ARTÍCULO 1º. Modifica el Artículo 9 de la Ley 28 de 1979. El artículo 9º. de la Ley 28 de 1979, quedará así: El funcionario o empleado público que forme parte de comités. juntas o directorios políticos, o intervenga en debates o actividades de este carácter, será sancionado disciplinariamente, con la pérdida del empleo aunque pertenezca a una carrera de servicio y sin perjuicio de la sanción prevista en el artículo 158 del Código Penal.