ARTÍCULO 1º. Son ciudadanos los colombianos mayores de diez y ocho (18) años. La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha perdido la nacionalidad. También se pierde o se suspende, en virtud de decisión judicial, en los casos que determinen las leyes. Los que hayan perdido la ciudadanía podrán solicitar rehabilitación (Art. 1o. del Acto legislativo número 1 de 1975).