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Decreto 1036 de 2014 — Kelsen
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Decreto2014

Decreto 1036 de 2014

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1036

Año

2014

Entidad

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

6

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1036

Año

2014

Entidad

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

6

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7
  • Artículo 8

Artículo 1

artículo 3° de la Ley 1694 de 2013, establece que el Gobierno Nacional podrá diseñar e implementar nuevos mecanismos de crédito, con sus debidos soportes y garantías, para financiar a los productores agropecuarios en situaciones de crisis. Que el Gobierno Nacional en aras de propender por el mejoramiento de las condiciones del sector agropecuario y rural, y en particular facilitar la recuperación de la capacidad productiva de los productores, expidió el Decreto número 355 de 2014 a través del cual estableció una nueva situación de crisis cubierta por el Fonsa y una Línea de Crédito en Condiciones Finagro para el pago de pasivos con proveedores de insumos agropecuarios y pesqueros - Fonsa 2014; Que se requiere modificar el Decreto número 355 de 2014 para ampliar los plazos de vencimiento o normalización de la cartera objeto de compra que se encuentra delimitada en la nueva situación de crisis prevista en el artículo 1° del mencionado decreto, establecer en el numeral 5.2 que los créditos podrán ser otorgados por intermediarios financieros habilitados para efectuar operaciones ante Finagro eliminando la referencia a los recursos descritos en el decreto que se modifica, corregir errores de digitación en los numerales 5.4.3 y 5.5 del artículo 5°, modificar el numeral 5.7 del artículo 5° para mejorar la operatividad de los instrumentos financieros, y modificar el monto máximo de los instrumentos que se reconocerá a los beneficiarios por la compra de cartera; Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1° . Modificación del inciso 3° del artículo 2 ° del Decreto número 355 de 2014. El inciso 3° del artículo 2° del Decreto número 355 de 2014 quedará así: “ Dicha cartera deberá haberse vencido entre el 1° de enero de 2011 y el 28 de febrero de 2014 y continuar vencida para el 28 de febrero de 2014 o haber sido normalizada entre el 1° de enero de 2011 y el 28 de febrero de 2014”.

Artículo 2

ARTÍCULO 2°. Modificación del parágrafo del artículo 2 ° del Decreto número 355 de 2014. El parágrafo del artículo 2° del Decreto número 355 de 2014 quedará así: “ También podrá ser objeto de esta compra, la cartera que habiendo sido garantizada por el FAG, la garantía haya sido pagada entre el 1° de enero de 2011 y el 28 de febrero de 2014”.

Artículo 3

ARTÍCULO 3°. Modificación del numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto número 355 de 2014. El numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto número 355 de 2014 quedará así: “ 5.2 Intermediarios financieros: Los créditos podrán ser otorgados por intermediarios financieros habilitados para efectuar operaciones ante Finagro, establecimiento de crédito que será encargado, en el marco del Fonsa, de la administración de esta línea de crédito”.

Artículo 4

ARTÍCULO 4°. Modificación del numeral 5.4.3 del artículo 5 ° del Decreto número 355 de 2014. El numeral 5.4.3 del artículo 5° del Decreto número 355 de 2014 quedará así: “ 5.4.3. Certificación del Revisor Fiscal o del profesional competente de la Casa Comercial atendiendo su naturaleza. En este documento deberá constar la existencia de la deuda por los conceptos establecidos en el inciso 2° del numeral 5.3 y de las garantías que respaldan dichas obligaciones. Para ello el Revisor Fiscal deberá adjuntar además, copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores. Cuando la Casa Comercial adelante su actividad como persona natural o la persona jurídica no esté obligada a contar con Revisor Fiscal, dicha certificación deberá ser expedida por un Contador Público debidamente inscrito ante la Junta Central de Contadores”.

Artículo 5

ARTÍCULO 5°. Modificación del numeral 5.5 del artículo 5 ° del Decreto número 355 de 2014. El numeral 5.5 del artículo 5° del Decreto número 355 de 2014 quedará así: “ 5.5 Garantías: En materia de garantías los créditos se ajustarán a las condiciones exigidas por el intermediario financiero. En este sentido, deberán endosarse las garantías vigentes con las casas comerciales a los intermediarios financieros. En caso de ser necesaria garantía complementaria, y previa certificación del Revisor Fiscal o del profesional competente de la Casa Comercial atendiendo su naturaleza (acorde a lo descrito en el numeral 5.4.3.), el crédito podrá contar con garantía FAG de hasta el cincuenta por ciento (50%) y la comisión a cobrar por el servicio de la garantía será la correspondiente al respectivo tipo de productor”.

Artículo 6

ARTÍCULO 6°. Modificación del numeral 5.7 del artículo 5 ° del Decreto número 355 de 2014. El numeral 5.7 del artículo 5° del Decreto número 355 de 2014 quedará así: “ 5.7. Reglamento y operación de la Línea de Crédito para pago de insumos. Finagro reglamentará y adoptará los procedimientos y las medidas necesarias para el desarrollo de este mecanismo de crédito”.

Artículo 7

ARTÍCULO 7°. Modificación del artículo 7° del Decreto número 355 de 2014. El artículo 7° del Decreto número 355 de 2014 quedará así: “ ARTÍCULO 7°. Monto máximo de los instrumentos. El monto máximo que se reconocerá a los beneficiarios para la compra de la cartera será hasta por veinte millones de pesos ($20.000.000) moneda corriente, por concepto de capital, suma a la que serán adicionados los intereses contabilizados por el establecimiento de crédito según la ley y los seguros de vida que hayan sido pagados por el intermediario financiero. Los honorarios de cobro jurídico que se hayan originado con anterioridad a la venta efectiva de cartera objeto de compra por parte del Fonsa, vigencia 2014, serán asumidos por el programa con cargo a los recursos apropiados en el Fonsa. Para la nueva compra, sustentada en la Ley 1694 de 2013, el costo de los honorarios jurídicos que implica la liquidación de las obligaciones que se adquieran, se incluirá con cargo al programa Fonsa 2014. El total de los costos adicionales por concepto de intereses, seguros de vida y honorarios de cobro jurídico, en ningún caso podrá exceder el 25% del valor del capital de la obligación. En todo caso, podrán acumularse varias obligaciones siempre y cuando estas no superen los límites señalados en el presente artículo. Los gastos de cobranza que se originen con ocasión del recaudo de la cartera que adelante el Fonsa, serán cubiertos con los recursos de este Fondo. Para el caso de la línea de crédito en condiciones Finagro para el pago de pasivos con proveedores de insumos agropecuarios y pesqueros Fonsa 2014 creado en virtud de este decreto, el monto del crédito podrá ser hasta del ciento por ciento (100%) del capital de la deuda de insumos agropecuarios una vez verificada la deuda con el proveedor de insumos”.

Artículo 8

ARTÍCULO 8°. Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los 30 días de mayo de 2014. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA. EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, RUBÉN DARÍO LIZARRALDE MONTOYA. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 49167 de mayo 30 de 2014 Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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