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Decreto 1086 de 1997 — Kelsen
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Decreto1997

Decreto 1086 de 1997

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1086

Año

1997

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

6

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1086

Año

1997

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

6

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6

Artículo 1

Artículo 1º.- A partir de la fecha de expedición del presente Decreto, las Entidades Públicas que reciben aportes del Presupuesto Nacional, sólo podrán celebrar contratos de consultoría o de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas cuando no exista personal de planta especializado para la labor requerida. A estos efectos, el Jefe de la Entidad en forma indelegable deberá certificar la inexistencia de personal de planta para desarrollar las actividades que se pretendan contratar. Copia de la certificación así expedida, al igual que del contrato que se suscriba, deberá ser remitido dentro de los cinco días siguientes a su celebración a la Consejería Presidencial para la Administración Pública, a efectos de su seguimiento.

Artículo 2

Artículo 2º.- Las entidades públicas sólo podrán celebrar contratos de publicidad cuando éstos tengan por objeto publicar los bienes y servicios que ofrezcan en competencia con los particulares. En consecuencia, prohíbese la celebración de contratos de publicidad cuyo objeto no se ajuste a lo dispuesto en el presente artículo. Toda celebración de contratos de publicidad requerirá el concepto previo de la Consejería Presidencial para las Comunicaciones.

Artículo 3

Artículo 3º.- Requisitos para obtener el concepto previo. Para efectos del concepto previo a que se refiere el artículo anterior la entidad respectiva deberá enviar a la Consejería Presidencial para las Comunicaciones, junto con la solicitud razonada del jefe del organismo, los siguientes documentos: Informe detallado sobre la necesidad de la celebración del contrato con la descripción del objeto, valor total y duración del mismo, el impacto buscado o fines estatales buscados con la publicidad y la programación de medios que se pretende utilizar; Presupuesto invertido por la entidad en publicidad oficial durante el año anterior; Plan de inversión del presupuesto de publicidad para el año correspondiente, con la especificación del ajuste efectuado al mismo en razón a las modificaciones presupuestales decretadas por el Gobierno. Parágrafo.- En ningún caso será necesario obtener el concepto previo de la Consejería Presidencial para las Comunicaciones, cuando se trate de la publicación de avisos que de acuerdo con la ley deben efectuarse, y tales como los de apertura de licitaciones, concursos para proveer cargos, etc.

Artículo 4

Artículo 4º.- Término. La documentación a que se refiere el artículo anterior deberá ser presentada a la Consejería Presidencial para las Comunicaciones por lo menos con veinte (20) días de anticipación a la fecha en que se pretende celebrar el contrato, la cual la evaluará teniendo en cuenta la necesidad de celebración del contrato y emitirá el concepto.

Artículo 5

Artículo 5º.- Prórroga o incremento al valor. El procedimiento señalado en los artículos anteriores deberá adelantarse cuando se considere necesaria la prórroga o incremento al valor de los contratos cuya celebración requiera el concepto previo de la Consejería Presidencial para las Comunicaciones.

Artículo 6

Artículo 6º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 15 de abril de 1997. El Presidente de la República, ERNESTO SAMPER PIZANO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, JUAN CARLOS POSADA. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No. 43024 Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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