las comunidades indígenas y negras, definidas por la Ley 70 de 1993 o las que la sustituyan, en la proyección y ejecución de la política de fronteras.
28. Analizar las iniciativas y emprender las acciones aprobadas por el Ministro o el Viceministro, relacionadas con las fronteras terrestres, espacios marítimos y aéreos del Estado.
29. Participar en la elaboración de planes especiales de desarrollo económico y social para las zonas de frontera y las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, y coordinarlas cuando tenga incidencia en la política exterior.
30. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.