ARTÍCULO 19. Dirección General. Conforme a las políticas e instrucciones señaladas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, son funciones de la Dirección General, para ejercerlas directamente por el funcionario que se desempeñe en su jefatura o a través de sus dependencias, las siguientes:
a) Adelantar las actividades correspondientes a la prevención y represión de la evasión, el contrabando y la infracción cambiaria, así como garantizar las acciones preparatorias tendientes a su penalización, cuando sea del caso;
b) Modificado por Art. 3, Decreto 4271 de 2005 . Definir, dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con los impuestos nacionales, derechos de aduana y demás tributos al comercio exterior, en lo correspondiente a su gestión, recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción, así como controlar las obligaciones cambiarias derivadas de operaciones de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
c) Definir, dirigir, orientar, administrar, controlar y supervisar, el aparato armado que ejerce las funciones de policía fiscal y aduanera, creado por el artículo 80 de la Ley 488 de 1998, como soporte y apoyo a las funciones de investigación y determinación propias de las dependencias de fiscalización tributaria, aduanera y cambiaria, así como el ejercicio, por parte del mismo, de las funciones de policía judicial;
d) Definir políticas para suscribir acuerdos y demás facilidades de pago, y para el oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos;
e) Administrar y controlar, los regímenes aduaneros, la aprehensión, decomiso o declaración en abandono de mercancías a favor de la Nación, su control y disposición y ordenar la asignación de las mismas conforme con la ley;
f) Administrar o disponer de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, y autorizar el reconocimiento y pago de las participaciones en dinero o en especie por colaboración eficaz de terceros en el control al contrabando, la evasión y la corrupción;
g) Suscribir los contratos del régimen especial de estabilidad tributaria de conformidad con el inciso 5º del artículo 240-1 del Estatuto Tributario o las normas que lo modifiquen;
h) Definir, dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con los estudios económicos y análisis de las estadísticas fiscales, los sistemas de información, el desarrollo tecnológico, la política de desarrollo humano y de comunicaciones de la Entidad;
i) Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos técnicos y de interpretación de las normas tributarias, aduaneras, de comercio exterior en lo de su competencia, y de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones;
j) Dirigir, ordenar, controlar y evaluar la ejecución y administración de los recursos financieros y físicos, la prestación de los servicios generales, así como la elaboración de los registros contables y financieros de la Entidad;
k) Fijar los precios a cobrar por la venta de los bienes y de los servicios distintos de los señalados por el artículo 338 de la Constitución Política, así como de los servicios extraordinarios;
l) Participar en la definición de políticas en materia de tributos y de comercio exterior y en la preparación de los proyectos gubernamentales que tengan relación con dichas materias;
m) Dirigir, planear, organizar y controlar las operaciones relacionadas con la gestión tributaria, aduanera y cambiaria;
n) Establecer las políticas en relación con el manejo de los grandes, pequeños y medianos contribuyentes y de los, pequeños y medianos contribuyentes en proceso de normalización, así, como de su registro, control, supervisión y seguimiento;
o) Presentar y sustentar el Plan Anual de Choque Contra la Evasión y el Contrabando ante la Comisión Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera;
p) Crear los Comités Técnicos necesarios para, orientar, asesorar, definir y decidir los criterios de carácter técnico que se requieran para el debido ejercicio de las funciones tributarias, aduaneras y cambiarias, así como señalar sus integrantes y funciones;
q) Ejercer las funciones de policía judicial, de conformidad con las normas legales;
r) Definir las políticas para la elaboración de los procedimientos que garanticen la supervisión, evaluación y el control de los diferentes organismos auxiliares de la función aduanera;
s) Definir las políticas y autorizar los procedimientos, en materia de los procesos sobre penalización tributaria y aduanera, así como en lo relacionado con el traslado de los expedientes a la autoridad competente;
t) Distribuir entre las diferentes dependencias las funciones y competencias que la ley le otorgue a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando tales competencias no estén asignadas expresamente;
u) Ejercer las funciones de superior técnico y jerárquico de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de superior jerárquico administrativo inmediato de la Secretaría General, de la Secretaría de Desarrollo Institucional, de las Oficinas, de la Dirección de Impuestos, de la Dirección de Aduanas, de las Direcciones Regionales y de las Administraciones Especiales;
v) Autorizar, de acuerdo a los planes de fiscalización y control, cobranzas y devoluciones, la supervisión de visitas a contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes; así como a los importadores y exportadores de bienes y servicios, a los transportadores, depósitos habilitados o autorizados, Sociedades de Intermediación Aduanera, Usuarios de Aduaneros Permanentes; Sociedades de Certificación, consolidadores de carga nacional o internacional y en general a los organismos auxiliares de la función Aduanera, con el fin de verificar la consistencia y calidad de las investigaciones y verificaciones practicadas por las Administraciones Especiales, locales y Delegadas;
w) Administrar el recurso humano de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ejercer la facultad, nominadora de los servidores públicos de la Entidad, establecer su jornada laboral y definir la organización interna de sus áreas y dependencias en los distintos niveles, de conformidad con los procesos de trabajo;
x) Disponer la suspensión de términos en los procesos administrativos en curso, cuando las circunstancias lo exijan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
y) Organizar y establecer los trámites necesarios para la realización de las rifas, sorteos y concursos del Premio Fiscal;
z) Suscribir convenios y contratos, ordenar los gastos y pagos, y los traslados presupuestales que requiera la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con las normas vigentes;
aa) Autorizar a las entidades, financieras la recaudación de los tributos administrados por la Entidad, mediante, resolución o convenio, y suscribir los mismos.
bb) Determinar la Jurisdicción y organizar funcionalmente las Direcciones Regionales, Administraciones Especiales, Locales y delegadas;
cc) Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos referentes a la planeación, dirección, organización, supervisión, control, información y comunicación organizacional;
dd) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar los servicios de inteligencia requeridos para la prevención y represión de la evasión, el contrabando y la corrupción administrativa en la entidad;
ee) Avocar el conocimiento y competencia de funciones o asuntos a cargo de las dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando existan circunstancias que así lo ameriten;
ff) Establecer políticas de control interno, diseñar e implantar su sistema y propugnar por el desarrollo sus elementos constitutivos;
gg) Establecer políticas e instrucciones generales en materia del régimen disciplinario administrativo especial aplicable a los servidores de la Entidad y propugnar por la prevención y represión de la corrupción administrativa en la DIAN;
hh) Promover con entidades internacionales o gobiernos extranjeros, el intercambio de estudios, informaciones y expertos en materia tributaria, aduanera y de control de cambios;
ii) Autorizar el intercambio de información con las administraciones y entidades públicas y privadas, de acuerdo con las normas vigentes;
jj) Adelantar las gestiones necesarias para la realización de convenios de cooperación internacional, de acuerdo con las normas correspondientes y participar en el análisis, formulación, evaluación y negociación de convenios internacionales en materia tributaria, aduanera y cambiaria, siguiendo las instrucciones del Presidente de la República y en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Comercio Exterior y Hacienda y Crédito, Público;
kk) Coordinar las actividades de carácter internacional en las que participe la Entidad;
ll) Definir las campañas institucionales de comunicación orientadas a fortalecer la imagen de la entidad, mejorar las relaciones con los usuarios, contribuyentes y público en general y garantizar la oportuna publicidad y divulgación de los asuntos de su competencia;
mm) Definir las políticas y actividades inherentes a las publicaciones oficiales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
nn) Establecer las políticas de administración de información y desarrollo de sistemas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -y evaluar periódicamente la calidad de los servicios informáticos, la capacidad de los recursos computacionales y brindar soporte técnico;
oo) Administrar la información corporativa de la entidad y disponer los mecanismos o metodologías para su uso institucional y difundir por medios magnéticos, electromagnéticos o cualquier otro desarrollo tecnológico, la información a los servidores públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
pp) Las demás que se le asignen.