Artículo 40.
JORNADA LABORAL
- Subtema: Empleados Públicos
Referente a la Jornada de Trabajo de los Empleados Públicos. Artículo 33.
JORNADA LABORAL
- Subtema: Jornada Diurna y Nocturna
Define la Jornada Ordinaria Nocturna de los Empleados Públicos. Artículo 34.
JORNADA LABORAL
- Subtema: Jornadas Mixtas
Referente a las Jornadas Mixtas de los Empleados Públicos. Artículo 33.
NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN
- Subtema: Corporaciones Autónomas Regionales
Establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del Orden Nacional.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Clasificación
Establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos.
RÉGIMEN ESPECIAL
- Subtema: Superintendencias
Establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del Orden Nacional.
RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Reconocimiento
Contiene la prima técnica, la bonificación por servicios pestados, la prima por servicios con características y requisitos para su obtención.
RÉGIMEN SALARIAL
- Subtema: Remuneración
Fija las escalas de remuneración correspondienteslos a los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Horas Extras
Se refiere al pago de horas extras por razones especiales del servicio. Artículo 36. Se refiere al trabajo extra nocturno y la forma en la que se remunerará. Artículo 37
SISTEMA SALARIAL
- Subtema: Agencia Estatal
Fija las Escalas de remunearción de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional.
SISTEMA SALARIAL Y PRESTACIONAL
- Subtema: Corporaciones Autónomas Regionales
Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.
Conceptos (21)
PROVISIóN - ENCARGO
Concepto 263141 de 2024 Concepto 271961 de 2023 Concepto 271131 de 2023 Concepto 287901 de 2023 Concepto 227241 de 2023 JORNADA LABORAL
Concepto 073491 de 2026 Concepto 046821 de 2026 Concepto 050621 de 2026 Concepto 002091 de 2026 Concepto 061931 de 2026 RÉGIMEN PRESTACIONAL
Concepto 138331 de 2026 RÉGIMEN SALARIAL
Concepto 132841 de 2026 Concepto 068471 de 2026 Concepto 062131 de 2026 Concepto 038881 de 2026 Concepto 107101 de 2026 REMUNERACIÓN
Concepto 071821 de 2026 Concepto 066321 de 2026 Concepto 041721 de 2026 Concepto 033171 de 2026 Concepto 011611 de 2026
Vigencias(17)
Derogado parcialmente Decreto 2503 de 1998 Derogado parcialmente Decreto 457 de 1997 Modificado por Decreto 2367 de 1996 Derogado parcialmente Decreto 10 de 1996 Modificado por Decreto 1267 de 1994 Modificado por art. 20 de Decreto 1681 de 1991 Derogado parcialmente Decreto Ley 1661 de 1991 Adicionado por Decreto 107 de 1991 Modificado por Decreto Ley 10 de 1989 Adicionado por Decreto 193 de 1987 Modificado por Decreto 85 de 1986 Adicionado por Decreto 83 de 1986 Adicionado por Decreto 450 de 1984 Modificado por Decreto 415 de 1984 Reglamentado por Decreto 3389 de 1983 Modificado por Decreto 50 de 1981 Adicionado por Decreto 1311 de 1978
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Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1042 DE 1978
(Junio 7)
NOTA: Mediante los Artículos 4 , 5 , 6 , 7 , 8 de la Ley 4 de 1992 le fue otorgada al Gobierno Nacional la competencia de modificar anualmente los regímenes salariales de algunos servidores públicos. En esta publicación no se incluyen todas las modificaciones de los decretos extraordinarios expedidos con anterioridad a la Ley 4 de 1992, ni los decretos ordinarios expedidos por el Gobierno Nacional en uso de las facultades otorgadas por la misma ley.
Ver: DECRETOS SALARIALES en Documento de Relatoría 02 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública.
Ver Decreto 2489 de 2006 Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional.
“Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 5 de 1978,
DECRETA:
Del trabajo ocasional en días dominicales y festivos. Por razones especiales de servicio podrá autorizarse el trabajo ocasional en días dominicales o festivos.
Para efectos de la liquidación y el pago de la remuneración de los empleados públicos que ocasionalmente laboren en días dominicales y festivos, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Sus empleos deberán tener una asignación básica mensual que no exceda de diez mil pesos.
( Modificado tácitamente por el Artículo 12 del Decreto 660 de 2002 .)
( Modificado por los Decretos anuales salariales, Art. 14 del Decreto 473 de 2022 )
b) El trabajo deberá ser autorizado previamente por el jefe del organismo o por la persona en quien este hubiere delegado tal atribución, mediante comunicación escrita en la cual se especifiquen las tareas que hayan de desempeñarse.
c) El reconocimiento del trabajo en dominical o festivo se hará por resolución motivada.
d) El trabajo ocasional en días dominicales o festivos se compensará con un día de descanso remunerado o con una retribución en dinero, a elección del funcionario. Dicha retribución será igual al doble de la remuneración correspondiente a un día ordinario de trabajo, o proporcionalmente al tiempo laborado si este fuere menor.
Los incrementos de salario a que se refieren los artículos 49 y 97 del presente Decreto se tendrán en cuenta para liquidar el trabajo ocasional en días dominicales y festivos.
e) El disfrute del día de descanso compensatorio o la retribución en dinero, se reconocerán sin perjuicio de la asignación ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo.
f) La remuneración por el día de descanso compensatorio se entiende incluida en la asignación mensual.
( Modificado por los Decretos anuales salariales, Art. 14 del Decreto 473 de 2022 )