ARTÍCULO 1º Créase la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica (Corelca), como un establecimiento público descentralizado, dotado de personería jurídica y administración y patrimonio propio, con jurisdicción en los territorios que el 30 de abril de 1967 comprendían los Departamentos del Atlántico, Bolívar, Córdoba, Magdalena, Sucre y Guajira. Para todos los efectos legales el domicilio de la Corporación será la ciudad de Barranquilla.