ARTÍCULO 7°. De la devolución de sumas equivalentes a impuestos indirectos y de la promoción de exportaciones a través del Certificado de Reembolso Tributario, CERT, el Gobierno podrá:
1º. Estimular las exportaciones mediante la devolución de sumas equivalentes a la totalidad o una proporción de los impuestos indirectos, tasas y contribuciones pagados por el exportador.
2º. Promover, sobre la base de valor exportado, aquellas actividades que tiendan a incrementar el volumen de las exportaciones.
Parágrafo 8
PARÁGRAFO 8° . Según las conveniencias del desarrollo del sector externo de la economía, del equilibrio fiscal y del sano manejo monetario, el Gobierno señalará los plazos de redención del Certificado de Reembolso Tributario, CERT, así como los impuestos, tasas y contribuciones que puedan ser cancelados con él.
Parágrafo 9
PARÁGRAFO 9°. El Gobierno Nacional establecerá los requisitos para expedir, recibir y negociar los Certificados de Reembolso Tributario, CERT, y el tiempo de caducidad de los mismos.
Parágrafo 10
PARÁGRAFO 10° . El Gobierno Nacional, en desarrollo de lo previsto en este artículo, establecerá las normas para determinar las sumas equivalentes a los impuestos, tasas y contribuciones que haya de recibir el exportador.