ARTÍCULO 1°. Modifica el Artículo 50 de la Ley 21 de 1982 . El artículo 50 de la Ley 21 de 1982, quedará así: Los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar estarán compuestos por diez miembros principales y sus respectivos suplentes integrado así: 1°. Cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes en representación de los empleadores afiliados. 2°. Cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes en representación de los beneficiarios del subsidio familiar. Todos los miembros tendrán iguales derechos y obligaciones y ninguno podrá pertenecer a más de un Consejo Directivo. PARÁGRAFO . Los Consejos Directivos requerirán de una mayoría de las dos terceras partes de sus miembros para tomar determinaciones concernientes a: 1°. Elección de Director; 2°. Aprobación del presupuesto anual de ingresos y egresos; 3°. Fijación de la cuota del subsidio en dinero, pagadera por personas a cargo, cuando ella resultara de la asignación de un porcentaje superior al previsto en el artículo 43 para ese propósito; 4°. Aprobación de los planes y programas de inversión y organización de servicios que debe adelantar el Director Administrativo; 5°. Aprobar u objetar los balances, estados financieros y cuentas de fin de ejercicio y considerar los informes generales y especiales que presente el Director Administrativo, para su remisión a la Asamblea General.