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Ley 28 de 1981 — Kelsen
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Ley1981

Ley 28 de 1981

Congreso de la República

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Ley

Número

28

Año

1981

Entidad

Congreso de la República

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

5

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Ley

Número

28

Año

1981

Entidad

Congreso de la República

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

5

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5

Artículo 1

ARTÍCULO 1 º Modifica el Parágrafo del Artículo 2 de la Ley 27 de 1974 . El parágrafo del artículo segundo de la Ley 27 de 1974 quedará así: "Los Centros de Atención Integral al Preescolar hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar".

Artículo 2

ARTÍCULO 2 º . Modifica el Artículo 16 de la Ley 7 de 1979 . El artículo diez y seis de la Ley 7 de 1979 quedará así: "Las entidades e instituciones y agencias públicas y privadas, que presten el servicio de Bienestar Familiar en el Distrito Especial de Bogotá, hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en los términos establecidos en la presente Ley".

Artículo 3

ARTÍCULO 3 º . Además de los miembros a que se refiere el artículo veinticuatro de la Ley 7º. de 1979, la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar estará integrada por los siguientes: Un experto en ciencias sociales, designado por la Conferencia Episcopal o, en su defecto, por el Arzobispo de Bogotá. El Director de la Policía Nacional o su representante.

Artículo 4

ARTÍCULO 4 º . Además de los miembros a que se refiere el artículo treinta y uno de la Ley 7 de 1979, las Juntas Administradoras de las Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se integrarán con la primera autoridad eclesiástica del lugar o su representante.

Artículo 5

ARTÍCULO 5 º . La presente Ley rige desde la fecha de su sanción. Dada en Bogotá a los 10 días del mes de febrero de 1981 EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA, HERNANDO TURBAY TURBAY EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO, AMAURY GUERRERO. EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA, JAIRO MORERA LIZCANO. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL. Bogotá, D. E., 11 de marzo de 1981. PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE. JULIO CESAR TURBAY AYALA EL MINISTRO DE SALUD, ALFONSO JARAMILLO SALAZAR. NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 35721. 13 de marzo de 1981. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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