ARTÍCULO 20 . Derogado por el Artículo 62 del Decreto 1159 de 1999. Revistese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que, en el término de 12 meses contados a partir de la sanción de la presente Ley, proceda a:
a) Crear la planta de personal del Ministerio de Comercio incorporando a ésta a los funcionarios del Instituto de Comercio Exterior, Incomex y a los funcionario del Ministerio de Desarrollo Económico que ejerzan funciones relacionadas con el comercio exterior;
b) Determinar la estructura, órganos de dirección, funciones del nuevo Ministerio, así como crear los cargos indispensables para su funcionamiento y fijar las respectivas asignaciones;
c) Trasladar al nuevo Ministerio todas las funciones asignadas al Ministerio de Desarrollo Económico en materia de comercio exterior, zonas francas y comercio internacional;
d) Incorporar al Ministerio de Comercio Exterior las funciones y la planta de personal de la Dirección General de Aduanas y el Fondo Rotatorio de Aduanas;
e) Crear en el Ministerio de Hacienda o en una de sus dependencias un sistema de auditoría de Aduanas que le permita a dicho Ministerio controlar el proceso de aforo, tasación y recaudo de los gravámenes arancelarios;
f) Trasladar al Ministerio de Comercio Exterior las funciones y la planta de personal asignadas a las Dirección General Marítima y Portuaria, Dimar, relacionadas con el señalamiento de la reserva de carga de las mercancías de exportación y de importación. Establecer y reglamentar la bandera de conveniencia para el Archipiélago de San Andrés y Providencia;
g) Fijar la política de tarifas para transporte marítimo y aéreo de las mercancías de exportación e importación;
h) Determinar la naturaleza jurídica, objeto, órganos de dirección y regulación de las zonas francas industriales, comerciales y de servicios existentes, de tal manera que puedan ser transformados en sociedades de economía mixta del orden nacional, garantizando la continuidad del régimen impositivo vigente y con un régimen similar al de los usuarios industriales en materia aduanera, cambiaria, de comercio exterior y de inversión de capitales. Para tales efectos podrá autorizarse a las entidades públicas para efectuar aportes de capital en las nuevas sociedades junto con personas naturales o jurídicas de derecho privado, siempre y cuando las funciones de aquéllas guarden relación con el objeto social de las zonas francas, industriales, comerciales y de servicios;
i) Dictar disposiciones que le permitan enajenar a sociedades comerciales las zonas francas;
j) Definir la naturaleza jurídica, organización y funciones del Banco de Comercio Exterior que, por medio de esta Ley, se crea. Al hacerlo el Gobierno transformará el Fondo de Promoción de Exportaciones, Proexpo, en la nueva entidad financiera;
k) Definir las funciones de los agregados comerciales en el exterior, adscribirlos a la entidad que correspondan y fijarles sistemas especiales de remuneración;
l) Asignarle al Ministerio de Comercio Exterior todas las funciones que ejerzan otros ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos o empresas industriales o comerciales del Estado relacionados con el comercio exterior, adscribiéndole aquellas entidades del orden nacional que cumplan actividades similares;
m) Suprimir o fusionar entidades y dependencias y suprimir funciones o, asignarlas a otros organismos de la Rama Ejecutiva del orden público;
n) Modificar la denominación, composición y funciones del Consejo Nacional de Zonas Francas, de tal forma que asesore al Gobierno Nacional en la formulación de la política de zonas francas de conformidad con las disposiciones de la presente Ley;
ñ) Asignar al Ministerio de Comercio Exterior, la función de adelantar negociaciones sobre acuerdos comerciales, así como para que represente al país ante los organismo internacionales vinculados a estas materias, teniendo en cuenta la posición política que sobre el particular haya adoptado el Ministerio de Relaciones Exteriores;
o) Incorporar al Ministro de Comercio Exterior al Consejo Nacional de Política Económica y Social, a la Junta Monetaria y a los demás organismo a los cuales éste, por la naturaleza de sus funciones, deba pertenecer;
p) Reformar el régimen de zonas fronterizas conforme a los criterios señalados en el artículo 11 de esta Ley;
q) Para fijar la fecha en que los órganos y entidades que por esta Ley se crean empiecen a funcionar.
PARÁGRAFO. El traslado del personal de las distintas entidades que se transfieren al Ministerio de Comercio Exterior se hará sólo en cuanto el Gobierno lo estime conveniente.
CAPÍTULO IV
DEL BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA Y DEL FONDO DE MODERNIZACIÓN ECONÓMICA