artículo 3° de la Ley 1694 de 2013, establece que el Gobierno Nacional podrá diseñar e implementar nuevos mecanismos de crédito, con sus debidos soportes y garantías, para financiar a los productores agropecuarios en situaciones de crisis. Que el Gobierno Nacional en aras de propender por el mejoramiento de las condiciones del sector agropecuario y rural, y en particular facilitar la recuperación de la capacidad productiva de los productores, expidió el Decreto número 355 de 2014 a través del cual estableció una nueva situación de crisis cubierta por el Fonsa y una Línea de Crédito en Condiciones Finagro para el pago de pasivos con proveedores de insumos agropecuarios y pesqueros - Fonsa 2014; Que se requiere modificar el Decreto número 355 de 2014 para ampliar los plazos de vencimiento o normalización de la cartera objeto de compra que se encuentra delimitada en la nueva situación de crisis prevista en el artículo 1° del mencionado decreto, establecer en el numeral 5.2 que los créditos podrán ser otorgados por intermediarios financieros habilitados para efectuar operaciones ante Finagro eliminando la referencia a los recursos descritos en el decreto que se modifica, corregir errores de digitación en los numerales 5.4.3 y 5.5 del artículo 5°, modificar el numeral 5.7 del artículo 5° para mejorar la operatividad de los instrumentos financieros, y modificar el monto máximo de los instrumentos que se reconocerá a los beneficiarios por la compra de cartera; Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1° . Modificación del inciso 3° del artículo 2 ° del Decreto número 355 de 2014. El inciso 3° del artículo 2° del Decreto número 355 de 2014 quedará así: “ Dicha cartera deberá haberse vencido entre el 1° de enero de 2011 y el 28 de febrero de 2014 y continuar vencida para el 28 de febrero de 2014 o haber sido normalizada entre el 1° de enero de 2011 y el 28 de febrero de 2014”.