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Ley 33 de 1973 — Kelsen
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Ley1973

Ley 33 de 1973

Congreso de la República

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Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Ley

Número

33

Año

1973

Entidad

Congreso de la República

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

4

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Ley

Número

33

Año

1973

Entidad

Congreso de la República

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

4

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4

Artículo 1

ARTÍCULO 1 ° .- Fallecido un trabajador particular pensionado o con derecho a pensión de jubilación, invalidez o vejez, o un empleado o trabajador del sector público, sea este oficial o semioficial con el mismo derecho, su viuda podrá reclamar la respectiva pensión en forma vitalicia. Ver: Ley 12 de 1975 Ley 44 de 1980 Ley 113 de 1985 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PARÁGRAFO 1º.- Los hijos menores del causante incapacitados para trabajar por razón de sus estudios o por invalidez, que dependieren económicamente de él, tendrán derecho a recibir en concurrencia con la cónyuge supérstite, la respectiva pensión hasta cumplir la mayoría edad, o al terminar sus estudios, o al cesar la invalidez. En este último caso se aplicarán las reglas contempladas en el artículo 275 del Código Sustantivo de Trabajo y en las disposiciones que lo modificaron y aclararon. Modificado Ley 12 de 1975 Después de la frase: "Los hijos menores del causante debe ir una coma (,) Corte Suprema de Justicia. Sentencia del 20 de mayo de 1976. Concordancia Ley 29 de 1982 por la cual se igualaron los derechos de los hijos extramatrimoniales con los legítimos. Si concurrieren cónyuges e hijos, la mesada pensional se pagará, el cincuenta por ciento al cónyuge y el resto para los hijos por partes iguales. La cuota parte de la pensión que devenguen los beneficiarios acrecerá a la que perciben las demás cuando falte alguno de ellos o cuando el cónyuge contraiga nuevas nupcias o haga vida marital. Ver Ley 29 de 1982 sobre los derechos de los hijos extramatrimoniales con los legítimos; artículo 3 Ley 12 de 1975 y Artículo 8 Decreto Nacional 1160 de 1989 PARÁGRAFO 2º.- A las viudas que se encuentren en la actualidad disfrutando, o tengan derecho causado a disfrutar, de los cinco (5) años de sustitución de la pensión, les queda prorrogado su derecho dentro de los términos de esta Ley. Sustituido Artículo 2 Ley 12 de 1975 Artículos 54 Decreto Nacional 1045 de 1978 Artículo 56 Decreto Nacional 1045 de 1978

Artículo 2

ARTÍCULO 2º.- El derecho consagrado en favor de las viudas en el artículo anterior, se pierde cuando por culpa de la viuda, los cónyuges no viven unidos en la época del fallecimiento del marido, o cuando la viuda contraiga nuevas nupcias o haga vida marital. Ver artículo 47 Decreto Nacional 1045 de 1978 Sobre la pérdida del derecho al pago de ciertas prestaciones. Ver Ley 12 de 1975 artículo 2; artículo 2 Ley 126 de 1985 y Decreto Nacional 1160 de 1989 artículo 2.

Artículo 3

ARTÍCULO 3º.- Las viudas y los hijos de que trata la presente disposición, tienen derecho a los reajustes y demás beneficios y obligaciones consagradas por las leyes en favor de los pensionados. Ver Ley 4 de 1976 Artículo 10 Ley 71 de 1988] Artículo 11 Decreto Nacional 1160 de 1989

Artículo 4

ARTÍCULO 4º.- Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE Dada en Bogotá, D.E., a los 31 días del mes de diciembre de 1973. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, MISAEL PASTRANA BORRERO. EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, JOSE ANTONIO MURGAS. NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 34012 diciembre 31 de 1973 . Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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