ARTÍCULO 1º .- Modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 2610 de 1979 , así: El Gobierno Nacional, a través del Superintendente Bancario ejercerá la inspección y vigilancia de las actividades relacionadas con la enajenación de inmuebles destinados a vivienda y sobre el otorgamiento de créditos para la adquisición de lotes o viviendas o para la construcción de las mismas. Ver Fallo fechado 25 de septiembre de 1992. Consejo de Estado. Sección Primera. Expediente 1749.