ARTÍCULO 1. Autorizarse la constitución de una sociedad por acciones denominada Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, cuyo objeto social sea la promoción del desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión relacionados con las siguientes actividades: a) Construcción, ampliación y reposición de infraestructura correspondiente al sector de agua potable y saneamiento básico; b) Construcción, pavimentación y remodelación de vías urbanas y rurales; c) Construcción, pavimentación y conservación de carreteras departamentales, veredales, caminos vecinales, puentes y puertos fluviales; d) Construcción, dotación y mantenimiento de la planta física de los planteles educativos oficiales de primaria y secundaria; e) Construcción y conservación de centrales de transporte; f) Construcción, remodelación y dotación de la planta física de puestos de salud y ancianatos; g) Construcción, remodelación y dotación de centros de acopio, plazas de mercado y plazas de ferias; h) Recolección, tratamiento y disposición final de basuras; i) Construcción, remodelación y dotación de mataderos; k) Ampliación de redes de telefonía urbana y rural; l) Otros rubros que sean calificados por la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, como parte o complemento de las actividades señaladas en el presente artículo; m) Asistencia técnica a las entidades beneficiarias de financiación, requerida para adelantar adecuadamente las actividades enumeradas; n) Financiación de contrapartidas para programas y proyectos relativos a las actividades de que tratan los numerales precedentes, que hayan sido financiados conjuntamente por otras entidades públicas o privadas; o) Adquisición de equipos y realización de operaciones de mantenimiento, relacionadas con las actividades enumeradas en este artículo.