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Ley 49 de 1983 — Kelsen
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Ley1983

Ley 49 de 1983

Congreso de la República

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Ley

Número

49

Año

1983

Entidad

Congreso de la República

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

30

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Ley

Número

49

Año

1983

Entidad

Congreso de la República

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

30

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7
  • Artículo 8
  • Artículo 9
  • Artículo 10
  • Artículo 11
  • Artículo 12
  • Artículo 13
  • Artículo 14
  • Artículo 15
  • Artículo 16
  • Artículo 17
  • Artículo 18
  • Artículo 19
  • Artículo 20
  • Artículo 21
  • Artículo 22
  • Artículo 23
  • Artículo 24
  • Artículo 25
  • Artículo 26
  • Artículo 27
  • Artículo 28
  • Artículo 29
  • Artículo 30

Artículo 1

ARTÍCULO 1°. Constitúyense Juntas Administradoras Seccionales de Deportes en cada uno de los Departamentos, Intendencias, Comisarías y en el Distrito Especial de Bogotá.

Artículo 2

ARTÍCULO 2°. Las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, son unidades administrativas especiales del orden nacional, dotadas de personería jurídica y con patrimonio propio, subordinadas a los planes y controles del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, de acuerdo con las normas contenidas en la presente ley.

Artículo 3

ARTÍCULO 3°. Las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes tendrán su domicilio legal y su sede administrativa en la ciudad capital del correspondiente territorio y ejercerán sus funciones dentro del respectivo departamento, Intendencia, Comisaría y el Distrito Especial de Bogotá.

Artículo 4

ARTÍCULO 4°. El objeto de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes es el manejo e inversión de los recursos provenientes de los gravámenes establecidos por las Leyes 49 de 1967, 47 de 1968 y 30 de 1971, así como los derivados de nuevos gravámenes y los auxilios del orden nacional, departamental, intendencial, comisarial, distrital municipal y privado que le sean asignados, o se destinen a los fines para los cuales han sido creadas y todos los demás ingresos que por cualquier motivo se recibieren.

Artículo 5

ARTÍCULO 5°. Las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes tendrán como funciones principales: 1. Ejecutar en el territorio de su jurisdicción los planes y programas que sobre educación física, deportes y recreación, adopte el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte: 2. Fomentar, impulsar y coordinar en su respectiva jurisdicción, la educación física, los deportes y la recreación, directamente o en cooperación con las autoridades territoriales respectivas y coadyuvar a la formación de Juntas Municipales de Deportes. 3. Elaborar y adelantar planes y programas específicamente regionales sobre deportes y recreación, en cooperación con entidades públicas y privadas; dentro de las políticas que para tal efecto señale el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte. 4. Proyectar y realizar, con la aprobación del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, la construcción de instalaciones deportivas, de educación física y de recreación, en sus correspondientes jurisdicciones. 5. Administrar deportiva y económicamente los centros y escenarios de deportes, educación física y recreación que construyan, que sean de su propiedad o cuya administración les sea confiada por las entidades propietarias y recibir los ingresos provenientes del manejo de dichos escenarios. 6. Coadyuvar económicamente, dentro de sus posibilidades, a la realización de las actividades de las entidades oficialmente reconocidas y que sin ánimo de lucro tengan el manejo del deporte y la recreación en el territorio de su jurisdicción, y prestarles asesoría técnica y administrativa. 7. Preparar y aprobar los proyectos anuales de presupuestos y someterlos a la consideración del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte. 8. Adoptar su Estatuto, los Reglamentos y sus reformas, y someterlos a la aprobación del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte. 9. Determinar la planta de personal y señalar las funciones y asignaciones correspondientes, y someterlas a la aprobación del Gobierno Nacional por conducto del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte. 10. Las demás que les fije el Gobierno Nacional y el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.

Artículo 6

ARTÍCULO 6°. La Dirección y Administración de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes estarán a cargo de un Consejo Directivo y de un Director Ejecutivo, quien será su representante legal.

Artículo 7

ARTÍCULO 7°. Los Consejos Directivos de las Juntas Administradoras Seccionales de los Departamentos, Intendencias y Comisarías, estarán integrados por: a) El Gobernador, Intendente o Comisario, según el caso, o su representante; b) Un representante de la Asamblea Departamental, del Consejo Intendencial o Comisarial, según corresponda; c) Un representante del Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte; d) Un representante de las ligas deportivas oficialmente reconocidas o de las entidades que hagan sus veces, y e) Un representante de las Juntas Municipales de Deportes.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1° . Los representantes de las ligas deportivas o de las entidades que hagan las veces de éstas, serán elegidos por la Asamblea de Presidentes de dichas instituciones, para períodos de dos (2) años.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2° . Los representantes de las Juntas Municipales de Deportes serán elegidos por la Asamblea de Secretarios Ejecutivos de estas entidades para períodos de dos (2) años.

Parágrafo 3

PARÁGRAFO 3° . La Presidencia de los Consejos Directivos de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes será ejercida personalmente por el Gobernador, Intendente o Comisario, según corresponda. En caso de que éste no concurra, presidirá el representante del Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.

Parágrafo 4

PARÁGRAFO 4° . En la Intendencia de San Andrés y Providencia el representante de las Juntas Municipales de Deportes, será el Alcalde Municipal de Providencia, o su delegado.

Artículo 8

ARTÍCULO 8°. El Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Bogotá, Distrito Especial, estará integrado por: a) El Alcalde Mayor de Bogotá, o su representante; b) El Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, o su delegado, que será el Secretario General del Instituto; c) Un representante del Consejo de Bogotá; d) Un representante de las ligas deportivas oficialmente reconocidas o de las entidades que hagan sus veces, y e) Un representante de las juntas zonales distritales de deportes.

Parágrafo 9

PARÁGRAFO 9° . Los representantes de las Ligas Deportivas y de las Juntas zonales distritales de deportes, tendrán su origen y período y podrán ser reemplazados como queda señalado en los parágrafos 1º. y 2º. del artículo 7º. de esta Ley.

Parágrafo 10

PARÁGRAFO 10°. La Presidencia del Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Bogotá, Distrito Especial, será ejercida por el Alcalde Mayor de Bogotá. En caso de que éste no concurra, presidirá el Director o el Secretario del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.

Artículo 9

ARTÍCULO 9°. La Secretaría del Consejo Directivo de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, estará a cargo de quien ejerza esa función en la entidad, o de la persona designada por el Consejo Directivo.

Artículo 10

ARTÍCULO 10°. Son funciones específicas de los Consejos Directivos de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes: a) Adoptar el estatuto y reglamento de la Junta, y sus reformas, y someterlos a la aprobación del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte. b) Determinar, a iniciativa del Director Ejecutivo, la planta de personal, señalar las funciones y asignaciones correspondientes, y someterlas a la aprobación del Gobierno Nacional por conducto del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte. c) Adoptar las políticas, planes, y programas nacionales de fomento y desarrollo de la educación física, el deporte y la recreación deportiva y formular las regionales de acuerdo con las políticas nacionales que para el efecto disponga el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte. d) Preparar y aprobar los presupuestos anuales de las Juntas y sus modificaciones y someterlas a la consideración del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, y aprobar los Acuerdos de obligaciones y los mensuales de gastos conforme a las normas legales. e) Las demás que le señalen el Gobierno Nacional, el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte y sus propios estatutos.

Parágrafo 11

PARÁGRAFO 11. Los Consejos Directivos de la Junta adoptarán sus decisiones por mayoría de votos mediante acuerdos firmados por el Presidente y el Secretario. El quórum para decidir se constituirá con la presencia de tres (3) de sus miembros. El Director Ejecutivo asistirá a las sesiones con derecho a voz, pero sin voto.

Parágrafo 12

PARÁGRAFO 12 . El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente o el Director Ejecutivo.

Artículo 11

ARTÍCULO 11. Los Directores Ejecutivos de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes son funcionarios de éstas, nombrados por el Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, de ternas presentadas por los respectivos Consejos Directivos. Los Directores Ejecutivos se posesionarán ante el Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.

Artículo 12

ARTÍCULO 12. Los Directores Ejecutivos de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, tendrán las siguientes funciones específicas: a) Asistir, con derecho a voz, a las sesiones del Consejo Directivo. b) Diseñar la planta de personal de la entidad, señalar los cargos y sus funciones y proponer las asignaciones correspondientes y someter el proyecto a la aprobación del Consejo Directivo. c) Poner en ejecución las políticas, planes y programas de carácter nacional y regional. d) Presentar a su Consejo Directivo los proyectos anuales de presupuestos para su aprobación y la del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte. e) Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Junta Administradora Seccional de Deportes, de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias. f) Nombrar y remover, conforme a las disposiciones legales y estatutarias, los funcionarios de la Junta Administradora Seccional de Deportes. g) Ejercer el control y supervisión, en todo orden, de los organismos del deporte asociados, de la recreación deportiva y demás organizaciones reconocidas por el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte. h) Las demás que le señalen el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, los estatutos y las que refiriéndose a la marcha de la Junta Administradora Seccional de Deportes no estén expresamente atribuidas a otras autoridades.

Artículo 13

ARTÍCULO 13. Las determinaciones del Consejo Directivo de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, se denominarán "Acuerdos" y las decisiones de los Directores Ejecutivos se adoptarán mediante resoluciones escritas.

Artículo 14

ARTÍCULO 14. Las Juntas Municipales de Deportes a que se refiere la presente Ley son las que se organizan por virtud del derecho de asociación, o iniciativa municipal en cualquier municipio del país. Estarán dotadas de personería jurídica, patrimonio propio y funcionarán bajo la orientación, coordinación y control del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte a través de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes donde éstas funcionen.

Artículo 15

ARTÍCULO 15. Las Juntas Municipales de Deportes tendrán su domicilio legal y su sede administrativa en la respectiva cabecera municipal, y ejercerán sus funciones dentro del territorio del correspondiente municipio.

Artículo 16

ARTÍCULO 16. La Dirección y Administración de las Juntas Municipales de Deportes estarán a cargo de un Consejo Directivo y de un Secretario Ejecutivo, quien será su representante legal.

Artículo 17

ARTÍCULO 17. Los Consejos Directivos de las Juntas Municipales de Deportes estarán integradas por: a) El Alcalde Municipal o su representante; b) Un representante del Consejo Municipal; c) Un representante del Director de la Junta Administradora Seccional de Deportes correspondiente; d) Un representante de los Comités Deportivos Municipales, o en su defecto de los clubes deportivos legalmente constituidos y oficialmente reconocidos; e) Un representante de las entidades deportivas que funcionen en los corregimientos, zonas, barrios, inspecciones y veredas, que acrediten funcionamiento permanente ante el Secretario Ejecutivo de la Junta Municipal de Deportes, y distintas de las consideraciones en el ordinal d).

Parágrafo 13

PARÁGRAFO 13. Los representantes de los Comités Deportivos Municipales o de los clubes deportivos, serán elegidos por Asambleas de Presidentes de dichas instituciones, para períodos de dos (2) años.

Parágrafo 14

PARÁGRAFO 14 . Los representantes de las entidades mencionadas en el literal e) serán elegidos por Asamblea de Delegados de estas entidades, para períodos de dos (2) años.

Parágrafo 15

PARÁGRAFO 15 . La Presidencia de los Consejos Directivos de las Juntas Municipales de Deportes será ejercida personalmente por el Alcalde Municipal. En caso de que éste no concurra, presidirá el representante del Director de la Junta Administradora Seccional de Deportes correspondiente.

Artículo 18

ARTÍCULO 18. El Distrito Especial de Bogotá, la Junta Administradora Seccional, podrá organizar Juntas Zonales de Deportes, una por cada zona administrativa en que éste dividido el Distrito Especial.

Artículo 19

ARTÍCULO 19. El patrimonio de las Juntas Municipales de Deportes estará constituido por los auxilios o participaciones que le suministre la Junta Administradora Seccional; por los impuestos o auxilios que se decreten en su favor; por los demás ingresos que reciban a cualquier título y por el producto de la explotación de sus propios bienes o de aquellos que reciba en administración.

Artículo 20

ARTÍCULO 20. Las Juntas Municipales y las Zonas Distritales de Deportes, ejercerán en sus respectivos territorios las siguientes funciones: 1. Ejecutar en el territorio de su jurisdicción los planes y programas que sobre educación física, deportes y recreación, adopte el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte. 2. Fomentar, impulsar y coordinar en su respectiva jurisdicción, la educación física, los deportes y la recreación, directamente o en cooperación con las autoridades territoriales respectivas. 3. Elaborar y adelantar planes y programas específicamente regionales sobre deportes y recreación, en cooperación con entidades públicas y privadas, dentro de las políticas que para tal efecto señale el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte y las Juntas Administradoras Seccionales de Deporte. 4. Proyectar y realizar, con la aprobación de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, la construcción de instalaciones deportivas, de educación física y de recreación, en sus correspondientes jurisdicciones. 5. Administrar deportiva y económicamente los centros y escenarios de deportes, educación física y recreación que construyan, que sean de su propiedad o cuya administración les sea confiada por las entidades propietarias y recibir los ingresos provenientes del manejo de dichos escenarios. 6. Coadyuvar económicamente, dentro de sus posibilidades, a la realización de las actividades de las entidades oficialmente reconocidas y que sin ánimo de lucro tengan manejo del deporte y la recreación en el territorio de su jurisdicción, y prestarles asesoría técnica y administrativa. 7. Preparar y aprobar los proyectos anuales de presupuestos y someterlos a la consideración de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes. 8. Adoptar su estatuto, los reglamentos y sus reformas, y someterlos a la aprobación de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes. 9. Determinar la planta de personal y señalar las funciones y asignaciones correspondientes, y someterlas a la aprobación del Gobierno Nacional por conducto de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes. 10. Las demás que les fije el Gobierno Nacional, el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte y las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes.

Artículo 21

ARTÍCULO 21. La Secretaría de los Consejos Directivos de las Juntas Municipales y Zonales Distritales de Deportes, estarán a cargo del Secretario Ejecutivo de las mismas.

Artículo 22

ARTÍCULO 22. Son funciones de los Consejos Directivos de las Juntas Municipales de Deportes y de las Juntas Zonales Distritales de Deportes las siguientes: a) Adoptar el estatuto y reglamento de la Junta, y sus reformas, y someterlos a la aprobación del Consejo Directivo de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes. b) Determinar, a iniciativa del Secretario Ejecutivo, la planta de personal, señalar las funciones y asignaciones correspondientes, y someterlas a la aprobación del Consejo Directivo de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes respectivas. c) Adoptar las políticas, planes y programas nacionales de fomento y desarrollo de la educación física, el deporte y la recreación deportiva y formular las regionales de acuerdo con las políticas nacionales que para el efecto disponga el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte y de las políticas regionales que diseñe la respectiva Junta Seccional. d) Preparar y aprobar los presupuestos anuales de las Juntas y sus modificaciones y someterlas a la consideración del Consejo Directivo de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes y aprobar los Acuerdos de obligaciones y los mensuales de gastos conforme a las normas legales. e) Las demás que les señale el Gobierno Nacional, el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, las Juntas Administradoras y sus propios estatutos.

Artículo 23

ARTÍCULO 23. Los Secretarios Ejecutivos de las Juntas Municipales de Deportes y de las Juntas Zonales Distritales de Deportes, son funcionarios de éstas, de su libre nombramiento y remoción, y ejercerán en su jurisdicción las siguientes funciones: a) Asistir, con derecho a voz, a las sesiones de la Junta; b) Diseñar la planta de personal de la entidad, señalar los cargos y sus funciones y proponer las asignaciones correspondientes, y someter el proyecto a la aprobación de la Junta; c) Poner en ejecución las políticas, planes y programas de carácter nacional y regional; d) Presentar a la Junta los Proyectos anuales de presupuestos para su aprobación; e) Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Junta, de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias; f) Nombrar y remover, conforme a las disposiciones legales y estatutarias, los funcionarios de la Junta; g) Ejercer el control y supervisión, en todo orden, de los organismos del deporte asociados, de la recreación deportiva y demás organizaciones reconocidas por el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte; h)Las demás que les señale el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, los estatutos y las que refiriéndose a la marcha de las Juntas Municipales no estén expresamente atribuidas a otras autoridades.

Artículo 24

ARTÍCULO 24. Las determinaciones de los Consejos Directivos de las Juntas Municipales de Deportes y de las Juntas Zonales Distritales de Deportes, se denominarán "Acuerdos", y las decisiones de los Secretarios Ejecutivos se adoptarán mediante resolución escrita.

Artículo 25

ARTÍCULO 25. El patrimonio de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes estará constituida por: 1. Los aportes y auxilios del presupuesto nacional, los Departamentos, Distritos Especiales de Bogotá, Intendencias, Comisarías y Municipios, con destino a ellas. 2. Los ingresos provenientes de los gravámenes de las Leyes 49 de 1967; 47 de 1968; 30 de 1971 y las demás que se le asignan. 3. Los ingresos que adquieran por la prestación de servicios. 4. Los aportes y donaciones que reciba de personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras. 5. Los que por cualquier otro concepto adquiera como personas jurídicas.

Parágrafo 16

PARÁGRAFO 16 . El recaudo de los impuestos a espectáculos públicos de que trata la Ley 47 de 1968, se hará por los recaudadores o tesoreros departamentales, intendenciales, comisariales y del Distrito Especial de Bogotá y se llevará a un fondo especial a órdenes de la respectivas Juntas Administradoras Seccionales de Deportes.

Parágrafo 17

PARÁGRAFO 17. Todos los aportes, participaciones y pagos de que trata este artículo, se entregarán directamente por la entidad aportante, liquidadora o contratante a la tesorería de la respectiva Junta.

Parágrafo 18

PARÁGRAFO 18 . El Gobierno Nacional dotará a las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes y a las Juntas Municipales de Deportes de mecanismos para controlar los recaudos.

Artículo 26

ARTÍCULO 26. A Partir de la vigencia de la presente Ley, señálese en cinco pesos ($ 5.00) el gravamen a los licores extranjeros de que trata el artículo 2°. de la Ley 47 de 1968.

Artículo 27

ARTÍCULO 27. El control fiscal de las entidades que se constituyen por la presente Ley, será ejercido por la Contraloría General de la República.

Artículo 28

ARTÍCULO 28. El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte es el máximo organismo estatal rector del deporte aficionado y profesional en Colombia y como tal fijará las políticas sobre educación física, deportes, recreación deportiva y espectáculos deportivos a nivel nacional y ejercerá el control de tutela sobre todos los entes constituidos para tales fines.

Artículo 29

ARTÍCULO 29. El régimen de contratación, administración de personal y los demás actos administrativos será el mismo que rige los establecimientos públicos del orden nacional.

Artículo 30

ARTÍCULO 30. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de...1983 EL PRESIDENTE DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, CARLOS HOLGUIN SARDI EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, CESAR GAVIRIA TRUJILLO EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS. EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN. REPÚBLICA DE COLOMBIA. - GOBIERNO NACIONAL. PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE. Bogotá, D. E., a los 22 días del mes de diciembre de 1983. BELISARIO BETANCUR EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL, RODRIGO ESCOBAR NAVIA. NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 36428. 30 de diciembre de 1983. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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