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Ley 31 de 1984 — Kelsen
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Ley1984

Ley 31 de 1984

Congreso de la República

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

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Además, 1 artículos contienen posibles menciones textuales a derogatorias, modificaciones o inexequibilidad; esta señal es heurística y debe verificarse contra la fuente oficial.

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Ley

Número

31

Año

1984

Entidad

Congreso de la República

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

5

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Ley

Número

31

Año

1984

Entidad

Congreso de la República

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

5

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5

Artículo 1

ARTÍCULO 1°. Modifica el Artículo 50 de la Ley 21 de 1982 . El artículo 50 de la Ley 21 de 1982, quedará así: Los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar estarán compuestos por diez miembros principales y sus respectivos suplentes integrado así: 1°. Cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes en representación de los empleadores afiliados. 2°. Cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes en representación de los beneficiarios del subsidio familiar. Todos los miembros tendrán iguales derechos y obligaciones y ninguno podrá pertenecer a más de un Consejo Directivo. PARÁGRAFO . Los Consejos Directivos requerirán de una mayoría de las dos terceras partes de sus miembros para tomar determinaciones concernientes a: 1°. Elección de Director; 2°. Aprobación del presupuesto anual de ingresos y egresos; 3°. Fijación de la cuota del subsidio en dinero, pagadera por personas a cargo, cuando ella resultara de la asignación de un porcentaje superior al previsto en el artículo 43 para ese propósito; 4°. Aprobación de los planes y programas de inversión y organización de servicios que debe adelantar el Director Administrativo; 5°. Aprobar u objetar los balances, estados financieros y cuentas de fin de ejercicio y considerar los informes generales y especiales que presente el Director Administrativo, para su remisión a la Asamblea General.

Artículo 2

ARTÍCULO 2 °. Los estatutos no podrán modificar las funciones reconocidas por la ley a los Consejos Directivos.

Artículo 3

ARTÍCULO 3°. Modifica el Artículo 52 de la Ley 21 de 1982 . Modificado por el Artículo 22 de la Ley 789 de 2002. El artículo 52 de la Ley 21 de 1982, quedará así: Los representantes de los trabajadores beneficiarios, serán escogidos por el Ministerio de Trabajo de listas que le pasarán las Centrales Obreras con personería jurídica reconocida. Los representantes de los trabajadores serán beneficiarios directos del Subsidio Familiar en la respectiva caja.

Artículo 4

ARTÍCULO 4°. Deroga parcialmente en literal d del Artículo 3 del Decreto 2463 de 1981. Derogase el literal d) del artículo 3º. del Decreto-Ley 2463 de 1981.

Artículo 5

ARTÍCULO 5°. La presente Ley tendrá vigencia a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... 1984. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO, JOSE NAME TERAN . EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, DANIEL MAZUERA GOMEZ . EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO, CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS. EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL. PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE. BELISARIO BETANCUR EL MINISTRO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, OSCAR SALAZAR CHÁVEZ. NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 36791. 16 de noviembre de 1984. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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