ARTÍCULO 1º. Derogado parcialmente (inciso 2) por el Artículo 26 de la Ley 185 de 1995. Ampliase en doscientos cincuenta mil millones de pesos ($ 250.000.000.000) las autorizaciones concedidas al Gobierno Nacional por el artículo 1o. de la Ley 78 de 1989 para contratar o garantizar operaciones de crédito público interno destinadas a financiar programas y proyectos de desarrollo económico y social que defina el CONPES, teniendo en cuenta las determinaciones de los diferentes Consejos Regionales de Planeación -CORPES- que operen en el país, así como para atender obligaciones que la ley determine a cargo de la Nación o para el reconocimiento y pago de la garantía de ésta a operaciones de crédito público interno. El Gobierno Nacional podrá afectar el cupo autorizado con la emisión de títulos de deuda pública interna, los que en ningún caso podrán ser colocados en el Banco de la República.