Artículo 1º.- A partir de la fecha de expedición del presente Decreto, las Entidades Públicas que reciben aportes del Presupuesto Nacional, sólo podrán celebrar contratos de consultoría o de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas cuando no exista personal de planta especializado para la labor requerida. A estos efectos, el Jefe de la Entidad en forma indelegable deberá certificar la inexistencia de personal de planta para desarrollar las actividades que se pretendan contratar. Copia de la certificación así expedida, al igual que del contrato que se suscriba, deberá ser remitido dentro de los cinco días siguientes a su celebración a la Consejería Presidencial para la Administración Pública, a efectos de su seguimiento.